DIAN - Circular 000002 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Circular 000002 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
100202210 Dirección de Gestión de Aduanas CIRCULAR NÚMERO 000002 (9 AGO 2025
PARA: Usuarios externos.
ASUNTO: Operador Económico Autorizado -OEA.
Teniendo en cuenta que el Decreto 3568 de 2011 con sus modificaciones y adiciones, estableció el Operador Económico Autorizado en Colombia, y que dicha figura se encuentra reglamentada por la Resolución 15 de 2016, adicionada por las Resoluciones 067 de 2016, 4089 de 2018 y 48 de 2020, es importante realizar las siguientes precisiones para su correcta aplicación normativa:
1. CONCEPTO ASOCIADO DE NEGOCIO.
El asociado de negocio debe ser entendido como toda persona natural o jurídica o sucursal de sociedad extranjera establecida en Colombia o sociedad extranjera que mantiene con el solicitante o el Operador Económico Autorizado -OEA, una relación de negocios enmarcada en la cadena de suministro internacional. Puede incluir, entre otros, proveedores de bienes, servicios, clientes y contratistas, de acuerdo con el modelo de negocio de la organización y el tipo de usuario según corresponda, así: Exportador e Importador. Para el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad relacionados con los asociados de negocio, el exportador y/o el importador, deberán considerar a toda persona natural o jurídica o sucursal de sociedad extranjera o sociedad extranjera que sea contratada o subcontratada para la venta de un bien, la realización de un servicio o para la provisión de un bien o insumo, los clientes cuya acción pueda tener efecto en la seguridad de la cadena de suministro internacional de la empresa interesada o autorizada como Operador Económico Autorizado -OEA; entre otros, se deben tener en cuenta los asociados de negocio que tiene
bien o insumo, los clientes cuya acción pueda tener efecto en la seguridad de la cadena de suministro internacional de la empresa interesada o autorizada como Operador Económico Autorizado -OEA; entre otros, se deben tener en cuenta los asociados de negocio que tiene relación directa o indirecta con la cadena de suministro internacional y que pueden estar asociados entre otros, con: Productores o fabricantes de bienes y/o materias primas. Empaque y/o embalaje. Empaquetadoras. Operadores logísticos. Depósitos, bodegaje y almacenamiento. Clientes en el exterior para exportadores. oración PublicCIRCULAR NÚMERO d j . 000007 19 A605 = TORN? Continuación de la Circular “Operador Económico Autorizado -OEA” Cargue y descargue de mercancía. Distribución y venta. Transporte nacional e internacional, Agenciamiento aduanero. Consolidación y desconsolidación de carga. Puertos y/o aeropuertos. Interchange Transport Receipt -ITR y/o Cross dock. Empresa de vigilancia y seguridad privada. Empresa de tecnologia. Uniformes y/o dotación. Contenedores y demás unidades de carga. Empresas Temporales de personal. Empresas que realizan verificación de listas restrictivas y visitas de seguridad a los asociados y al personal. Sellos, precintos y/o dispositivos electrónicos de seguridad y/o trazabilidad. Clientes nacionales para importador, solo en caso de que la mercancía sea entregada directamente desde el lugar de nacionalización hacia el cliente nacional, sin que medie un control por parte del interesado o del autorizado. Agencia de Aduanas. Deben tener en cuenta los asociados de negocio que tiene relación directa o indirecta con la cadena de suministro internacional y que pueden estar asociados entre otros, con:
un control por parte del interesado o del autorizado. Agencia de Aduanas. Deben tener en cuenta los asociados de negocio que tiene relación directa o indirecta con la cadena de suministro internacional y que pueden estar asociados entre otros, con: Transporte nacional e internacional. Empaque y/o embalaje. Consolidación y desconsolidación de carga. Puertos y/o aeropuertos. Operadores logísticos. Depósitos, bodegaje y almacenamiento. Importadores y exportadores nacionales y exportadores extranjeros que contraten los servicios. Terceros por pagos en representación por mandato. Empresa de vigilancia y seguridad privada. Empresa de tecnología. Uniformes y/o dotación. Contenedores y demás unidades de carga. Empresas temporales de personal. Empresas que realizan verificación de listas restrictivas y visitas de seguridad a los asociados y al personal. . Sellos, precintos y/o dispositivos electrónicos de seguridad y/o trazabilidad. Instalación Portuaria. Deben tener en cuenta los asociados de negocio que tiene relación directa o indirecta con la cadena de suministro internacional y que pueden estar asociados entre otros, con: . Operadores portuarios. . Importadores y/o exportadores. Informaciór] PublicCIRCULAR NÚMERO 000007 de 19 AGO’ 2025 Hoja No. 3 Continuación de la Circular “Operador Económico Autorizado -OEA” Agenciamiento aduanero. Consolidación y desconsolidación de carga. Agentes y transportadores marítimos. Arrendatarios de áreas dentro de los límites de la instalación portuaria. Empresa de vigilancia y seguridad privada. Empresa de tecnología. Uniformes y/o dotación. Contenedores y demás unidades de carga. Empresas Temporales de personal.
