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DIAN - Circular 7 de 28-02-2017

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Circular 7 de 28-02-2017
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2017

CIRCULAR INTERNA No. 000007

PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía

Fiscal y Aduanera DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

FECHA: 27 FEBRERO DE 2017

ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de marzo de 2017 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.

A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.

B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.

C. PRECIOS

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA UNITARIO US$ 0203.29.90.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones, paletas y sus 1.593 trozos sin deshuesar 0207.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 728

0402.21.19.00 Leche entera 2.719 1001.19.00.00 Trigo 216 1003.90.00.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 205 1005.90.11.00 Maíz amarillo duro 172 1005.90.12.00 Maíz blanco duro 202 1006.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado 360 1007.90.00.00 Sorgo de grano excepto para siembra 162 1201.90.00.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 402 1507.10.00.00 Aceite de soya en bruto 773 1511.10.00.00 Aceite de palma en bruto 790 1701.14.00.00 Azúcar de caña en bruto 455 1701.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 544

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA UNITARIO US$ 0201.10.00.00 Carne de bovino refrigerada en canales o medias canales 3.863 0202.10.00.00 Carne de bovino congelada en canales o medias canales 3.863 0207.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.816 0207.12.00.00 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear congelados 1.816

0207.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 2.606 0207.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 2.606 0207.41.00.00 Carne de pato, sin trocear, frescos o refrigerados 1.816 0207.42.00.00 Carne de pato, sin trocear, congelados 1.816 0207.51.00.00 Carne de ganso, sin trocear, frescos o refrigerados 1.816 0207.52.00.00 Carne de ganso, sin trocear, congelados 1.816 0207.60.00.00 Carne y despojos comestibles, de pintada, frescos, refrigerados o congelados 1.816 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca) 5.307 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 5.307 0406.10.00.00 Queso fresco 6.477 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo rallado o en polvo 8.912 0406.30.00.00 Queso fundido excepto el rallado o en polvo 4.252 0713.10.90.00 Arveja seca desvainada 509 0713.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 1.220 0713.31.90.00 Fríjol vigna 810 0713.32.90.00 Fríjol adzuki 810 0713.33.91.00 Fríjol negro 810 0713.33.92.00 Fríjol canario 810 0713.33.99.00 Demás fríjoles comunes 810

0713.39.91.00 Fríjol pallares 810 0713.39.99.00 Demás fríjoles 810 0713.40.90.00 Lenteja seca desvainada 816 1001.99.10.90 Los demás trigos 194 1006.10.90.00 Arroz paddy 212 1101.00.00.00 Harina de trigo 296 1204.00.90.00 Semillas de lino, incluso quebrantadas 476 1205.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 441 1206.00.90.00 Semillas de girasol incluso quebrantadas 376 1208.10.00.00 Harina de soya 375 1502.10.10.00 Sebo, de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizado, excepto los de la partida 15.03 695 1502.10.90.00 Los demás sebos, de las especies bovina, ovina o caprina, excepto los de la partida 15.03 695 1502.90.10.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, desnaturalizadas, 695 excepto las de partida 15.03 1502.90.90.00 Las demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de partida 695 15.03 1504.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, 1.613 pero sin modificar químicamente

FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELADA MÉTRICA.

SUBPARTIDA DESCRIPCION PRECIO

ARANCELARIA UNITARIO US$ 1507.90.90.00 Aceite de soya refinado 802 1508.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.441 1511.90.00.00 Aceite de palma refinado 812 1511.90.00.00 Estearina de palma 813 1511.90.00.00 Oleína de palma 808 1512.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 755 1512.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 1.009 1512.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 926 1512.29.00.00 Aceite de algodón refinado 1.014 1513.11.00.00 Aceite de coco en bruto 2.074 1513.21.10.00 Aceite de palmiste 1.619 1513.19.00.00 Aceite de coco refinado 1.989 1514.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar 918 químicamente 1514.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, 991 excepto aceite en bruto 1515.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 802 1515.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 959 1515.29.00.00 Aceite de maíz refinado 1.168 2009.11.00.00 Jugo de naranja congelado 2.319 2304.00.00.00 Torta de soya 375

CONSIDERACIONES FINALES

NOTA 1

Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal

efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.

NOTA 2

Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.

NOTA 3

En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente, Original firmado

YAMILE ADAIRA YEPES LONDOÑO

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: CARM

Revisó: ACBA

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