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DIAN - Circular 57 de 30-07-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 57 de 30-07-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR EXTERNA No. 000057

PARA: DIRECTORES SECCIONALES DE ADUANAS,

DIRECTORES SECCIONALES DE IMPUESTOS Y ADUANAS

DIRECTORES SECCIONALES DELEGADOS DE IMPUESTOS Y ADUANAS

JEFES DIVISION DE GESTION DE LA OPERACIÓN ADUANERA,

FUNCIONARIOS INSPECTORES

IMPORTADORES Y DEMÁS USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR

DE: DIRECTOR DE GESTION DE ADUANAS

ASUNTO: DERECHOS CORRECTIVOS EN FORMA DE GRAVÁMENES ARAN CELARIOS APLICADOS A LAS

IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS CLASIFICABLES POR LA PARTIDA 17.01

FECHA: 30 JUL 2009

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de marzo de 2009, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de las clasificables por las subpartidas arancelarias 1701.11.10.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.10.00, deberán pagar los derechos correctivos totales en forma de gravámenes arancelarios, que aparecen a continuación:

NANDINA

TASA ADVALOREM (%)

17.01.11.90.00 0.00 17.01.99.90.00 14.18 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 al 15 de agosto de 2009. Cordialmente,

BERNARDO ESCOBAR YAVER

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

17.01.99.90.00 14.18 La presente circular se aplicará para la quincena comprendida entre el 1 al 15 de agosto de 2009. Cordialmente,

BERNARDO ESCOBAR YAVER

DIRECTOR DE GESTIÓN DE ADUANAS

DCDR/MPRG/fs

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