DIAN - Circular 2 de 26-01-2017
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 2 de 26-01-2017
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2017
CIRCULAR INTERNA No. 000002
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía
Fiscal y Aduanera DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
FECHA: 26 ENERO DE 2017
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de febrero de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, 1.961 paletas y sus trozos sin deshuesar 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 679
0402.21.19.00 Leche entera 2.548 1001.19.00.00 Trigo 202 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 165 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 194 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 366 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 156 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 390 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 819 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 800 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 455 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 541
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.678 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.678 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o 1.739 refrigerados 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.739
0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.782 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.782 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.739 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.739 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.739 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.739 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.739 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.057 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.057 0406.10.00.00 Queso fresco 6.486 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.962 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.285 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 511 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.220 0713.31.90.00 Fríjol vigna 829 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 829 0713.33.91.00 Fríjol negro 829 0713.33.92.00 Fríjol canario 829 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 829
0713.39.91.00 Fríjol pallares 829 0713.39.99.00 Demás fríjoles 829 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 816 1001.99.10.90 Los demás trigos 191 1006.10.90.00 Arroz paddy 213 1101.00.00.00 Harina de trigo 287 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 461 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 437 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 378 1208.10.00.00 Harina de soya 367 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de 684 la partida 15.03 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la 684 partida 15.03 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, 684 desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, 684 excepto las de partida 15.03 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones 1.638 incluso refinados, pero sin modificar químicamente
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 797 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.436 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 788 1511.90.00.00 Estearina de palma 794 1511.90.00.00 Oleína de palma 787 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 763 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.021 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 933 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.021 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.971 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.541 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.983 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin 929 modificar químicamente 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 988 químicamente, excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 805 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 973 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.183 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.489 2304.00.00.00 Torta de soya 367
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: CARM
Revisó: ACBA