DIAN - Circular 13 de 27-02-2012
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 13 de 27-02-2012
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2012
e DIAN
100202210Ditección de impuestos y Auanas Nacionales 000013
CIRCULAR No.
PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS
: JEFES DIVISION DE GESTION DE OPERACIÓN ADUANERA
FUNCIONARIOS CON EL ROL DE INSPECTORES ADUANEROS
USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR DE: DIRECTOR DE GESTION DE ADUANAS FECHA: 2 7 FEB 2012
ASUNTO: PROCEDIMIENTO APLICACIÓN REDUCCIÓN GRAVAMENES ARANCELARIOS : DECRETO 2917 DE AGOSTO 12 DE 2011 : Como es de conocimiento público, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 2917 de agosto 12/2011,
(Diario Oficial 48.159 de la misma fecha), con el cual se estableció un gravamen temporal de 0% para algunas mercancías por término de un (1) año. Por otra parte, a través del Decreto 4927 de diciembre 26/2011 (Diario Oficial 48.927 de diciembre 28/2011), se adoptó el Arancel Nacional incorporando la Nomenclatura NANDINA y la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual entró a regir el 1” de enero de 2012. Debido a los cambios de nomenclatura y por correlativa, se pueden presentar subpartidas con dos gravámenes, uno el establecido en el artículo 1 del Decreto 4927/11 y otro el señalado en el artículo 3? del mismo Decreto, situación que hace necesario determinar el criterio de aplicación del gravamen temporal del 0%. El diferimiento arancelario (gravamen 0%) se aplicará únicamente a aquella mercancía relacionada en el
Decreto 2917 “de 2011 y su aplicación deberá realizar a través de “modalidad”, es decír que el declarante/importador debe registrar en la Declaración de Importación alguna de las siguientes - modalidades de importación: C136, 0236 ó C336, según sea el caso, correspondientes a “importación ordinaria de mercancías sujetas a un diferimiento del gravamen arancelario del 0%, de acuerdo con las normas que individualmente lo contemplen”. Si las mercancías están exentas o excluidas del Impuesto sobre las Ventas, se deberá registrar las modalidades de importación C137, C237 6 C337. Para mayor ilustración, se presenta el resumen de las subpartidas que presentan dualidad de gravamen: Subpa rtida ióIne nG ara ov aY nt( e%) Za s aegú n ec pr e ece ret : o 1 | Desc Dcr er ci rpc ei ti óó on n asu s ubpartid a Fañad Ceo, ) Gravamen Dec. s 2917/2011 asPtoa p dic. A pev ilgenete d a ( visgeennttee a a apa rtir de 4927/11 a p aplicar . . enero 1/12) 229 93 32 2. .2 29 9, .2 90 0, .0 00 0_ 1| LF ae sn of dt ea ml áei sn a la( cD tC oI n) a s 55 0 2932.20,99,00 Las demás lactonas 5 5801,34.00.00 | Terciopelo y felpa por 5 0 urdimbre de fibras
sintéticas o artificiales, : excepto los de punto, : Terciopelo y felpa por Ñ sin cortar (rizados) _urdimbre de fibras 5801,3 : 5.00.00 T ue rr dc ii mo bp re el o d ey ff ie bl rp aa s por 10 5801,37.00.00 si en xt cé et pi tc oas lo o s ar dt ei fi pc ui nal te os , 10 sintéticas o artificiales, excepto los de punto, o cortados (rizados) 5406.91.00.00 | Las demás partes de 10 0 o calzado, de madera; plantillas, taloneras y Las demás partes de articulos similares calzado; taloneras y , amovibles, de madera artículos similares, 6406.99.90.00 | Las demás partes de 10 6406.90.90,00 amovibles; polainas y 10 : calzado, de madera; artículos similares, y sus plantillas, taloneras y partes artículos similares amovibles, y sus partes Hoja No. 2012 expedición de ..... 2 7 FEB 2012 Continuación de la Circular No. de 000013 Subpartida Descripción Grav (%) Grav Subpartida . - 2014 subpartida vigente según Decreto se : o Dec. 2917/2011 hasta dic. | Dec. 4927111 Donato 4GZIl hipemto car 00 Gravamena 31111 5 se a . a partir de enero 1/12) 4927/11 aplicar : enero 1112) 6811,83,00,00 -| Tubos, fundas y 5 0
: accesorios de tuberia de celulosacemento o 0 similares, quen o Las demás manufacturas o, peo amianto | de celulosacemento o 6811.89.00.00 | Las demás 10 eeea000o nan amianto E : manufacturas de (esbesto) celulosacemento o 10 similares, que no contengan amianto (asbesto) . 8201.20.00.00 | Horcas de labranza. 5 0 0 8201.90.90.00 ¡ Las demás 10 Las demás herramientas Pano, asias, 8201.90.90.00 de mano, agricolas, 40 : hortícolas o forestales. hortícolas o forestales, Juegos de artículos de 5 0dos o más de las 0 subpartidas anteriores, Los demás herramientas de mano no expresadas ni 8205,90.00.00 8205.90.90.00 | comprendidas en ota 5 os parte, incluidos los juegos 5 de artículos de dos o más de las subpartidas ? anteriores 8412.90.10.00 | Partes de motores 5 0 0 : para la aviación. Partes de los demás 8412.90.90,00 | Partes de los demás' 5 8412,90.00,00 motores y máquinas 5 : motores y máquinas motrices 5 motrices El soporte técnico a los usuarios será brindado a través de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, teléfono 6079800 extensiones 10437 o 10440. Atentamente, Sax
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Gestión de Aduanas