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DIAN - Circular 2 de 03-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 2 de 03-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

LJ) | ya A NJ

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA |

100000205- /

DIRECCIÓN GENERAL CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 6000002 ( 03 MAR 2020 )

PARA: DIRECCIONES SECCIONALES DE ADUANAS

DIRECCIONES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIRECCIONES SECCIONALES DELEGADAS DE IMPUESTOS Y

ADUANAS CON OPERACIÓN ADUANERA

JEFES DIVISIÓN DE GESTIÓN DE LA OPERACIÓN ADUANERA

JEFES DE GRUPO INTERNO DE TRABAJO IMPORTACIONES

FUNCIONARIOS INSPECTORES

USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR

ASUNTO: LIQUIDACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO

SYGA IMPORTACIONES DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y

ANTIDUMPING / RADICACIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTES

(VISTOS BUENOS) EMITIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC) Dentro del marco de la transformación tecnológica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y con el propósito de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, mediante la presente Circular se imparten lineamientos a efectos de permitir a los usuarios aduaneros: a) tramitar por el sistema informático SYGA Importaciones las declaraciones de importación sujetas a medidas de salvaguardia, y derechos antidumping; y b) presentar los documentos soporte expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por el sistema informático SYGA Importaciones, cuando se declaren las subpartidas arancelarias

7321.11.11.00, 7321.11.12.00 7321.11.19.00, 7321.11.90.00, 8419.11.00.00, 8419.19.10.00 o 8419.19.90.00; eliminado así la presentación de documentos impresos.

I. MARCO NORMATIVO - Decreto 1165 de 2019, artículo 24: “Artículo 24. SERVICIOS INFORMÁTICOS ELECTRÓNICOS. Los procedimientos para el cumplimiento de los trámites, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los Servicios Informáticos Electrónicos. (...) Siempre que se establezca que una obligación debe cumplirse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, con o sin firma electrónica, no_se entenderá cumplida cuando se realice a través de otros mecanismos (...)” (subrayas añadidas). - Decreto 1165 de 2019, artículo 176: Continuación de la Circular; “LIQUIDACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO SYGA IMPORTACIONES DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y LOS DERECHOS ANTIDUMPING /

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTES (VISTOS BUENOS) EMITIDOS POR LA

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC)

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 0 0 0 0 0 2 HOJA No. 2 0.3 MAR 2020 “Artículo 176. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN. La Declaración de Importación deberá presentarse ante la Dirección Seccional de Aduanas o de

Impuestos y Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

(DIAN).”

  • Decreto 1165 de 2019, artículo 178:

“Artículo 178. CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. Los Servicios Informáticos Electrónicos de la Aduana validarán la consistencia de los datos de la Declaración antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias adverfidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la Declaración de Importación, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones: (...)

3. Cuando la liquidación de los tributos aduaneros realizada por el declarante sea diferente a la efectuada por la Aduana a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, con base en los datos suministrados por el declarante; (...)” ll. LINEAMIENTOS A partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular, se aplicarán los

siguientes procedimientos:

1. Cuando en la declaración de importación, Formulario 500, se declare en la casilla 59, “Subpartida arancelaria”, una subpartida sujeta a una medida de defensa comercial, el sistema mostrará el siguiente mensaje, según corresponda: “Se debe liquidar Salvaguardia, dando clic en el concepto Salvaguardia” para aquellos eventos en que la medida de defensa comercial sea una salvaguardia o “Se debe liquidar Derechos Antidumping, dando clic en el concepto Derechos Antidumping”; cuando la medida de protección sean derechos antidumping.

Posteriormente, al dar clic en “Aceptar”, el sistema desplegará las medidas

asociadas a la subpartida arancelaria, donde se podrá marcar la que aplique, de conformidad con la operación de comercio declarada. Cuando no se realice este procedimiento el sistema generará error y no permitirá continuar el proceso. La opción “999” que se despliega en las medidas asociadas, únicamente se deberá seleccionar en los eventos en que la mercancía objeto de importación no se encuentre sujeta a la liquidación de alguna de las medidas de defensa comercial mencionadas. Para aquellos casos en que la declaración de importación se envía al sistema informático SYGA Importaciones, a través de la opción de transmisión de archivos, la liquidación deberá ser actualizada directamente en el sistema, antes de confirmar la de declaración para obtener el número de aceptación. 3 Continuación de la Circular; "LIQUIDACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO SYGA IMPORTACIONES DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y LOS DERECHOS ANTIDUMPING /

