DIAN - Circular 5 de 11-02-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 5 de 11-02-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
CIRCULAR 000004
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera FECHA: 11 Febrero 2016
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 29 de Febrero de 2016 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y 1.586 sus trozos sin deshuesar 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 992 0402.21.19.00 Leche entera 2.305
1001.19.00.00 Trigo 215 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 172 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 200 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 374 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 169 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 354 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 672 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 586 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 308 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 419
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO ARANCELARIA UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 4.425 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 4.425 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 14.819 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 14.819 0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.920
0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.920 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 14.819 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 14.819 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 14.819 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 14.819 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 14.819 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.971 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.971 0406.10.00.00 Queso fresco 6.512 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.515 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 3.903 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 628 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 898 0713.31.90.00 Fríjol vigna 1.235 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 1.235 0713.33.91.00 Fríjol negro 1.235 0713.33.92.00 Fríjol canario 1.235 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.235 0713.39.91.00 Fríjol pallares 1.235
0713.39.99.00 Demás fríjoles 1.235 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 1.036 1001.99.10.90 Los demás trigos 216 1006.10.90.00 Arroz paddy 252 1101.00.00.00 Harina de trigo 306 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 454 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 410 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 379 1208.10.00.00 Harina de soya 336 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 471 15.03 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 471 15.03 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, 471 desnaturalizadas, excepto las de partida 15.03 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de 471 partida 15.03 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso 1.700 refinados, pero sin modificar químicamente 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 692 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.396 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 616
1511.90.00.00 Estearina de palma 558 1511.90.00.00 Oleína de palma 633 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 753 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.032 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 1.056 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.144 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 1.126 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 868 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.706 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 798 químicamente 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 966 químicamente, excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 827 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 880 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.089 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.698 2304.00.00.00 Torta de soya 336
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado
YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: CARM
Revisó: ACBA