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DIAN - Circular 000004 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 000004 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Y o==-=—_—— DIAN

100000202

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000% ( Fecha ) 296 OCT 2025

PARA: USUARIOS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR

DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

JEFES DE DIVISION DE OPERACION ADUANERA

ASUNTO: EMISION CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES Y FÍSICOS.

Teniendo en cuenta que, en el marco de los acuerdos comerciales en vigor para Colombia, se ha venido priorizando la implementación de la emisión y recepción de los certificados de origen en forma digital o física, según lo establecido en cada acuerdo, y considerando el rol determinante que ha asumido Colombia en este contexto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN—, con el propósito de optimizar la prestación del servicio de emisión de certificados de origen, se permite precisar lo siguiente: |. Competencia para la emisión de certificados de origen. La emisión de los certificados de origen, tanto en formato digital (Certificado de Origen Digital - COD) como físico, será competencia de la DIAN, a través de las Direcciones Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de acuerdo con la selección y solicitud efectuada por el exportador. Il. Direcciones Seccionales habilitadas. Las siguientes Direcciones Seccionales se encuentran habilitadas para la emisión de certificados de origen, en formato digital y físico: Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga

Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga Dirección Seccional de Aduanas de Cali Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales Dirección Seccional de Aduanas de Medellín Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de UrabáCIRCULAR NÚMERO 000004 de 2 0 OCT 2025 Hoja No. 2 Continuación de la Circular para la emisión certificados de origen digitales y físicos. Ill. Emisión de certificados de origen digitales para exportaciones con destino a México. La emisión de los certificados de origen digitales que amparen mercancías de exportación con destino a México, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE-033 — Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos (G-2), será competencia exclusiva de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá. Lo anterior se establece sin perjuicio de que dicha Dirección Seccional continúe emitiendo certificados de origen digitales correspondientes a otros acuerdos comerciales.

4. Distribución de solicitudes para la optimización del servicio.

Lo anterior se establece sin perjuicio de que dicha Dirección Seccional continúe emitiendo certificados de origen digitales correspondientes a otros acuerdos comerciales.

4. Distribución de solicitudes para la optimización del servicio.

Con el fin de optimizar la prestación del servicio de expedición de los certificados de origen digitales y nivelar las cargas de trabajo, la Subdirección Técnica Aduanera podrá determinar a qué Direcciones Seccionales deberán ser direccionadas las solicitudes de emisión de certificados de origen digitales, de acuerdo con el respectivo acuerdo comercial, previo análisis de los siguientes criterios: e Numero de certificados de origen emitidos en un período determinado. + Número de funcionarios a cargo del proceso de expedición de certificados de origen en cada Dirección Seccional. La Presente Circular deroga en su totalidad la Circular 000001 del 03 de febrero de 2022. Atentamente, 2 0 OCT 2025 LINAS CHICA eneral (E) Director

Revisó: Carlos Mario Hoyos Morales ge Asesor Despacho Dirección General

1 AL

Aprobó: Irma Luz Marin Cabarcas

Directora de Gestión de Aduanas | a “Ova. NA Aprobó: Sonia Victoria Robles Marum Subdirectora Técnica Aduanera

Revisó: Ivan Alfonso Cortes Sanabria

| Jefe Coordinación del Servicio de Origen COZ

Proyecto: José Alvaro Jaimes Quintero

Coordinación del Servicio de Origen Pe | SS A A ed |

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