DIAN - Circular 46 de 11-06-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 46 de 11-06-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
CIRCULAR 00046
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .
FECHA: 11 de junio de 2009
ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 30 de junio de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
CIF POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.470 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.273 04.02.21.19.00 Leche entera 2.181
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.470 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.273 04.02.21.19.00 Leche entera 2.181 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 299 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 209 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 232 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 568 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 184 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 481 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 867 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 822 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 372 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 471
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO
UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.890 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.890 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados
02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.890 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.807 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.807 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.812 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.812 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.807 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.982 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.982 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.326 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.374 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.737 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 768 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.050 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.050 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.050 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.050 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.050
07.13.33.91.00 Frijol negro 1.050 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.050 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.050 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.050 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.050 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.050 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 865 10.01.90.20.90 Los demás trigos 232 10.06.10.90.00 Arroz paddy 275 11.01.00.00.00 Harina de trigo 363 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 493 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 391 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 307 12.08.10.00.00 Harina de soya 383 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 471 15.02.00.19.00 Los demás sebos 471 15.02.00.90.00 Demás grasas 471 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 666 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 772 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.481 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 768
666 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 772 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.481 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 768 15.11.90.00.00 Estearina de palma 677 15.11.90.00.00 Oleína de palma 796 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 749 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 962 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 736 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 825 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 72915.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 704 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 943 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 840 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 898 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 913 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 668 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 717 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 990 23.04.00.00.00 Torta de soya 383
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal
23.04.00.00.00 Torta de soya 383
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, (Original firmado por)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera