DIAN - Concepto 016555 de 2026
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 016555 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
[[image: Logo Gov.co]](https://www.gov.co/) [image] [[image]](https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx) # Compilación Jurídica DIAN - [[image]](../../index.html) - Búsqueda avanzada - Novedades y boletines - Tributario - Aduanero - Cambiario - Normatividad institucional DIAN - Encuesta y enlaces # Oficio 16555 de 2026 DIAN [image: Anotaciones]Anotaciones [image: Ayuda] [image: Descargar] [image: Búsqueda]BUSCAR [image: Índice]ÍNDICE OFICIO 016555 int 1735 DE 2026 (septiembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 5 de octubre de 2026> DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Unidad Informática de Doctrina | | | | --- | --- | | Área del Derecho | Tributario | | Banco de Datos | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE | Extracto DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Unidad Informática de Doctrina | | | | --- | --- | | Área del Derecho | Tributario | | Banco de Datos | Régimen Unificado de Tributación SIMPLE | Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[[1]](oficio_dian_16555_2026.htm#NF1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[[2]](oficio_dian_16555_2026.htm#NF2).
2. La peticionaría, pregunta la naturaleza jurídica de excedentes del IVA en el Régimen Simple de Tributación -RST-, en cuanto a si el monto de los anticipos bimestrales efectivamente pagados, supera el impuesto neto determinado en la declaración anual de IVA, el excedente así generado representa un saldo a favor por pago en exceso sujeto a las reglas de imputación y/o compensación del artículo 815 del Estatuto Tributario.
3. Al respecto, se precisa que, el impuesto sobre las ventas no se encuentra sustituido, ni integrado, ni incorporado al Régimen Simple de Tributación, pues mantiene su especialidad normativa y conserva el uso del formulario 300 para presentar la declaración anual tributaria de IVA[[3]](oficio_dian_16555_2026.htm#NF3).
4. Bimestralmente, a través del Recibo electrónico del RST -2593se lleva a cabo también el anticipo del IVA, el cual será posteriormente imputado en la declaración anual del IVA[[4]](oficio_dian_16555_2026.htm#NF4), en el que se cuenta con el renglón 68 a donde se lleva el denominado "saldo a favor declaración del impuesto sobre las ventas año gravable anterior", que no es otra cosa que el resultado del exceso de pagos bimestrales efectuados durante el mismo año que corresponden a la declaración anual del IVA.
5. La norma tributaria y doctrina vigente de la DIAN[[5]](oficio_dian_16555_2026.htm#NF5), precisan quienes tienen derecho a la imputación, compensación y devolución de los saldos a favor que figuran en las declaraciones del Impuesto sobre las ventas IVA.
6. En el caso en estudio, tratándose de contribuyentes responsables del IVA, que no estén incursos en los artículos 481, 477, 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario[[6]](oficio_dian_16555_2026.htm#NF6), de manera general procederá la imputación dentro de la liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable. Cuyo valor se refleja en el primer recibo electrónico de pago del período gravable siguiente DIAN 2593 para quienes pertenecen al RTS.
7. En consecuencia, el saldo a favor generado por el excedente de mayor pago bimestral de IVA para los contribuyentes pertenecientes al RTS, corresponde a un pago en exceso, que deberá imputarse de conformidad con el literal a) del artículo 815 del Estatuto Tributario y Resolución e instrucciones del recibo de pago DIAN 2593.
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1.De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021 2.De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021. 3.(Cfr. Inciso segundo del artículo 915 del Estatuto Tributario) 4.(Cfr. Recibo de pago electrónico e instructivo DIAN 2593) 5.(Cfr. Art. 815 del Estatuto Tributario y Concepto 004567 int 338 de 14/03/2025) 6.(Cfr. Responsables del impuesto sobre las ventas de los bienes y servicios relacionados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, ii) Productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del Estatuto Tributario, iii) Responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas, y iv) Responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, por los excesos de impuesto descontable resultantes por diferencia de tarifa) [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")
[image] [image] Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-6-9
Última actualización:
Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN [[image: logo]](https://www.gov.co " ") [[image: logo co]](https://www.colombia.co " ") #### Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Sede principal | Bogotá, Nivel Central, carrera 8 N° 6C - 38 Edificio San Agustín | Código Postal 111711
Horario Contact Center: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.
Notificaciones Judiciales | Mapa del sitio - [[image]](https://twitter.com/DIANColombia "twitter ") - [[image]](https://www.youtube.com/channel/UCkaPJ8afIoa_RDKEHaQIxrw "youtube ") - [[image]](https://www.linkedin.com/company/diancolombia/ "linkedin ") - [[image]](https://www.facebook.com/DIANCol/ "facebook ") - [[image]](https://www.instagram.com/diancolombia/?hl=es-la "instragram ") - [[image]](https://www.instagram.com/diancolombia/?hl=es-la "tiktok ") #### Contacto #### Contacto Contact Center 57 601 489 9000 Línea de Contact Center atención de Impuestos 57 601 794 8880 Línea de Contact Center atención de Aduanas 57 601 794 8883 LÃnea Centro Nacional de Cobro Conmutador Nivel central: PBX 601 4823294 / (+57) 3009140830
Servicio en Línea de Contacto PQSR | Puntos de contacto Denuncias tributarias, aduaneras y cambiarias Denuncias de corrupción Política de Seguridad de la Información Política de Privacidad y Autorización de uso de los datos y contenidos Política de tratamiento de datos personales Notificaciones Judiciales | Mapa del sitio [image: Accesibilidad]
Herramientas de accesibilidad [image]Aumentar texto [image]Disminuir texto [image]Escala de grises [image]Contraste negativo [image]Subrayar enlaces [image]Centro de relevos
[image] Restablecer [image] ×