DIAN - Circular 71 de 28-10-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Circular 71 de 28-10-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
CIRCULAR 00071
PARA: Directores Seccionales de Aduanas; de Impuestos y Aduanas; Directores Delegados de Impuestos y Aduanas y Director de Gestión de la Policía Fiscal y Aduanera
DE: Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera .
FECHA: 28 de octubre de 2009
ASUNTO: Precios de Referencia de Productos Agropecuarios.
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera, con fundamento en el numeral 6 del artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, establece e informa los precios de referencia vigentes del 1 al 15 de noviembre de 2009 para PRODUCTOS AGROPECUARIOS procedentes de cualquier país, con el objeto de que sean utilizados en el control de los precios FOB declarados por las mercancías importadas.
A. FUENTES DE INFORMACIÓN Precios suministrados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia.
B. PROCEDIMIENTO Con base en los datos aportados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia se elabora la presente circular de precios de referencia, para ser utilizados como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección al momento de la importación.
C. PRECIOS
CIF POR TONELADA MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.03.29.00.00 Carne de cerdo congelada excepto en canales o medias canales, jamones , paletas y sus trozos sin deshuesar 1.298 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.280
paletas y sus trozos sin deshuesar 1.298 02.07.14.00.00 Trozos y despojos comestibles de gallo o gallina congelado 904 04.02.21.19.00 Leche entera 2.280 10.01.10.90.00 Trigo duro (producto vinculado a la franja del maíz amarillo) 229 10.03.00.90.10 Cebada para malteado o elaboración de cerveza 226 10.05.90.11.00 Maíz amarillo duro 195 10.05.90.12.00 Maíz blanco duro 196 10.06.30.00.90 Los demás arroces semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 561 10.07.00.90.00 Sorgo de grano excepto para siembra 175 12.01.00.90.00 Habas de soya incluso quebrantadas excepto para siembra 410 15.07.10.00.00 Aceite de soya en bruto 837 15.11.10.00.00 Aceite de palma en bruto 711 17.01.11.90.00 Azúcar de caña en bruto 526 17.01.99.90.00 Los demás, de los demás azúcares blanco 613
FOB PUERTO DE EMBARQUE, PAÍS DE ORIGEN, POR TONELAD A MÉTRICA.
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 02.01.10.00.00 Carne de bovino refrigerada 2.85802.02.10.00.00 Carne de bovino congelada 2.858 02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.860
02.07.11.00.00 Carnes y despojos comestibles de gallos y gallinas sin trocear frescos o refrigerados 1.860 02.07.12.00.00 Carne y despojos de gallos o gallinas sin trocear congelados 1.860 02.07.24.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo, sin trocear, frescos o refrigerados 1.882 02.07.25.00.00 Carne y despojos comestibles de pavo sin trocear congelados 1.882 02.07.32.00.00 Carne y despojos de pato, ganso y pintadas sin trocear, frescos o refrigerados 1.860 04.05.10.00.00 Mantequilla 2.975 04.05.90.20.00 Grasa láctea anhidra 2.975 04.06.10.00.00 Queso fresco 6.293 04.06.20.00.00 Queso de cualquier tipo rayado o en polvo 7.468 04.06.30.00.00 Queso fundido excepto el rayado o en polvo 3.892 07.13.10.90.00 Arveja seca desvainada 507 07.13.20.90.00 Garbanzos secos desvainados 831 07.13.31.90.00 Fríjol vigna 992 07.13.32.90.00 Fríjol adzuki 992 07.13.33.91.00 Fríjol negro 992 07.13.33.92.00 Fríjol canario 992 07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 992 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 992 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 992
07.13.33.99.00 Demás fríjoles comunes 992 07.13.39.91.00 Fríjol pallares 992 07.13.39.92.00 Fríjol castilla 992 07.13.39.99.00 Demás fríjoles 992 07.13.40.90.00 Lenteja seca desvainada 750 10.01.90.20.90 Los demás trigos 204 10.06.10.90.00 Arroz paddy 298 11.01.00.00.00 Harina de trigo 338 12.04.00.90.00 Semilla lino, incluida quebradita 512 12.05.90.90.00 Semillas de nabo(nabina) o de colza 380 12.06.00.90.00 Semilla de girasol incluso quebrantada excepto para siembra 342 12.08.10.00.00 Harina de soya 402 15.02.00.11.00 Sebo en rama y demás grasas en bruto desnaturalizadas 620 15.02.00.19.00 Los demás sebos 620 15.02.00.90.00 Demás grasas 620 15.04.20.90.00 Las demás grasas y aceites de pescado o de mamíferos y sus fracciones incluso refinados, pero sin modificar químicamente 791 15.07.90.90.00 Aceite de soya refinado 810 15.08.10.00.00 Aceite de maní en bruto 1.279 15.11.90.00.00 Aceite de palma refinado 715 15.11.90.00.00 Estearina de palma 701 15.11.90.00.00 Oleína de palma 754 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 756
15.11.90.00.00 Estearina de palma 701 15.11.90.00.00 Oleína de palma 754 15.12.11.10.00 Aceite de girasol en bruto 756 15.12.19.10.00 Demás aceite refinado de girasol 970 15.12.21.00.00 Aceite de algodón en bruto 797
SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCION PRECIO UNITARIO US$ 15.12.29.00.00 Aceite de algodón refinado 885 15.13.11.00.00 Aceite de coco en bruto 71215.13.21.10.00 Aceite de Palmiste 706 15.13.19.00.00 Aceite de coco refinado 963 15.14.11.00.00 Aceite en bruto de nabo o colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente. 867 15.14.19.00.00 Aceite de nabo, colza y sus fracciones, incluso refinados pero sin modificar químicamente, excepto aceite en bruto 973 15.15.11.00.00 Aceite de linaza en bruto 1.022 15.15.21.00.00 Aceite de maíz en bruto 756 15.15.29.00.00 Aceite de maíz refinado 954 20.09.11.00.00 Jugo de naranja congelado 1.181 23.04.00.00.00 Torta de soya 402
CONSIDERACIONES FINALES
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse.
NOTA 1
Los precios de referencia deben tomarse como parámetros de comparación durante la diligencia de inspección aduanera. Para tal efecto servirán como fundamento de las controversias que se generen y aplicarán para la liquidación de las garantías que deban constituirse. Según lo previsto en los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1.999 y 192 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada deberá ser valorada de conformidad con los artículos 1 a 7 establecidos en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC. Únicamente cuando la valoración así prevista no haya sido posible, los precios de referencia suministrados podrán también tomarse como base para tal valoración, atendiendo lo estipulado en el inciso 2 del artículo 171 de la Resolución 4240 de 2.000.
NOTA 2
Estos precios se modificarán quincenalmente y serán comunicados, a los usuarios internos, a través de la carpeta publica.
NOTA 3
En el control posterior la valoración de las mercancías debe fundamentarse en las condiciones de venta y entrega que hayan concurrido en la negociación, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las normas de valoración vigentes. Atentamente,
Original firmado por:
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera