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DIAN - Boletín Abril Junio 2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Boletín Abril Junio 2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

2ILAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA El emprendimiento es de todos Boletín Jurídico Aduanero Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina Boletín Jurídico Tributario Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría

DECRETOS

DECRETO 360 DEL 7 DE ABRIL DE 2021

Por el cual se modifica el Decreto 1165 de 2019 relativo al Régimen de Aduanas y se dictan otras disposiciones. DECRETO 373 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de la subpartida3002.20.90.00"

DECRETO 402 DEL 16 DE ABRIL DE 2021

Por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la prohibición de la importación y la exportación de asbesto en desarrollo de la Ley 1968 de 2019. DECRETO 414 DEL 16 DE ABRIL DE 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de confecciones".

DECRETO 419 DEL 22 DE ABRIL DE 2021

Por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia relacionados con el Anexo A -Parte I del Convenio de Minamatasobre el Mercurio y se adoptan otras disposiciones.. Boletín Jurídico Tributario Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría DECRETOS DECRETO 423 DEL 23 DE ABRIL DE 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% a las importacionesde las subpartidasarancelarias

2804.40.00.00 oxígeno y 9019.20.00.10 concentradores de oxígeno". DECRETO 425 DEL 28 ABRIL 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para crear la subpartida9019.20.00.20 y una Nota Complementaria Nacional en el capítulo 90". Lanormatividadrelacionadapuedeserconsultadaen:https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos2020 Boletín Jurídico Tributario Abril - Junio de 2021 Coordinación de Relatoría DECRETOS DECRETO 454 DEL 3 DE MAYO DE 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de Politereftalatode etileno) -PET".

DECRETO 572 DEL 26 DE MAYO DE 2021

Por el cual se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas instaladas en aeronaves y se dictan otras disposiciones sobre garantías en materia aduanera y declaraciones anticipadas para trayectos cortos . Lanormatividadrelacionadapuedeserconsultadaen:https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos2020 Boletín Jurídico Tributario Abril - Junio de 2021 Coordinación de Relatoría DECRETOS DECRETO 597 DEL 1 DE JUNIO DE 2021 "Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un diferimiento del arancel a 0% para las importaciones de la subpartida arancelaria

3206.11.00.00" DECRETO612DEL4DEJUNIODE2021

Por elcual se modifica el parágrafo 4 del artículo1.6.1.13.2.12.de la Sección 2 del Capítulo 13 delTítulo 1 de la Parte 6delLibro 1del Decreto 1625 de 2016,Único ReglamentarioenMateriaTributaria.

DECRETO697DEL25DEJUNIODE2021

Por el cual se establecen los requisitos sanitarios que se tendrán en cuenta en la donación de medicamentos de síntesis química, biológicos. radiofármacos, productosfitoterapéuticos,gasesmedicinales,medicamentoshomeopáticos,dispositivosmédicos,equiposbiomédicos,reactivosdediagnósticoinvitro,cosméticos yproductosdehigienedomésticayabsorbentesdehigienepersonal,ymateriasprimas,paraatenderlapandemiaporlaCOVIO19. Lanormatividadrelacionadapuedeserconsultadaen:https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages_normativa/Decretos/decretos2020 Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría

RESOLUCIONES ABRIL RESOLUCIÓN 000033 de 2021 DEL 28 DE ABRIL DE 2021

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali y la Dirección Seccional de Aduanas de Cali

RESOLUCIÓN 000034 DE 2021 DEL 30 DE ABRIL DE 2021.

Por la cual se adiciona el Anexo 1 de la Resolución 000046 del 26 de julio de 2019, de conformidad con lo previsto en el Decreto 414 de 2021, y se dicta otra disposición. La normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría

RESOLUCIONES

MAYO

RESOLUCIÓN 000035 DE 2021 DEL 03 DE MAYO DE 2021

Por la cual se modifica la resolución No. 033 del 28 de abril de 2021 por medio de la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia...

