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DIAN - Circular 02 de 14-01-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 02 de 14-01-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

CIRCULAR 00002

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: Enero 14 de 2010

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de enero de 2010 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.456 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 913 04.02.21.19.00 Leche entera 2.372

sus trozos sin deshuesar 1.456 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 913 04.02.21.19.00 Leche entera 2.372 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 241 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 207 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 206 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 683 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 186 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 429 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 886 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 833 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 608 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 717

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.771 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.771 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.779

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.771 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.779 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.77902.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.961 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.961 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.779 04.05.10.00.00 Mantequilla 3.410 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 3.410 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 8.169 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 4.400 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 485 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 865 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 959 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 959 07.13.33.91.00 Fríjol negro 959 07.13.33.92.00 Fríjol canario 959 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 959 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 959

07.13.33.92.00 Fríjol canario 959 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 959 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 959 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 959 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 959 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 648 10.01.90.20.90 Los demás trigos 221 10.06.10.90.00 Arroz paddy 319 11.01.00.00.00 Harina de trigo 302 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 604 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 402 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 336 12.08.10.00.00 Harina de soya 371 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 568 15.02.00.19.00 Los demás sebos 568 15.02.00.90.00 Demás grasas 568 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 876 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 872 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.170 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 769 15.11.90.00.00 Estearina de palma 721 15.11.90.00.00 Oleína de palma 782

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 769 15.11.90.00.00 Estearina de palma 721 15.11.90.00.00 Oleína de palma 782 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 840 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.048 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 861

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 949 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 726 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 768 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 982 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 921 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.025 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.084 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 802 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 998 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.418 23.04.00.00.00 Torta de soya 371

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 371

CONSIDERACIONES FINALESNOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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