Arrendatarios de áreas dentro de los límites de la instalación portuaria. Empresa de vigilancia y seguridad privada. Empresa de tecnología. Uniformes y/o dotación. Contenedores y demás unidades de carga. Empresas Temporales de personal. Empresas que realizan verificación de listas restrictivas y visitas de seguridad a los asociados y al personal. Sellos, precintos y/o dispositivos electrónicos de seguridad y/o trazabilidad.
2. REQUISITO MANIFESTACIÓN SUSCRITA PARA ASOCIADOS DE NEGOCIO.
Para dar cumplimiento al requisito mínimo de seguridad “(...) Demostrar mediante manifestación suscrita por sus asociados de negocio no autorizados como Operador Económico Autorizado en Colombia ni certificados por otro programa de seguridad administrado por una aduana extranjera, que cumplen requisitos mínimos de seguridad en la cadena de suministro internacional.”, la manifestación suscrita se podrá entender como una confirmación física o electrónica de: Obligaciones contractuales. Cuestionario de seguridad. Standard Operating Procedure (SOP) Acuerdo de seguridad. En cualquiera de los casos, debe ser un documento expedido por el Representante Legal del asociado de negocio demostrando el cumplimiento de requisitos mínimos de seguridad en la cadena de suministro internacional, y/o comprometiéndose a mantenerlos en el tiempo.
3. REQUISITO SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LOS CASOS EN QUE
TRANSFIERA, DELEGUE, TERCERICE O SUBCONTRATE ALGUNO DE SUS
PROCESOS CRÍTICOS RELACIONADOS CON SUS CADENAS DE SUMINISTRO.
Para dar cumplimiento al requisito mínimo de seguridad “(...) Verificar que en los casos en que transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de sus procesos críticos relacionados con sus cadenas de suministro, que el prestador del servicio implementa medidas de
Para dar cumplimiento al requisito mínimo de seguridad “(...) Verificar que en los casos en que transfiera, delegue, tercerice o subcontrate alguno de sus procesos críticos relacionados con sus cadenas de suministro, que el prestador del servicio implementa medidas de seguridad orientadas a mitigar riesgos en la cadena de suministro internacional”, los interesados o autorizados deben garantizar que estos asociados de negocio cumplen con medidas de seguridad, enfocadas a mitigar los riesgos en la cadena de suministro internacional y por ello podrán considerar entre otras, las siguientes alternativas: Acuerdos de seguridad. Contratos. Cláusulas de confidencialidad y responsabilidad. Autorización como OEA o su equivalente. Certificaciones de sistemas de gestión de seguridad reconocidos (BASC, ISO, etc.).CIRCULAR NUMERO 900007 de 19 AGO 2025 Hoja No. 4 Continuación de la Circular “Operador Económico Autorizado ~OEA” Los documentos deberían contener los acuerdos formales existentes entre las partes a través de los cuales se definen claramente las responsabilidades, controles y obligaciones en materia de seguridad de la cadena de suministro internacional.
4. REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD PARA ASOCIADOS DE NEGOCIO.
Teniendo en cuenta que se encuentran establecidos los requisitos mínimos de seguridad para exportadores, importadores, agencias de aduanas e instalaciones portuarias y que progresivamente se incluirán como Operadores Económicos Autorizados -OEA otros tipos de usuario, es necesario indicar que el cumplimiento de los diferentes requisitos mínimos de seguridad que estén transferidos o delegados o tercerizados o subcontratados en un tercero o asociados de negocio, deben ser demostrados y cumplidos a través de los asociados de negocio del solicitante o del Operador Económico Autorizado -OEA.
seguridad que estén transferidos o delegados o tercerizados o subcontratados en un tercero o asociados de negocio, deben ser demostrados y cumplidos a través de los asociados de negocio del solicitante o del Operador Económico Autorizado -OEA. Por lo tanto, se precisa que las autoridades de control, en estos casos, deben validar los siguientes requisitos mínimos de seguridad a los asociados de negocio, de acuerdo con el servicio contratado para cada proceso según corresponda, en virtud de las competencias legales de validación que tienen asignadas las autoridades de control mediante resolución reglamentaria: Análisis y administración del riesgo.