RESOLUCIÓN 000036 DE 2021 DEL 04 DE MAYO DE 2021

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia aduanera de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

RESOLUCIÓN 000039 DE 2021 DEL 10 DE MAYODE 2021

Por la cual se modifica la Resolución 000046 de 2019. Para facilitar las operaciones de comercio exterior, se hace necesario simplificar, armonizar, aclarar o corregir algunos requisitos y remisiones normativas RESOLUCIÓN 000040 DE 2021 DEL 10 DE MAYODE 2021 Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”. Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021

Coordinación de Relatoría

RESOLUCIONES

MAYO

RESOLUCIÓN 000043 DE 2021 DEL 18 DE MAYO DE 2021

Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

RESOLUCIÓN 000045 DE 2021 DEL 24 DE MAYO DE 2021

Por la cual se modificar la Resolución 00043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa. Resolución 000046 de 2021 DEL 27 DE MAYO DE 2021 Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución 001241 del 9 de diciembre de 2008 y se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN. La normatividad relacionada puede ser consultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría

RESOLUCIONES

JUNIO

RESOLUCIÓN 000048 DE 2021 DEL 01 DE JUNIO DE 2021

Por la cual se modifica la resolución 00043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de la DIAN.

RESOLUCIÓN 000052 DE 2021 DEL 21 DE JUNIO DE 2021

Por la cual se modifica el numeral 7 del artículo 672 de la Resolución 046 de 2019, y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN 000054 DE 2021 DEL 30 DE JUNIO DE 2021

Por la cual se modifica la Resolución 000043 de fecha 18 de mayo de 2021 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa de competencia de DIAN" La normatividad relacionada puede serconsultada en: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría DOCTRINA RELEVANTE Abril ➢ Oficio 902946 - int 112 de abril7 de 2021. De acuerdo con el Oficio No. S-GTAJI-21-001453 del 26 de enero de 2021 dado por la Cancellería, Colombia no hace parte de las Convenciones Aduaneras de las Naciones Unidas de 1954 y 1956 y de la Convención de Estambul de 1990, por lo tanto, cualquier documento expedido en el marco de dichos convenios, no tiene validez para tramitar ante la autoridad aduanera, en la modalidad de importación temporal de medios de transporte de turistas. ➢ Oficio 902958 - int 517 de abril7 de 2021. La norma aduanera impone al importador o a la agencia de aduanas la obligación de reportar en el informe del resultado de la inspección previa la mercancía diferente, en exceso o con mayor peso respecto a las relacionadas en la factura comercial y demás documentos soporte, la cual surge al momento en que se detecte, sin que se contemple alguna excepción que permita no reportar dicha situación en el informe de resultado

de la inspección previa. ➢ Oficio 902959 - int 518 de abril7 de2021. En relación a los requisitos exigidos para los envíos que lleguen por la red oficial de correos y envíos urgentes, se tiene que el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, en su numeral tercero, no establece requisitos en términos de cantidades para el ingreso de mercancía sobre la cual no recaigan restricciones legales o administrativas para su importación. El mencionado numeral 3° establece que tratándose de mercancías sujetas a restricciones legales o administrativas solo pueden importarse bienes de la misma clase hasta 6 unidades. Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría ➢ Oficio903001-int527deabril8de2021. En ningún momento puede el transportador internacional o el agente de carga internacional, al momento de entregar la información sobre un documento de transporte, indicarque viene consignado ados personas diferentes, o indicar como trámite o destino enun mismo momento situaciones como descargue directo y/o trasladoazonafrancay/otrasladoadepósito,enestoscasosseinformaunasoladeestastresopciones.Loanteriorconindependenciadelendosodeldocumentode transporte,elcualdebesertotal,odelcambiodetrámiteodestinodeldocumentodetransporteaquehacereferenciaelartículo197delaResolución046de2019. ➢ Oficio903003-int529deabril8de2021. Para el caso particular de la exportación de combustibles líquidos derivados del petróleo, el procedimiento se puede realizar de dos formas: (i) A través del

