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DIAN - Circular 1 de 15-03-2023

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 1 de 15-03-2023
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2023

DIAN

1000000202CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 00000 1

CA 5 MAR 2023 > PARA: Entidades públicas, privadas y a la ciudadanía en general DE: — Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, ASUNTO: Evitar la exigencia de actualización de información del Registro Único Tributario — RUT, para la realización de trámites, cuando no haya lugaa erllo . VIGENCIA INDEFINIDA DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO — RUT Con fundamento en el artículo 555-1 y artículo 1.6.1.2.7 del Decreto 1825 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reitera a las entidades públicas, privadas y a la ciudadania en general, que la vigencia de la inscripción del RUT es indefinida. Asi, el RUT solamente debe actualizarse en caso de tener una modificación o adición en los datos consignados originalmente (elementos constitutivos de identificación, ubicación ylo clasificación). Esto debe hacerse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. En consecuencia, las empresas, entidades públicas o privadas no deben solicitar el RUT con la fecha actualizada en la casilla 61. Ahora bien, los inscritos cuentan con un servicio de consulta que les permite generar en cualquier momento que lo requieran copia del certificado del RUT expedido en el momento de la inscripción o última actualización el cual tendrá la leyenda transversal “COPIA CERTIFICADO” y en la parte iir nferior derecha

se puede visualizar la fecha y hora de la generación del PDF. Es importante tener en cuenta que a través de la página web, la APP y en los puntos de contacto de la DIAN es posible inscribirse en el RUT, actualizarlo y obtener copias de este. Por último, se precisa que los datos del RUT serán los únicos que usará la DIAN para las comunicaciones oficiales, salvo que se manifieste una situación diferente para efectos procesales. Cordialmente, 15 MAR 2023 LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ Director General Proyectó: Adriana del Pilar Solano Cantor — Subdirectora de Administración del 104

Revisó: Lorenzo Castillo Barvo -- Asesor Despacho del Director General! Loop oa

Aprobó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de Impuestos Aprobó: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo — Director de Gestión Juridica Powered by [Es] CamScanner

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