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DIAN - Circular 65 de 13-10-2009

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 65 de 13-10-2009
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2009

CIRCULAR 00065

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera

DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .

FECHA: 13 de octubre de 2009

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 16 al 31 de octubre de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

CIF POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.186 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 937 04.02.21.19.00 Leche entera 2.280

sus trozos sin deshuesar 1.186 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 937 04.02.21.19.00 Leche entera 2.280 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 221 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 185 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 183 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 573 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 164 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 405 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 815 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 712 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 521 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 616

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.899 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.899

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.899 02.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.899 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.88902.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.889 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.882 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.882 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.889 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.919 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.919 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.366 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.773 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 861 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.014 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.014 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.014

07.13.31.90.00 Fríjol vigna 1.014 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 1.014 07.13.33.91.00 Fríjol negro 1.014 07.13.33.92.00 Fríjol canario 1.014 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 1.014 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 1.014 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 1.014 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 1.014 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 796 10.01.90.20.90 Los demás trigos 206 10.06.10.90.00 Arroz paddy 295 11.01.00.00.00 Harina de trigo 354 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 518 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 382 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 348 12.08.10.00.00 Harina de soya 417 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 639 15.02.00.19.00 Los demás sebos 639 15.02.00.90.00 Demás grasas 639 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 793 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 803

15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 793 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 803 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.297 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 715 15.11.90.00.00 Estearina de palma 698 15.11.90.00.00 Oleína de palma 752 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 755 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 986 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 803

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 891 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 706 15.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 696 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 970 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 864 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 982 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.013 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 757 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 956

982 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.013 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 757 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 956 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.148 23.04.00.00.00 Torta de soya 417CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,

Original firmado por:

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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