procedimiento general para la exportación de cualquier tipo de mercancías, consagrado en el capítulo 2 de dicho título, el cual aplica con independencia que la mercancía salga del país por modo marítimo, aéreo o terrestre, pues parte de la base que existe un medio de transporte que traslada la mercancía objeto de exportaciónhaciaotropaís,casoenelcualeltransportadorinternacionalcertificaqueembarcólamercancía,comocondiciónpreviaalageneracióndeladeclaración deexportación. (ii)Atravésdepoliductosy/ooleoductos,talcomoloconsagraelcapítulo14delTítulo6delDecreto1165de2019. ➢ Oficio 903331 -int334 de abril 16 de 2021 Adición del Concepto General Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019. El término establecido por la norma aduanera para resolver el recurso de reconsideración resulta ser el de 4 meses indicado en el artículo 705 del Decreto 1165 de 2019, el cual se empezará a contar desde el día siguiente a la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas en los numerales 1, 2 o 3 del mencionado artículo ➢ Oficio903260-int567deabril16de2021. Las importaciones y adquisiciones de armas y municiones realizadas con destino a las Fuerzas Militares y de Policía y con cargo a los Fondos de Seguridad y ConvivenciaCiudadanadequetratanlosartículos119y122delaLey418de1997,noseencuentran amparadasporlaexclusiónyexenciónpreviamentereseñadasy,

porende,seencuentrangravadasconelimpuestosobrelasventas. Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría ➢ Oficio903508-int140deabril23de2021.Revocaeloficio100208221–550(Rad901583)del15demayode2020, señala que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 123 y el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, el término para presentar las declaracionesanticipadasvoluntariaseselsiguiente: 1.Tratándosedemercancíaquelleguenalpaísenelmodoaéreooterrestre,ladeclaracióndeimportacióndeberápresentarseconunaantelaciónnosuperiora quince(15)díascalendarioynoinferioraun(1)díacalendarioalallegadadelasmismas,sinquedependadequeeltrayectodesdeelpaísdeprocedenciaal lugardeingresoaColombiaseaconsideradocortoolargo.

2. Si la mercancía llega al país en el modo de transporte marítimo cuyo país de procedencia es considerado como un trayecto corto, la declaración de importacióndeberápresentarseconunaantelaciónnosuperioraquince(15)díascalendarioynoinferiorados(2)díascalendarioalallegadadelasmismas.

3. En el modo marítimo en trayecto largo, el término para presentar la declaración anticipada será con una antelación no superior a quince (15) días calendario consagrado en el artículo 175 del Decreto 1165 de 2019,dado que en elparágrafo 1 del artículo 123 de la Resolución 046 de 2019,solo se hace referencia a

las condiciones particulares a que refieren los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 124 de la resolución citada, o sea, a las mercancías que llegan al país por el modoaéreoyterrestre,oenelmodomarítimoentrayectoscortos. ➢ Oficio903652-int609deabril28de2021. En la medida que el producto que se pretenda importar por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, esté sujeto a restricciones legales o administrativa, éstas deben acreditarse, así corresponda a cantidades no comerciales. La Circular 18 de 2020, expedida por el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio,IndustriayComercio,contienelosrequisitos,permisosyautorizacionesparalasmercancíasobjetodeimportación. ➢ Oficio903653-int610deabril28de2021. En las importaciones para las cuales aplica el alcance del Decreto 2218 de 2019, si al momento de presentación la declaración de importación se declara una valor igual o inferior al umbral y el importador es diferente al consignatario, por haber sido objeto de endoso en propiedad el documento de transporte, no procederá la autorización de levante cuando la mercancía esté en lugar de arribo o en depósito, o estará incursa en causal de aprehensión cuando la mercancía esté en zona franca,deacuerdoconlodispuestoenelparágrafo2delartículo4delDecreto2218de2017. Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría ➢ Oficio903654-int612de2021abril28de2021.Revocaeloficio100208221–550del15demayode2020,

Señalando que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 123 y el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, el término para presentar las declaracionesanticipadasvoluntariaseselsiguiente:

1. Tratándose de mercancía que lleguen al país en el modo aéreo o terrestre, la declaración de importación deberá presentarse con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario a la llegada de las mismas, sin que dependa de que el trayecto desde el país de procedencia al lugardeingresoaColombiaseaconsideradocortoolargo.

