DIAN - Concepto 009475 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 009475 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
CONCEPTO 009475 int 1076 DE 2025
(julio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 22 de julio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Prescripción de la acción de cobro. Intereses de mora. Fuentes Formales
ARTÍCULO 1527 DEL CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULOS 817
, 818 , 819 , 823 , 828 Y 841
DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Confirmado por el Concepto 20056 [2325] de 12 de diciembre de 2025, 'en la medida que lo allí expuesto resulta aplicable solamente para efectos fiscales, y no para los efectos penales que establece el artículo 402 del Estatuto Tributario.
11. En consecuencia, se concluye que las condiciones para la procedencia del beneficio procesal de terminación del proceso penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador (resolución inhibitoria, preclusión de investigación o cesación del procedimiento) son las siguientes: 11.1. Extinción de la obligación tributaria por pago o compensación. De esta manera, se excluyen figuras como la prescripción o remisión de obligaciones de que tratan los artículos 817 y 820 del Estatuto Tributario. 11.2. Pago de los intereses de mora previstos en el Estatuto Tributario. Es decir que los intereses deben liquidarse por cada día de retardo en el pago[9]
y 820 del Estatuto Tributario. 11.2. Pago de los intereses de mora previstos en el Estatuto Tributario. Es decir que los intereses deben liquidarse por cada día de retardo en el pago[9] a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos[10] , aplicando para su cálculo, la fórmula señalada en el inciso 4 del parágrafo del artículo 590 ibídem. 11.3. Cumplimiento de las normas legales respectivas para que se configure la extinción de la obligación tributaria mediante el pago o la compensación. A manera de ejemplo, cumplimiento del deber formal de declarar, uso de los formularios prescritos para el pago, cumplimiento de requisitos legales[11] y reglamentarios[12] para que opere la figura de la compensación como medio de pago. 11.4. Pago de las sanciones administrativas a que haya lugar con ocasión de incumplimiento de obligaciones tributarias sustanciales y formales.'. Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1] . En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]
.
2. Mediante el radicado de la referencia, manifiesta varias inquietudes relacionadas con los efectos de una obligación tributaria prescrita, su naturaleza jurídica y si los intereses moratorios continúan liquidándose, para lo cual menciona contexto tributario y civil.
3. Al respecto, este despacho en reiterados pronunciamientos ha fijado su posición oficial[3] en cuanto a que: “en lo que se refiere a obligaciones prescritas por impuestos nacionales, consagra expresamente el artículo 819 del Estatuto Tributario, que “Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción." Es decir que efectuado el pago sobre una obligación prescrita no puede el contribuyente recuperar tales dineros, aun cuando dicho pago se hubiere realizado sin saber que la obligación que se pagaba había prescrito”
4. De otra parte, cuando se habla de obligaciones tributarias prescritas, estas incluyen tanto el impuesto, como los intereses y sanciones dejados de pagar durante la vigencia jurídica de la deuda, y que, por efecto de la acción de prescripción debidamente reconocida y notificada mediante acto administrativo por parte de la administración Tributaria, cesa su causación y el carácter coactivo para hacer efectivo el cobro.
5. Así las cosas, una obligación tributaria respecto de la cual ha operado la prescripción de la acción de cobro no genera intereses moratorios con posterioridad a dicha prescripción, bajo la óptica jurídica de que se extingue la obligación principal y por ende la accesoria. Esto sin perjuicio del pago voluntario de la obligación prescrita, con los efectos señalados en el artículo 819
del Estatuto Tributario.
6. Finalmente, con el ánimo de complementar y precisar aspectos del procedimiento establecido por el área de Ingresos de la DIAN, para lo que atañe al tratamiento del cobro, registro y efectos de las prescripciones, en desarrollo del aplicativo e instructivos desarrollados por ésta, se envía copia del presente pronunciamiento a la Subdirección de Cobranzas, para su conocimiento y fines pertinentes.En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Cfr. conceptos 035691 del 12/04/2000, 26740 06/05/2002, Oficios 018821 del 18/07/2016, 022580 del 10/09/2019 y 029797
03/12/2019.
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 25 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)