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DIAN - Concepto 007571 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 007571 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

CONCEPTO 007571 int 881 DE 2025

(junio 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Descriptores Tema: IVA Impuesto de renta Descriptores: Asociaciones de municipios.

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 23

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1] . En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]

.

2. Mediante el radicado de la referencia, pregunta: 1) Son las asociaciones de municipios sujeto pasivo del impuesto sobre la renta, y 2) Son las asociaciones de municipios responsables del IVA.

3. Sobre el particular, el pronunciamiento oficial[3] sobre el tema de las asociaciones de municipios en cuanto al impuesto sobre la renta se refiere, establece que “las asociaciones y federaciones de Departamentos y de Municipios, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero estarán en todo caso obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonio

dentro de los plazos que determine el Gobierno Nacional anualmente”.

4. De otra parte, en lo relación con el Impuesto sobre las ventas IVA, la normatividad y doctrina oficial tributaria[4] , señalan cuáles son los hechos generadores y la acusación del IVA. En consecuencia, cada sujeto deberá evaluar si presta servicios o vende bienes gravados con IVA, en tal caso deberán actuar como responsables, liquidando, cobrando, facturando y declarando el IVA.

5. En consideración a lo expuesto las asociaciones de municipios: 1) “No son contribuyentes del Impuesto a la renta y complementarios, pero si están en la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio, 2) serán responsables y por ende declarantes del IVA, en la medida en que presten servicios o vendan bienes gravados con IVA, para el efecto la mencionada entidad deberá revisar su actividad económica a la que se dedica, evaluando su calidad de responsable o no.

6. Finalmente, se recuerda que el no ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, no lo excluye de cumplir la obligación de agente retenedor, cuando efectúa pagos que constituyan ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio neto de quienes lo perciben por los diferentes conceptos[5] . Igualmente, el hecho de no ser responsable del IVA por la prestación o venta de servicios gravados no exime a la entidad del pago del IVA cuando se causen en la adquisición o compre, según el caso.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/

.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. Cfr. Art. 23 del Estatuto Tributario y oficio 007523 del 03/04/2017.

4. Cfr. Arts. 420 y 429 del Estatuto Tributario, Concepto General del IVA 0001 de 2023 y Oficio 000688 el 08/05/2018. ARTICULO 420 . HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. <Artículo modificado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto a las ventas se aplicará sobre: a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos; b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial; c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;...

ARTICULO 429

. MOMENTO DE CAUSACIÓN. El impuesto se causa: a. En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria, b. En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421

, en la fecha del retiro, c. En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior, d. En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.”5. Cfr. Artículo 368 del Estatuto Tributario

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.

ISBN 978-958-53111-3-8

Última actualización: 25 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)

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