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTES (VISTOS BUENOS) EMITIDOS POR LA

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SICy"

CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000002 0 3 MAR 2020 HOJA No.3

2. Cuando en la declaración de importación, Formulario 500, se declare en la casilla 59, “Subpartida arancelaria”, cualquiera de las siguientes subpartidas 7321.11.11.00, 7321.11.12.00 7321.11.19.00, 7321.11.90.00, 8419.11.00.00, 8419.19.10.00 o 8419.19.90.00, que requieran el visto bueno de Superintendencia de industria y

Comercio (SIC), al momento de presentar la declaración a través del sistema SYGA importaciones, se debe tener en cuenta: 2.1. Al diligenciar la declaración de importación frente a la información del registro o licencia de importación, en las casillas 86, 87 y 88 se debe indicar, 86 el número de aprobación del registro o licencia de importación; casilla 87 código de la oficina del Ministerio de Comercio Industria y Turismo que expidió el correspondiente registro o licencia de importación; casilla 88 registre los cuatro dígitos del año de expedición del registro o licencia de importación otorgado por al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 2.2, Cuando se consigne la información de los documentos soporte, para el registro o licencia de importación, y el visto bueno de la Superintendencia, por la opción "Documentos soporte - opción “Adicionar”, se atenderá lo siguiente: e Registro o Licencia de Importación. Prefijo que identifica el tipo de documento generado, seguido de un guion, así: LIC- = Licencia de Importación REG- = Registro de Importación LIC- = Anual Número consecutivo dado por el sistema, conformado por ocho (8) dígitos, seguido de un guion, así:

KXXXXX XXX

Fecha de sistema, en formato AAAAMMDD, así: 20200101

Estado de mercancía: N= No remanufacturado

R= Remanufacturado Ejemplo: REG-XXXXXXXX-20200101N (22 caracteres) Tipo de ajuste a la licencia O registro: .M= Modificación .C= Cancelación Cuando se trate de una modificación, deberá incluir después de la letra N un punto

(.) y M, más consecutivo de dos dígitos: MER Continuación de la Circular; "LIQUIDACIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO ADUANERO SYGA IMPORTACIONES DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Y LOS DERECHOS ANTIDUMPING / ]

RADICACIÓN DE DOCUMENTOS SOPORTES (VISTOS BUENOS) EMITIDOS POR

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SICY

Cc Re ULAR EXTERNA NUMERO 000002 0 3 MAR 2020 HOJA No. 4

Ejemplo: REG-XXXXXXXX-20200101N.M01 (26 caracteres) Si la mercancía objeto de importación no requiere de manera obligatoria el registro o licencia, en este campo se deberá digitar la palabra “EXCLUIDO”. e Visto bueno Superintendencia de Industria y Comercio.

Número de documento: Sigla de la entidad, seguida de un guion: VSICAño (2 caracteres): 20

Número consecutivo (5 caracteres)

Ejemplo: VSIC-20XXXXX Una vez realizado el procedimiento anterior y radicados los documentos soporte, procederá la presentación y aceptación de la Declaración de importación en el sistema informático. 9 3 MAR 2020

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

+ Y, Director General > La Proyectó: Hilton Yonsel Rojas Peña - Coordinación de la Dinámica de los Ele. Erika Ximena Castiblanco Borbón - Coordinación de la Dinámica de los P, 6cesos fels PD Ana Lucy Ceron Martinez - Subdirección de Gestión de Comercio Exterior Jorge Heli Caro Rivera - Subdirección de Gestión de Comercio Exterior Ezyg

Revisó: Yamile Adaira Yepes Londoño - Subdirección de Gestión de Comercio Exterior AN Julián Andrés Vélez Espinosa - Subdirección de Gestión mercio Exterior A Maria Elena Botero Mejía - Dirección de Gestión Jurídica Aprobé: Claudia Patricia Marín Jaramillo - Subdirectora de Gestión de Comercio Exterior ON ”

Ingrid Magnolia Díaz Rincon - Directora de Gestión de Aduanas Liliana Andrea Forero Gómez - Directora de Gestión Jurídica k

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