2. Si la mercancía llega al país en el modo de transporte marítimo cuyo país de procedencia es considerado como un trayecto corto, la declaración de importación deberápresentarseconunaantelaciónnosuperioraquince(15)díascalendarioynoinferiorados(2)díascalendarioalallegadadelasmismas.

3. En el modo marítimo en trayecto largo, el término para presentar la declaración anticipada será con una antelación no superior a quince (15) días calendario consagrado en elartículo 175 del Decreto 1165de 2019,dadoque en elparágrafo 1del artículo123 de la Resolución 046 de 2019,solo se hace referencia a las condiciones particulares a que refieren los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 124 de la resolución citada, o sea, a las mercancías que llegan al país por el modo aéreoyterrestre,oenelmodomarítimoentrayectoscortos. ➢ Oficio903657-int615deabril28de2021.

La valoración de la mercancía se da al momento de presentación de la declaración de importación inicial, toda vez que en estas modalidades de importación temporal se causan los tributos aduaneros y en consecuencia es exigible la liquidación de los mismos, con independencia a que el pago se realice en cuotas o que el bien sea exentooexcluidoenlostérminosdelEstatutoTributario. ➢ Oficio903658-int616de2021abril28de2021.ElDecreto360de2021 Por medio del cual se modifica el Decreto 1165 de 2019), no se realizaron modificaciones relacionadas con el término de renovación de garantías, consagrado en el artículo30delDecreto1165de2019. Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-sitenok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría Mayo ➢ OFICIO 903887 -int640 DE 2021 MAYO 3. Elincumplimientodelaobligaciónaduaneradenohaberfinalizadolamodalidaddeimportacióntemporalacortoplazodentrodeltérminodelaimportacióntemporal, se subsana con la declaración de legalización y no con la presentación de una declaración corrección, toda vez que con ésta última declaración se corrigen los errores cometidosenlosdatosconsignadosenladeclaracióndeimportación(artículo296delDecreto1165de2019). De otro lado, la infracción administrativa del numeral 3.4 del artículo 615 ibídem aplica para las otras modalidades de importación temporal o suspensiva de tributos aduaneros, diferentes a la de importación temporal para reexportación en el mismo estado, toda vez que para esta última modalidad de importación temporal, le

aplicanlasinfraccionesdelartículo616delDecreto1165de2019. ➢ OFICIO903890-int643DE2021MAYO3. Le corresponde a la autoridad aduanera verificar en cada caso en particular, si se han presentado los elementos que constituyen la fuerza mayor antes de otorgar la autorización de traslado de mercancías de que trata el inciso primero del parágrafo 3 del artículo 469. Para tal efecto, en la solicitud el interesado deberá alegar la fuerzamayor,yacreditarlaconlapruebaquealleguealamisma(parágrafodelartículo516delaResolución046de2019). ➢ OFICIO904011-int663DE2021MAYO5. Lossaldosdemateriasprimasadquiridasporunusuarioindustrialpuedenservendidosalterritorioaduaneronacional,pudiendoelusuariooperadorautorizarlasalida de los mismos, sin que con ello se viole elprincipio de exclusividad a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 2147 de 2016, siempre y cuando se trate de un caso excepcional y se justifique y documente plenamente. Para el efecto se debe presentar la declaración de importación correspondiente con el pago de los tributos aduanerosquecorrespondan,comoloestableceelartículo488delDecreto1165de2019. ➢ OFICIO904103-int677DE2021MAYO7. Los Usuarios Aduaneros de Trámite Simplificado que tratan los artículos 773-1 y siguientes del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), no se encuentran contemplados como destinatarios de la Circular 170 de 2002. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que, en materia de lavado de activos y

