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DIAN - Circular 56 de 28-07-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 56 de 28-07-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00056

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 28 de julio de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del articulo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de agosto de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION

PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.491 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.197 04.02.21.19.00 Leche entera 2.361

paletas y sus trozos sin deshuesar 1.491 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 1.197 04.02.21.19.00 Leche entera 2.361 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 256 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 185 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 194 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 616 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 150 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 486 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 785 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 674 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 411 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 472FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.965 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.965 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.882

02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.965 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.882 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.882 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.866 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.866 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.882 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.973 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.973 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.315 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 6.663 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.542 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 801 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.047 07.13.32.90.00 Frijol adzuki 1.047 07.13.33.91.00 Frijol negro 1.047 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.047 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.047

07.13.33.91.00 Frijol negro 1.047 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.047 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.047 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.047 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.047 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.047 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 903 10.01.90.20.90 Los demás trigos 234 10.06.10.90.00 Arroz paddy 276 11.01.00.00.00 Harina de trigo 377 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 533 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 424 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 329 12.08.10.00.00 Harina de soya 448 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 585 15.02.00.19.00 Los demás sebos 585 15.02.00.90.00 Demás grasas 585 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 727 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 838 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.398 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 809

727 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 838 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.398 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 809 15.11.90.00.00 Estearina de palma 765 15.11.90.00.00 Oleína de palma 828 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 811 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.068 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 802 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 890 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 76715.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 761 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.067 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 905 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 1.006 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 937 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 777 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 758 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.020 23.04.00.00.00 Torta de soya 448

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

23.04.00.00.00 Torta de soya 448

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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