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DIAN - Concepto 011210 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 011210 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

CONCEPTO 011210 int 1284 DE 2025

(agosto 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 27 de agosto de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El peticionario solicita se determine la procedencia de habilitar un depósito privado a favor de un grupo empresarial, asunto respecto del cual la DIAN fijó criterio mediante el Concepto 087244 del 23 de octubre de 2009. Considerando que dicho pronunciamiento se fundamentó en las disposiciones del derogado Decreto 2685 de 1999, se requiere precisar si, a la luz de la normativa vigente prevista en el artículo 85 del Decreto 1165 de 2019, subsiste la viabilidad jurídica de dicha habilitación.

3. Sobre el particular, este Despacho realiza las siguientes precisiones:

4. Los artículos 82

, 85 , 86 y 87 del Decreto 1165 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias establecen los requisitos y condiciones para que la DIAN habilite un depósito privado.

5. De la revisión de los artículos 86 y 119 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 145

del Decreto 1165 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias establecen los requisitos y condiciones para que la DIAN habilite un depósito privado.

5. De la revisión de los artículos 86 y 119 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 145 de la Resolución 46 de 2019 que fijan los requisitos que se deben acreditar para conseguir la habilitación de un depósito privado, no se excluye la posibilidad a los grupos empresariales para que puedan solicitar la habilitación de un depósito privado.

6. Inclusive, el parágrafo 1 del artículo 85 del Decreto 1165 de 2019 al texto señala que la DIAN "(...) podrá autorizar el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias de una sociedad matriz titular de la habilitación de un depósito privado. En tal caso el titular de la habilitación del depósito privado, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo habilitó, previo el cumplimiento de los requisitos. (...)"

7. Esta salvedad resulta armónica con la definición del artículo 28 de la Ley 222 de 1995 que se refiere al grupo empresarial como aquel en el cual existe un vínculo de subordinación entre la sociedad matriz y las sociedades filiales y subsidiarias: "Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan."

8. En este caso, si la sociedad matriz es titular de un depósito privado después de haber acreditado los requisitos requeridos por los artículos 82

, 85 , 86 , 87 y 119 del Decreto 1165 de 2019 y sus respectivas normas reglamentarias podrá solicitar a la DIAN la modificación de la resolución que lo habilitó, para permitir el almacenamiento de mercancías de propiedad de las sociedades filiales y subsidiarias.

9. En esa línea se observa, que la norma prevista en el Decreto 2685 de 1999, se encuentra en los mismos términos del Decreto 1165 de 2019, en consecuencia, la vigencia de los conceptos expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria, salvo concepto en contrario o que lo revoque expresamente, por regla general si una norma sobre la cual se profieren interpretaciones jurídicas carece de vigencia, pero la norma que la deroga o sustituye conserva el mismo contenido, la En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/ .

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1

del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.

Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.

ISBN 978-958-53111-3-8

Última actualización: 25 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)

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