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DIAN - Concepto 002720 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 002720 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

CONCEPTO 002720 int 288 DE 2025

(marzo 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 17 de marzo de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Reporte pagos de fallos judiciales Fuentes Formales RESOLUCIÓN 162 DE 2023 ART. 20

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 631

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1] . En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]

.

2. En este pronunciamiento, se atiende su consulta sobre el reporte de información en el caso del pago a un apoderado con faculta de recibir correspondientes a una indemnización en virtud de una sentencia judicial.

3. Frente a cada una de sus preguntas considera este Despacho lo siguiente: Dado que el apoderado judicial recibe el dinero en representación de los demandantes, ¿debe la información exógena que remite la entidad pública a la DIAN incluir los datos de los demandantes o los del apoderado? ¿Cuál es el fundamento legal para esta afirmación?

4. Conforme al artículo 20 de la Resolución DIAN 162 de 2023[3] , la información exógena que remite la entidad pública a la DIAN debe incluir los datos de las personas o entidades

4. Conforme al artículo 20 de la Resolución DIAN 162 de 2023[3] , la información exógena que remite la entidad pública a la DIAN debe incluir los datos de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta. En este caso, aunque el apoderado recibe el dinero en representación de los demandantes, el beneficiario corresponde al titular original del derecho sometido a discusión o al cesionario en los casos en que haya habido cesión del derecho litigioso que resulte de la sentencia.

5. En línea con lo anterior, el Concepto 03548 - int 108 del 21 de febrero de 2024[4] en su numeral 2 también hace referencia al término "beneficiario", estableciendo que este corresponde al titular original del derecho o al cesionario en caso de cesión del derecho litigioso. Aunque dicho concepto se refiere al contexto de la retención en la fuente, confirma que, en caso de cesión, el beneficiario del pago cambia, lo que refuerza la necesidad de reportar en la información exógena a la persona o entidad que efectivamente recibe el pago como titular del derecho, aunque sea a través de su apoderado.

En caso de que la información exógena no se haya diligenciado de manera adecuada por laentidad pública ¿corresponde a la DIAN realizar la corrección correspondiente o debe ser la entidad pública que efectúo el reporte? ¿Cuál es el fundamento legal al respecto?

6. El artículo 631 del Estatuto Tributario establece que la Dirección de Impuestos Nacionales podrá solicitar información a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, con el

fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia.

7. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, corresponde al informante en calidad de responsable sobre las transacciones económicas reportadas realizar la corrección correspondiente, por lo que en consecuencia la Administración Tributaria no está facultada para corregir esta información.

Cuando los padres de menores beneficiarios de una condena judicial reciben la indemnización a través de un apoderado ¿debe la información exógena reportarse a nombre del menor beneficiario o de los padres del menor?

8. Sobre el particular el Oficio 021762 del 2 de septiembre de 2019 señala: “si se falla a favor de un representante legal o tutor de menores, el pago o abono en cuenta se supone es a favor de ellos mismos o de quienes figuren en la sentencia en particular como destinatarios del pago. Por tanto, se debe reportar a quien se le realiza el pago”.

9. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/ .

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de

del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

4. Concepto general sobre el tratamiento tributario aplicable sobre los pagos de providencias judiciales.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Última actualización: 26 de marzo de 2026

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