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DIAN - Circular 27 de 14-04-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 27 de 14-04-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00027

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 14 de Abril de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de abril de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN

Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO

Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora esta circular de precios de referencia para ser utilizados con carácter indicativo al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.416

02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 941 04.02.21.19.00 Leche entera 2.528

sus trozos sin deshuesar 1.416

02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 941 04.02.21.19.00 Leche entera 2.528 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 266 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 192 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 218 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 608 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 391 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 733 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 647 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 314 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 426 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 180

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.849 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.849 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.856

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.849 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.856 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.856 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.74602.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.746 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.856 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.785 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.785 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.323 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.312 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.778 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 533 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 847 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.130 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.130 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.130 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.130 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.130 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.130

07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.130 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.130 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.130 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.130 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.130 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 810 10.01.90.20.90 Los demás trigos 232 10.06.10.90.00 Arroz paddy 281 11.01.00.00.00 Harina de trigo 352 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 496 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 367 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 338 12.08.10.00.00 Harina de soya 352 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 430 15.02.00.19.00 Los demás sebos 430 15.02.00.90.00 Demás grasas 430 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 796 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 775 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.595 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 665 15.11.90.00.00 Estearina de palma 529 15.11.90.00.00 Oleína de palma 688

15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 665 15.11.90.00.00 Estearina de palma 529 15.11.90.00.00 Oleína de palma 688 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 832 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 933 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 725

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 814 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 682 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 570 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 939 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 813 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 911 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 998 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 570 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 881 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 882 23.04.00.00.00 Torta de soya 352CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo, como una medida de control durante la diligencia de inspección

23.04.00.00.00 Torta de soya 352CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse con carácter indicativo, como una medida de control durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes.

Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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