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DIAN - Circular 2 de 29-01-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 2 de 29-01-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

CIRCULAR 000002

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera FECHA: 29 Enero 2016

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de Febrero de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION UNITARIO ARANCELARIA US$PRECIO 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus 1.632 trozos sin deshuesar 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.116

1001.19.00.00 Trigo 214 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 164 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 195 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 367 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 163 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 356 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 640 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 553 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 321 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 421

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION UNITARIO ARANCELARIA US$PRECIO 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.307 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.307 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 14.764 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 14.764 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 3.001

0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 3.001 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 14.764 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 14.764 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 14.764 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 14.764 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 14.764 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 6.098 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 6.098 0406.10.00.00 Queso fresco 6.488 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.555 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.937 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 627 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 889 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.235 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.235 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.235 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.235 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.235 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.235

0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.235 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.003 1001.99.10.90 Los demás trigos 217 1006.10.90.00 Arroz paddy 255 1101.00.00.00 Harina de trigo 301 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 460 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 415 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 376 1208.10.00.00 Harina de soya 343 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 446 15.03 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 446 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, 446 excepto las de partida 15.03 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de 446 partida 15.03 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso 1.700 refinados, pero sin modificar químicamente 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 695 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.407 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 617

1511.90.00.00 Estearina de palma 550 1511.90.00.00 Oleína de palma 635 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 756 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.053 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.061 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.149 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.116 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 868 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.740 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 805 químicamente 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 976 químicamente, excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 831 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 880 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.090 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.719 2304.00.00.00 Torta de soya 343

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: CARM

Revisó: ACBA

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