financiacióndelterrorismo,imponganotrasautoridades. Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría ➢ OFICIO 904104 -int678 DE 2021 MAYO 7. De acuerdo con el Decreto 436 de 2020, y en consonancia con el artículo 766 del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el Decreto 360 de 2021), la vigencia del reconocimiento e inscripción de los UAP y ALTEX, no fue hasta el 21 de marzo de 2020, sino que se mantendrá vigente hasta tanto permanezca la declaratoria de emergenciasanitariadeclaradaporelMinisteriodeSaludyProtecciónSocialacausadelCoronavirusCOVID-19. ➢ OFICIO904105-int680DE2021MAYO7. No existen consideraciones que en materia aduanera sean aplicables en caso de efectuar la condonación de un crédito externo pasivo, en el entendido que dicha operaciónnoinvolucraelingreso,permanencia,trasladoysalidadelasmercancías,haciaydesdeelTerritorioAduaneroNacional. ➢ OFICIO904414-int716DE2021MAYO18. Elusuariooperadordelazonafrancapodráautorizarlasalidadevehículosdezonafrancaparaprocesamientoparcialporfueradelazonafranca,siempreycuandodel estado que presente el vehículo al momento de su salida, se deduzca que corresponde a un bien intermedio y no a un bien final, pues es claro el artículo 489 del Decreto1165de2019quetratándosedeunbienfinal,solopuedesalirparapruebastécnicas. ➢ OFICIO904505-int717DE2021MAYO19.

Si la persona jurídica que importa a su nombre, a la vez se encuentra autorizado ante la DIAN como Agente de Carga Internacional, no lo excluye de tener la condición deimportadordebienesconelfindeserutilizadosparadesarrollarsuobjetosocial,entaleventoseactúacomo importadorynocomoAgentedeCargaInternacional. Paratalefecto,previaalaimportación,elAgentedeCargaInternacionaldeberáencontrarseinscritocomoimportador,enelRegistroÚnicoTributario(RUT)talcomolo disponeelliterall)delartículo1.6.1.2.6.yelartículo1.6.1.2.8.delDecreto1625de2016ynaceráparaelAgentedeCargaInternacionalensucondicióndeimportador, la obligación de adelantar los trámites aduaneros y acreditar la legal introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional, con el lleno de los requisitos exigidos y el pago de los tributos aduaneros. (artículos 7,8 y 11 del Decreto 1165 de 2019). En este caso, el Agente de Carga Internacional podrá actuar como importadordirectooatravésdeunAgentedeAduanas). Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría ➢ OFICIO 904506 -int718 DE 2021 MAYO 19. Solo tendrán que cumplir con el registro de hojas de vida y vinculación o desvinculación de personas a través del Servicio Informático de Gestión de Personas, los sujetos indicados en el artículo 59 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 20 de la Resolución 000039 de 2021, entre los cuales no se encuentran el

