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DIAN - Circular 3 de 14-02-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 3 de 14-02-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

CIRCULAR 000003

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera FECHA: 13 de Febrero 2017

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 28 de Febrero de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION UNITARIO ARANCELARIA US$PRECIO 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus 1.515 trozos sin deshuesar 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 705

0402.21.19.00 Leche entera 2.719 1001.19.00.00 Trigo 212 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 172 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 203 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 368 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 160 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 405 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 782 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 803 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 451 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 537

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION UNITARIO ARANCELARIA US$PRECIO 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.757 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.757 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.790 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.790

0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.694 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.694 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.790 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.790 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.790 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.790 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.790 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.213 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.213 0406.10.00.00 Queso fresco 6.477 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.972 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.303 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 510 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.224 0713.31.90.00 Fríjol vigna 819 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 819 0713.33.91.00 Fríjol negro 819 0713.33.92.00 Fríjol canario 819 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 819

0713.39.91.00 Fríjol pallares 819 0713.39.99.00 Demás fríjoles 819 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 816 1001.99.10.90 Los demás trigos 192 1006.10.90.00 Arroz paddy 212 1101.00.00.00 Harina de trigo 290 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 468 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 439 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 375 1208.10.00.00 Harina de soya 371 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 695 15.03 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 695 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, 695 excepto las de partida 15.03 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de 695 partida 15.03 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso 1.625 refinados, pero sin modificar químicamente 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 798 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.439 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 799

1511.90.00.00 Estearina de palma 805 1511.90.00.00 Oleína de palma 800 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 759 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.017 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 930 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.018 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.033 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.619 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.990 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 925 químicamente 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 991 químicamente, excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 801 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 966 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.176 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.418 2304.00.00.00 Torta de soya 371

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.

Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: CARM

Revisó: ACBA

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