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DIAN - Circular 1 de 13-01-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 1 de 13-01-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

CIRCULAR 000001

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera FECHA: 13 enero de 2016

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de Enero de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y 1.692 sus trozos sin deshuesar 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992

0402.21.19.00 Leche entera 2.116 1001.19.00.00 Trigo 215 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 166 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 199 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 360 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 166 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 350 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 668 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 571 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 330 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 412

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.224 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.224 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 14.715 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 14.715

0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 3.082 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 3.082 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 14.715 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 14.715 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 14.715 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 14.715 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 14.715 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 6.227 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 6.227 0406.10.00.00 Queso fresco 6.477 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.626 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.972 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 626 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 891 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.235 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.235 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.235 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.235

0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.235 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.235 0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.235 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 970 1001.99.10.90 Los demás trigos 219 1006.10.90.00 Arroz paddy 261 1101.00.00.00 Harina de trigo 302 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 464 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 418 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 373 1208.10.00.00 Harina de soya 352 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la 451 partida 15.03 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 451 15.03 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, 451 desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de 451 partida 15.03 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso 1.700 refinados, pero sin modificar químicamente 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 698

1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.416 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 622 1511.90.00.00 Estearina de palma 548 1511.90.00.00 Oleína de palma 641 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 754 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.075 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.069 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.157 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.110 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 875 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.770 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 807 químicamente 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 982 químicamente, excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 851 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 894 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.103 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.677 2304.00.00.00 Torta de soya 352

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado por)

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: GZA

Revisó: ACBA

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