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DIAN - Boletín Enero Marzo 2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Boletín Enero Marzo 2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

BOLETÍN JURÍDICO ADUANERO Y CAMBIARIO

Publicación Trimestral Enero-Marzo 2023 Alfredo Ramirez Castañeda Subdirector de Normativa y Doctrina Maritza Alexandra Díaz Granados Coordinadora de Relatoría

BOLETÍN JURÍDICO ADUANERO

Publicación Trimestral Enero-Marzo 2023

NORMATIVIDAD RESOLUCIONES RESOLUCIÓN 000050DE 26 DE ENERO 2023

Mediante la cual se suspende el término de las operaciones de Tránsito Aduanero Nacional y Tránsito Aduanero Internacional, afectadas por la emergencia vial y que son de competencia de Dirección de Impuestos yAduanas de Ipiales La normatividadrelacionadapuedeser consultadaen: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/Resoluciones.aspx

BOLETÍN JURÍDICO ADUANERO

Publicación Trimestral Enero-Marzo 2023

DOCTRINA RELEVANTE –IMPORTACIONES OFICIO 001650int 298 DE 2023MARZO 10

Se consulta sobre la aplicación del parágrafo del artículo 198 del Decreto 1165 del 2019 en la reimportación de mercancías en el mismo estado, cuando éstas se habían exportadode manera definitiva. DOCTRINA RELEVANTE –SOCIEDADES DE COMERCIALIZACION OFICIO 001751int 328 DE 2023MARZO 16 ¿Cuáles son los requisitos, para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, relacionados con el capital social mínimo

que se debe acreditar por parte del solicitante? DOCTRINA RELEVANTE –OPERACIONES AGENTES DE CARGA OFICIO 000590int 67 DE 2023 ENERO 17 1. ¿Cómo debe controlar el usuario operador el ingreso y salida de mercancía de una zona franca? 2. ¿Cuál es el momento oportuno y en que término, el Usuario Operador debe diligenciar el FMM? 3. ¿El diligenciamiento del FMM puede ser previo, simultaneo, o posterior al ingreso de mercancía a Zona Franca? 4. ¿Si el FMM puede ser diligenciado de manera previa, cuanto tiempo tiene la zona franca para realizar la verificación de la información de la información previamente registrada frente a la mercancía que efectivamente ingresó? 5. En caso de que el FMM pueda diligenciarse de manera posterior al ingreso de las mercancías a la zona franca, ¿Cuál es el termino con que cuenta el operador de la Zona Franca para diligenciar el FMM? DOCTRINA RELEVANTE –ZONAS FRANCAS OFICIO 001004int 206 DE 2023FEBRERO 20 ¿Es pertinente la habilitación de zonas de control comunes en los puertos o muelles, equiparándolas a la habilitación de las zonas de verificación de los aeropuertos, a la luz de la normativa aduanera?

BOLETÍN JURÍDICO ADUANERO

Publicación Trimestral Enero-Marzo 2023

DOCTRINA RELEVANTE –PROCEDIMIENTO ADUANERO OFICIO 000116 - int 56 DE 2023 ENERO 12

Existe algún impedimento para la nacionalización de mercancías con doble etiquetado, teniendo en cuenta que a nivel regulatorio/sanitario no lo existe.

Asimismo, consultasi, de ser posible la nacionalización, existe algún límite de tiempo para la utilización de dicho esquemade etiquetado.

OFICIO 000160int 66 DE 2023ENERO 16

En el caso de cambio del representante legal en una agencia de aduanas, el presupuesto legal de la vigencia de los documentos soporte de la declaración aduanera en el momento de aceptación, implica que los dos firmantes del mandato en ese momento tengan el rol como representante legal y figuren en el RUT. En esas condiciones, por estar la persona en cámara de comercio en el momento de la firma inicial del mandato aduanero, ¿la validez perdura durante toda la vigencia del mandato aduanero y poderes, sin que sea necesario su cambio cuando se modifique el representante legal de la agencia de aduanas que en su momento ostentabala calidad de representantelegal? OFICIO 000010int 5 DE 2023ENERO 2 1. ¿La gradualidadde que trata el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165de 2019 aplica o no para las sanciones graves? 2. ¿Desde qué fecha se contabilizan los cinco (5) años? 3. ¿Cuál es la base de datos que utiliza laAdministraciónAduanera para contabilizar la cantidad deinfracciones cometidas por los usuarios aduaneros? 4. ¿Cómo se gradúa la sanción frente a infracciones ocurridas en vigencia del Decreto 2685 de 1999 cuando el allanamiento se realizó estando vigente el Decreto 1165 de2019? 5. ¿Sobre qué cuantía se debe liquidar el 20%? ¿se liquida sobre la cuantía de la última infraccióno por cada infraccióncometida?