importador o exportador directo. En ese orden de ideas, se da alcance al Oficio No. 900330 - int 035 de 2021, al precisar los obligados a solicitar su registro en el Servicio Informático Electrónico, con fundamento en las modificaciones efectuadas a los artículos 4, 6 y 7 de la Resolución 046 de 2019, por la Resolución 000039 de 2021. ➢ OFICIO904508-int720DE2021MAYO19. No hay restricción o prohibición expresa para realizar el tránsito aduanero desde un lugar habilitado para el ingreso o salida de la mercancía, en una jurisdicción aduaneradelterritorioaduaneronacional,haciaunazonafrancaubicadadentrodelosmunicipiosquecomprendelaszonasdelrégimenaduaneroespecial,perodicha operación debe corresponder a las permitidas en el artículo 433 del Decreto 1165 de 2016 y la mercancía debe ser diferente a las indicadas en el artículo 458 de la Resolución46de2019,modificadoporelartículo147delaResolución000039de2021. ➢ OFICIO904956-int183DE2021MAYO24. No se encuentra alguna para suspender el Concepto 027 de 2021, cuya naturaleza es de carácter general que no obliga a los particulares y que resuelve más de 100 problemas jurídicos en diferentes temáticas en materia de garantías aduaneras, que otorgan seguridad jurídica tanto a los funcionarios como a los administrados, máximecuandoelmismoyanocontieneelcambiodoctrinalquegenerócontroversiaconelConcepto631de2019,elcualfuederogado ➢ OFICIO904691-int725DE2021MAYO24.

Porregla general,elcambioderepresentantelegal delapersona jurídica que actúacomo importador,noalterala vigenciay/o validezdel mandatoaduanero, asícomo de los poderes derivados del mismo; sin embargo, es necesario analizar cada caso particular con el fin de establecer si el nombramiento de un nuevo representante legalpuedetenerimplicacionesenlavigenciay/ovalidezdelmandatoaduanero. Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría ➢ OFICIO 904692 -int726 DE 2021 MAYO 24. Para efectos de la importación de bienes clasificados por las subpartidas arancelarias descritas en el primer inciso del artículo 424 del Estatuto Tributario, la norma no condiciona la exclusión del impuesto a que el bien tenga condición de nuevo o usado. No obstante, para efectos de determinar la viabilidad de importar mercancía usadaalpaísqueseaobjetodeexclusiónenIVA,sedeberádarcumplimientoaloprevistoendichoartículo424,asícomoalosrequisitoscontenidosenelDecreto925 de2013,paramercancíaencondicionesespecialesdemercadoyalosdemásrequisitosaplicables,segúnlanaturalezadelbienquesepretendaimportar. ➢ OFICIO904696-int730DE2021MAYO24. El parágrafo 1 del artículo 82 del Decreto 1165 de 2019 fue derogado expresamente por el artículo 148 del Decreto 360 de 2021, de tal manera que ya no existe una norma que prohíba o restrinja al depósito publico habilitado para ejercer actividades de transporte. No obstante, para que el depósito publico habilitado pueda

desarrollar actividadesde transportenacionaldemercancíasbajo controladuanerodeberá cumplir con los requisitos ycondiciones establecidos enelDecreto 1165de 2019 para obtener la inscripción como transportador ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). De acuerdo con el artículo 113 del Decreto 1165 de 2019, las actividades de transporte de mercancías nacionales o nacionalizadas no son objeto de regulación por parte de las disposicionesaduaneras. ➢ OFICIO904697-int731DE2021MAYO24. Sibienlasfirmasdigitalesquesoportanlasuscripción dedocumentosrelacionadosconlasactividadesdecontrolyprevencióndelavadodeactivos,sonválidascuando cumplan lo previsto en la Ley 527 de 1999 y susnormasreglamentarias, no se puede afirmar que, con la sola suscripción de documentos utilizando firmas digitales, se dacumplimientoatodaslasactividadesquecomponenelSistemaIntegraldeControlyPrevencióndeLavadodeActivosdequetratalaCircular170de2002. Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría ➢ OFICIO904697-int731DE2021MAYO24. La Circular 170 de 2002, establece una serie de actividades que deben cumplirse para garantizar el adecuado conocimiento del cliente y el uso de un Sistema Integral para la Prevención yel Control del Lavado de Activos, entre lascuales se encuentran: (i)mecanismos de control yprevención (ii)reporte de operaciones sospechosas y eldeberdedenuncia,(iii)capacitacióny(iv)CódigodeÉtica.

