DIAN - Circular 1 de 03-02-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 1 de 03-02-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
10000020200052
DIRECCIÓN GENERAL CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000001 ( 0 3 F E B 2 0 2 2 )
PARA: USUARIOS ADUANEROS Y DE COMERCIO EXTERIOR
DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS
DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS
JEFES DE DIVISION DE OPERACIÓN ADUANERA
ASUNTO: EMISION CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES.
Teniendo en cuenta que en el marco de los acuerdos comerciales se viene priorizandola implementación de la emisión y recepción de los certificados de origen en forma digital, y que Colombia ha asumido un rol determinante en este contexto y con el propósito de optimizar el servicio de emisión de los certificados de origen, se precisan los siguientes aspectos: La emisión del Certificado de Origen Digital - COD será competencia de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de acuerdo con la selección y solicitud efectuada porel exportador. Las Direcciones Seccionales habilitadas para emitir certificados de origen digitales son: - Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla - Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga - Dirección Seccional de Aduanas de Cali - Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena - Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales
- Dirección Seccional de Aduanas de Medellín - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira - Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta La emisión del Certificado de origen digital que ampare mercancías de exportación con destino a México, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica ACE-033
Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos G-2, será competencia única y exclusivamente de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá.Lo anterior sin perjuicio de la emisión de otros certificados de origen digitales, por parte de esta Dirección Seccional.
CIRCULAR NÚMERO 0 0 0 0 0 1 d e 0 3 F E B 2 0 2 2 Hoja No. 2
Continuación de la Circular emisión certificados de origen digitales. _______________________________________________________________________________ La Subdirección Técnica Aduanera, con el fin de optimizar la prestación del servicio en la expedición de los certificados de origen digitales y a efecto de nivelar las cargas de trabajo, podrá determinar a qué Direcciones Seccionales se deben direccionar las solicitudes de emisión de los certificados de origen digitales por acuerdo comercial, previo análisis de las siguientes consideraciones: Número de certificados de origenemitidosen un período de tiempo determinado, Número de funcionarios a cargo de la expedición de los certificados de origen en cada Dirección Seccional. La Presente Circular derogaen su totalidadla Circular 000004 del29de mayo de 2019. 03 FEB 2022 Atentamente, LISANDRO MANUEL JUNCO RIVERA Director General Proyectó: Carlos Eduardo. Sánchez Coca Profesional Especializado 16 Coordinación del Servicio de Origen
Revisó: Diana Alexandra Garcia Espinosa Jefe Coordinación del servicio de Origen(A)
Aprobó: Ana Ceila Beltran Amado Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera.
Aprobó: Ingrid Magnolia Díaz Rincón Directora de Gestión de Aduanas.
Aprobó: Liliana Andrea Forero Gomez Directora de Gestión Jurídica.
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