Debe contar con: política de seguridad; sistema de administración de riesgos que prevea actividades ilícitas; procedimientos para establecer el nivel de riesgo de sus asociados de negocios y de los cargos críticos y establecer medidas de seguridad para estos con el fin de mitigar la materialización de riesgos; establecer las áreas críticas en sus instalaciones, y disponer de un sistemas de alarma y/o videocámaras de vigilancia en las áreas críticas y de manejo, inspección, empaque y/o embalaje, empaquetadora, cargue y descargue de la mercancía o almacenamiento de carga.
Asociados de negocio. Debe contar con un exigente proceso de selección, monitoreo, control, vinculación y evaluación de los asociados de negocio para protegerse de actividades ilícitas o verse involucrado en incidentes de seguridad en su cadena de suministro internacional, Seguridad del contenedor y demás unidades de carga. Debe implementar inspecciones y demás medidas de seguridad orientadas a mantener la integridad de los contenedores y demás unidades de carga, así como de los medios de transporte con el fin de prevenir la ocurrencia de incidentes de seguridad. Controles de acceso físico.
Debe implementar inspecciones y demás medidas de seguridad orientadas a mantener la integridad de los contenedores y demás unidades de carga, así como de los medios de transporte con el fin de prevenir la ocurrencia de incidentes de seguridad. Controles de acceso físico. Debe tener el control de acceso a las instalaciones de la empresa que incluya medidas de control para prevenir el acceso no autorizado a las instalaciones y áreas críticas, mantener el control de los empleados, visitantes y vehículos, y proteger los bienes de la empresa. Seguridad del personal. Información] PublicCIRCULAR NÚMERO Hoja No. 5 000002 1.9 A60 2025 Continuación de la Circular “Operador Económico Autorizado -OEA” Debe conocer a los empleados y demás personal vinculado bajo cualquier modalidad de contrato, estableciendo, documentando y manteniendo los procedimientos para selección y retiro de personal. Garantizar que toda la información del personal vinculado se encuentre actualizada (antecedentes, verificación de referencias y realización de visitas domiciliarias a los cargos críticos). Seguridad de los procesos. Debe contar con procedimientos para garantizar la integridad y seguridad de los procesos | relativos al transporte, recibo, manejo y almacenamiento de la carga en la cadena de suministro internacional y contar con un protocolo para resolver eventos inesperados en el transporte de su carga entre el punto de llenado y el puerto de embarque al exterior que contemple: detención inesperada, hurto o saqueo del vehículo, desvío de la ruta, bloqueo de la vía, accidente de tránsito, falla mecánica y violación de sellos de seguridad (cuando aplique) y con un plan que garantice la continuidad de sus operaciones ante la ocurrencia de
la vía, accidente de tránsito, falla mecánica y violación de sellos de seguridad (cuando aplique) y con un plan que garantice la continuidad de sus operaciones ante la ocurrencia de situaciones tales como: desastre natural, incendio, sabotaje, corte de energía, ciberataques y fallas en las comunicaciones y el transporte. 1 Debe asegurarse que la carga corresponda con la documentación del envio y que esté disponible antes de la llegada o recepción, así mismo debe garantizar su trazabilidad y tener procedimientos para detectar y tomar las acciones necesarias en caso de faltantes, sobrantes o cualquier otra discrepancia o irregularidad en la carga. Debe tener instrumentos para reportar a la autoridad competente en los casos en que se detecten irregularidades, actividades ilegales o sospechosas como: narcotráfico, contrabando, lavado de activos, financiación del terrorismo, tráfico de armas, transporte de material radioactivo y nuclear, entre otros. Seguridad física. Debe implementar las medidas que garanticen la seguridad de todas sus instalaciones, así como la vigilancia y control de los perimetros exteriores e interiores. Cuando haya lugar a ello, debe tener barreras físicas y elementos de disuasión para proteger las instalaciones de manejo y almacenaje de la carga para protegerla de acceso no autorizado. Seguridad en tecnología de la información. Debe contar con medidas que protejan el acceso no autorizado a la información, documentación y sistemas informáticos, para mantener la confidencialidad de la información de sus operaciones de comercio exterior. Entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas. Debe implementar programas de formación para que sus empleados en todos los niveles desarrollen la capacidad de mantener la seguridad de la cadena de suministro internacional,
de sus operaciones de comercio exterior. Entrenamiento en seguridad y conciencia de amenazas. Debe implementar programas de formación para que sus empleados en todos los niveles desarrollen la capacidad de mantener la seguridad de la cadena de suministro internacional, reconociendo amenazas internas y externas en cada eslabón de la cadena. Seguridad fitosanitaria, zoosanitaria y/o sanitaria. / Información] PublicCIRCULAR NÚMERO Hoja No. 6 000007 % 19 AGO 2025 Continuación de la Circular “Operador Económico Autorizado -OEA” Cuando haya lugar'a ello, debe garantizar que se cumplen con las normatividades fitosanitarias, zoosanitarias o sanitarias vigentes.