Sibienlasfirmasdigitalesquesoportanlasuscripcióndedocumentosrelacionadosconlasactividadesdecontrolyprevencióndelavadodeactivos,sonválidascuando cumplan lo previsto en la Ley 527 de 1999 y susnormasreglamentarias, no se puede afirmar que, con la sola suscripción de documentos utilizando firmas digitales, se dacumplimientoatodaslasactividadesquecomponenelSistemaIntegraldeControlyPrevencióndeLavadodeActivosdequetratalaCircular170de2002. ➢ OFICIO 904698 -int732 DE 2021 MAYO 24. El artículo 18 del Decreto 360 de 2021 modificó el númeral7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, para efectos de determinar el término en que tenga efecto la inhabilidad, en cada caso particular, se debe tener en cuenta: i) la fecha probable de vinculación a la agencia de aduanas, ii) la fecha en que quedó en firme la sanción de cancelación de la agencia de aduanas de la que fue socio, representante o agente de aduanas y iii) verificar si, estas dos fechas se encuentran incluidas en el lapso de cinco años de que trata la norma. ➢ OFICIO 904699 -int733 DE 2021 MAYO 24. La inhabilidad prevista en el numeral 7 del artículo 55 del Decreto 1165 de 2019, le aplica también a las agencia de aduanas queya se encuentren autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría ➢ OFICIO 904869 -int752 DE 2021 MAYO 28.

El material que debe ser objeto de importación bajo la modalidad de transformación y/o ensamble por parte de industrias autorizadas, debe corresponder a aquellas partes y piezas que, aunque sueltas, correspondan en conjunto al vehículo desarmado, como lo establece la nota legal 2 del capítulo 98 del Decreto 2153 de 2016. Y dichas partes y piezas una vez transformadas o ensambladas se conviertan en una unidad de producto representado en un vehículo armado, el cual para finalizar la modalidad de importación anteriormente citada, se puede declarar bajo modalidad ordinaria o con franquicia utilizando para el efecto las subpartidas arancelarias correspondientesdelaspartidas98.01y98.02. Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-sitenok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría Junio ➢ 100202208-192 de junio 3 de 2021. Confirma el concepto 100202208-0348 del 8 de marzo del 2021. el cual tiene como base legal el Decreto 1165 de 2019, antes de la modificación realizada con el Decreto 360 de 2019, por lo que el análisis inicial se hace sin tener en cuenta dicha modificación. El procedimiento administrativo para la pérdida de la autorización, habilitacióno inscripciónotorgadapor laDIANdependedeleventoque genere lacausaldepérdida, según lo establecidoenel artículo 139delDecreto 1165de 2019y lasparticularidadesestablecidasenelartículo172delaResolución046de2019.

Los pronunciamientos relacionados se encuentran publicados en la pagina web www.dian.gov.co y puede ser consultada en el siguiente link: https://yep-sitenok74y7agrtzo.azurewebsites.net/#/ Boletín Jurídico Aduanero Abril – Junio de 2021 Coordinación de Relatoría JURISPRUDENCIA Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. Sentencia de Única Instancia. De veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). C.P. RobertoAugustoSerratoValdés.Radicaciónnúmero:11001-03-24-000-2011-00373-00.encontradelinciso2ºdelartículo393-21delDecreto2685de19991,modificado porelartículo 1ºdelDecreto 383de 2007,yde losartículos16 y32delDecreto 4051de 20072.Demanda en contradel inciso 2ºdel artículo393-21delDecreto 2685de 19991, modificado por el artículo 1º del Decreto 383 de 2007, y de los artículos 16 y 32 del Decreto 4051 de 20072 indicando que dichas normas no desconocen los artículos13,25,189(numerales11y19)y333delaConstituciónPolítica,nilosartículos1º,2ºy3ºdelaLey1004de2005. -Consejo de Estado Sala plena. Sentencia del 24 de marzo de 2021. C.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Radicación 25000232700020100254000. La regulación específica aduanera (parágrafo 1° del artículo 393-15 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 4051 de 2007) no estableció la manera en que debe acreditarse la

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