OFICIO 000640int 88 DE 2023ENERO 18

Aclaración del Oficio No. 905410 – interno 791 del 10 de junio de 2021, mediante el cual se efectuó una adición al Concepto General Unificado No. 1465 del 31 de diciembre de 2019 – Procedimientos Administrativos Aduaneros, en el siguiente sentido: “Establecer el extremo inicial a partir del cual debe contabilizarse la caducidad de la acción administrativa sancionatoria de la infracción contemplada en el numeral 2.1 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, modificadopor el Decreto 360 de 2021

BOLETÍN JURÍDICO ADUANERO

Publicación Trimestral Enero-Marzo 2023 DOCTRINA RELEVANTE –PROCEDIMIENTO ADUANERO OFICIO 000778int 169 DE 2023FEBRERO 8 2.1. ¿Se puede vender de forma directa a un residente en Colombia, una mercancía decomisada a un tercero importador, siendo que el residente acredita ser el comprador y proveedor exclusivo, pese a que no aparece como importador en la respectiva declaración de importación pero es a quien se le debía entregar el bien en virtud de un arrendamiento financierosuscrito con el tercero importador? 2.2. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.1 se consulta. ¿La expresión “las personas a las cuales les fueron aprehendidas” del artículo 736 del Decreto 1165 de2019, comprendea las personas que aparezcan consignadas en qué documentos? 2.3. En caso de respuesta negativa a la pregunta 2.1 se consulta ¿Qué opción tendría la Compañía residente para adquirir el bien decomisado, pero que fue

importado por el banco con el que suscribió el arrendamiento financiero?

OFICIO 001945int 203 DE 2023FEBRERO 17

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 741 del Decreto 1165 de 2019, para la fijación del avalúo de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, que sean objeto de venta, se debe utilizar el valor determinado en el reconocimiento y avalúo que se realiza dentro de la diligencia de aprehensión, o de la respectiva resolución de decomiso o del Acta de Inspección y Avalúo de Mercancías en Abandono AIAMA, que señala se aplicará un descuento de un veinte por ciento (20%); o es procedente aplicar lo contemplado en la Resolución 89 de 3 de septiembre de 2021, mediante la cual el Director General delegó algunas facultades en los Directores Seccionales, entre ellas, en su artículo 5° numeral 25, estableciendo el precio mínimo de venta de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación y de los muebles e intangibles adjudicados a favor de la Nación en procesos de cobro coactivo y en procesos concursales, atendiendo para el efecto, lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.2.2.1., .2.2.1.2.2.2.2., 2.2.1.2.2.4.1 y 2.2.1.2.2.4.2. del Decreto 1082 de 2015.

OFICIO 001386int 260 DE 2023MARZO 3

Si “la excepción del parágrafo tercero del artículo 8º de la Resolución número 030 del 29 de marzo de 2.020 relevó a las personas que efectuaban

operaciones de comercio exterior de presentar declaraciones de importación anticipadas conforme la obligatoriedad establecida en el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019 en relación con los criterios fijados por el parágrafo segundo del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019” (subrayado fuera de texto). Qué “apartes mantuvo incólumes la Resolución 000056 del 29 del mayo de 2.020 respecto de los parágrafos 2º y 3º del artículo 8 Resolución número 030 del 29 de marzo de 2.020” Si “las decisiones judiciales proferidas por el H. Consejo de Estado constituyen precedentes de obligatorio cumplimiento y observancia para la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES D.I.A.N”. “las circunstancias de tiempo, modo y lugar, precisando el acto administrativo de la Entidad, que dio lugar a que se exigiera nuevamente la declaraciónde importación anticipada”(subrayado fuera de texto).

BOLETÍN JURÍDICO ADUANERO

Publicación Trimestral Enero-Marzo 2023 DOCTRINA RELEVANTE - CAMBIOS OFICIO 000827int 120 DE 2023 ENERO 25 “(…) la duda que se presenta en relación con la interpretación del artículo 6 inciso segundo de la Ley 383 de 1997 modificado por el artículo 72 de la Ley 488 de 1998, es sí procede liquidar la sanción cambiaria teniendo como base el avalúo determinado en el proceso aduanero, cuando este valor incluye los gastos adicionales al valor de la mercancía, tales como fletes y seguros, que constituyen el valor en aduanas. En materia cambiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Resolución Externa 1 del 25 de mayo de 2018 y sus modificaciones de la Junta

Directiva del Banco de la República, el pago de las importaciones de bienes se debe canalizar obligatoriamente a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario o Cuentas de Compensación), es decir que, las divisas correspondientes a los pagos de estas operaciones, deben ser negociadas y transferidas a través de dicho mercado, debiéndose canalizar el valor FOB de la mercancía (Concepto JDS22234 del 23-sep-2013 del Banco de la República).” CONCEPTO 001553int 170 DE 2023 FEBRERO 8 1.3.17. DESCRIPTOR: Cobro de las obligaciones cambiarias Fuentes formales: Decreto Ley 2245 de 2011, artículos 9 y 38. EstatutoTributario, artículo 829. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia del 27 de mayo de 2021, Radicación No. 05001-23-33-000-201402167-01 (25376). Para el ejercicio de la acción de cobro de las sanciones que imponga la DIAN en ejercicio de sus facultades de control cambiario ¿es necesario que el respectivo acto administrativo haya sido objeto de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y se cuente con una decisión judicialdefinitiva? Señor Usuario la doctrina podráser consultadaen el siguiente enlace: https://normograma.dian.gov.co/dian/ De no hallar la información enel enlace efectúesolicitud a través del aplicativo PQRS. Boletín Jurídico Aduanero Enero-Marzo 2023 Coordinación de Relatoría Subdirección de Normativa y Doctrina

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