5. ENTREGA DE INFORMACIÓN FINANCIERA.
Para efectos de lo previsto en el literal a) del artículo 5 de la Resolución 15 de 2016, se deberá presentar el conjunto completo de los Estados Financieros de acuerdo con el marco contable que corresponda, suscritos por el Representante Legal, Contador y el Revisor Fiscal cuando aplique, con corte a 31 de diciembre, de los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, los cuales deberán estar acompañados de sus políticas contables, notas explicativas, revelaciones e informes de gestión y revisoria fiscal,
6. ENTREGA DE RELACIÓN DE ACCIONISTAS.
Para efectos de la entrega de la relación de accionistas prevista en el literal h) del artículo 5 de la Resolución 15 de 2016, se debe tener en cuenta que la información de socios o accionistas con participación individual superior al 30%, solamente aplica para los casos de las sociedades anónimas abiertas. En los demás tipos de sociedades comerciales o uniones
de la Resolución 15 de 2016, se debe tener en cuenta que la información de socios o accionistas con participación individual superior al 30%, solamente aplica para los casos de las sociedades anónimas abiertas. En los demás tipos de sociedades comerciales o uniones mercantiles de cualquier naturaleza contempladas en el Código de Comercio, se debe allegar la relación del 100% de socios, asociados o accionistas, certificada por Contador o Revisor Fiscal cuando sea obligatorio contar con él, discriminándolos con NIT, cédula de ciudadanía o extranjería, pasaporte o su identificación en el exterior, e indicando la participación de cada uno. En el caso de contar con socios, asociados o accionistas del exterior, deben relacionarlos con número de identificación nacional y, en caso de no contar con este, deberá relacionarlo con número de identificación tributaria otorgado en el exterior y allegar copia del documento equivalente al registro mercantil de constitución de la compañía soportado con la copia de los documentos del cumplimiento del registro de inversión extranjera directa en el país El interesado o el autorizado debe garantizar que se encuentre disponible el Certificado de Antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación para los socios, accionistas, miembros de juntas directivas, representantes legales, contadores, revisores fiscales, representantes aduaneros y los controlantes directos e indirectos; así como la vigencia de sus documentos de identificación con el fin de verificar la condición 6.1.10 de que trata el artículo 6 del Decreto 3568 de 2011.
7. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS.
Los pasos para presentar la solicitud de autorización y toda la información relacionada con el programa OEA, puede ser verificada en la pagina de Ila DIAN:
6 del Decreto 3568 de 2011.
7. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS.
Los pasos para presentar la solicitud de autorización y toda la información relacionada con el programa OEA, puede ser verificada en la pagina de Ila DIAN: https:/Avww.dian.gov.co/aduanas/oea/inicio/Paginas/default.aspx. Tener en cuenta que tanto la solicitud OEA electrónica para el tipo de usuario Exportador y la manual para los tipos de usuario importador, Agencia de Aduanas e Instalaciones Portuarias, deben estar firmadas por el Representante Legal de la empresa. La presentación de la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado, deberá incluir todos los documentos que enlista el artículo 5 de la Resolución 15 del 17 de febrero de 2016 de la DIAN, los cuales deben ser aportados de forma digital y remitidos a través de correo electrónico a la Subdirección del Operador Económico Autorizado. Información] PublicCIRCULAR NÚMERO Hoja No. 7 000002 19 AGO 2025 Continuación de la Circular “Operador Económico Autorizado -OEA” Teniendo en cuenta la política e iniciativa de uso eficiente de los recursos en la contribución a la cultura de "Cero Papel" que adelanta el Estado, los documentos deberán ser allegados digitalmente ante la DIAN, con la totalidad de los documentos soporte organizados. Las radicaciones físicas serán regresadas al usuario. Todos los documentos soporte presentados en el trámite de una solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado -OEA y sus revalidaciones, deben ser aportados en idioma castellano y los que sean aportados en otro idioma deben contar con traducción oficial al castellano. Las consultas sobre el programa del Operador Económico Autorizado -OEA pueden ser enviadas al correo electrónico oeacolombia@dian.gov.co.
idioma castellano y los que sean aportados en otro idioma deben contar con traducción oficial al castellano. Las consultas sobre el programa del Operador Económico Autorizado -OEA pueden ser enviadas al correo electrónico oeacolombia@dian.gov.co. La presente circular reemplaza en su totalidad la Circular Externa No. 000006 del 16 de septiembre de 2016. L C. MA LUZ MARÍN CABARCAS Directora de Gestión de Aduanas (A) 1 9 AGO 2025
Proyectó: Rubén Dario Velásquez mina
Subdirección del Operador Económico Autorizado
Revisó: Irma Luz Marín Cabarcas
Dirección de Gestión de Aduanas Información] Public