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DIAN - Concepto 002580 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 002580 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

CONCEPTO 002580 int 189 DE 2025

(febrero 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 20 de febrero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Solicitud de devolución de IVA Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULO 850

DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULOS 1.6.1.26.1

AL 1.6.1.26.9 . Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6.1.26.8 . del Decreto 1625 de 2016 constituye causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) en la adquisición de materiales de construcción utilizados en los proyectos de vivienda de interés social (VIS) o vivienda de interés prioritario (VIP), cuando no se haya registrado dicho proyecto de manera previa ante la

DIAN.

3. Sobre el particular este despacho se pronunció mediante concepto 001890 interno 118 del 30 de enero de 2025, en el que concluyó que no es causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del IVA la falta de registro previo del proyecto VIS o VIP ante la DIAN, dado que el artículo 1.6.1.26.4 . del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 96 de 2020, eliminó expresamente dicho requisito.

4. En esta oportunidad se reitera el contenido de esa interpretación y se recuerda que esta devolución tiene su fundamento en lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario y su reglamentación en lo dispuesto en los artículos 1.6.1.26.1 . a 1.6.1.26.10 . del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que compiló para este caso lo dispuesto en el Decreto 2924 de 2013[3].

5. El artículo 1.6.1.26.4 . del Decreto 1625 de 2016 antes de la modificación realizada por el artículo 1 del Decreto 96 de 2020 establecía que el registro del proyecto de vivienda VIS o VIP ante la DIAN era un requisito obligatorio para la procedencia de la solicitud de devolución o compensación del IVA. A su vez, artículo 1.6.1.26.8 . del Decreto 1625 de 2016 dispone que la falta de cumplimiento de los requisitos formales, entre ellos el registro previo del proyecto de vivienda VIS o VIP ante la DIAN, conlleva la inadmisión de la solicitud de devolución ocompensación del IVA.

6. Ahora bien, el Decreto 96 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.26.1

vivienda VIS o VIP ante la DIAN, conlleva la inadmisión de la solicitud de devolución ocompensación del IVA.

6. Ahora bien, el Decreto 96 de 2020 modificó los artículos 1.6.1.26.1

., 1.6.1.26.3 ., 1.6.1.26.4 ., 1.6.1.26.6 ., 1.6.1.26.7 . y 1.6.1.26.9 . del Decreto 1625 de 2016. No obstante, los artículos 1.6.1.26.2 . y 1.6.1.26.8 . no fueron objeto de modificación.

7. A pesar de que el Decreto 96 de 2020 eliminó la obligación de registrar el proyecto para solicitar la devolución o compensación del IVA, no modificó el artículo 1.6.1.26.8 . del Decreto 1625 de 2016, que aún establece la falta de registro como causal de inadmisión. Esta omisión genera una contradicción normativa, vulnerando el principio de coherencia del sistema jurídico y afectando la aplicación uniforme del procedimiento de devolución y compensación del impuesto.

8. De ahí que en la fundamentación del concepto 001890 interno 118 del 30 de enero de 2025 se haya concluido que la exigencia del registro daría prevalencia a una exigencia formal, sobre la cual, el gobierno en su facultad reglamentaria determinó que no era necesaria y que esta exigencia en la actualidad no tiene fundamento reglamentario cual remitirse para determinar su alcance y contenido haciendo nugatorio su análisis en el examen de admisión de la solicitud respectiva, dadas las modificaciones del Decreto 96 de 2020.

9. En este contexto se reitera que no se considera causal de inadmisión de la solicitud de

alcance y contenido haciendo nugatorio su análisis en el examen de admisión de la solicitud respectiva, dadas las modificaciones del Decreto 96 de 2020.

9. En este contexto se reitera que no se considera causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del IVA la falta de registro previo del proyecto VIS o VIP ante la

DIAN.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/ .

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Decreto 2924 de 2013 “Por el cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria de que trata el parágrafo 2o del artículo 850

del Estatuto Tributario.”

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Última actualización: 6 de marzo de 2026

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