DIAN - Concepto 016674 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 016674 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

[[image: Logo Gov.co]](https://www.gov.co/) [image] [[image]](https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx) # Compilación Jurídica DIAN - [[image]](../../index.html) - Búsqueda avanzada - Novedades y boletines - Tributario - Aduanero - Cambiario - Normatividad institucional DIAN - Encuesta y enlaces # Oficio 16674 de 2026 DIAN [image: Anotaciones]Anotaciones [image: Ayuda] [image: Descargar] [image: Búsqueda]BUSCAR [image: Índice]ÍNDICE OFICIO 016674 int 1754 DE 2026 (septiembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 5 de octubre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina (septiembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 5 de octubre de 2026> DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Unidad Informática de Doctrina | | | | --- | --- | | Área del Derecho | Aduanero | | Banco de Datos | Aduanas | | Descriptores | Requisitos Importación Joyería Plata 925. Clasificación Arancelaria, y de Origen (certificados) Procedencia Modalidad Envíos Urgentes | | Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Resolución 046 de 2019. Acuerdo Libre Comercio con Chile. | Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[[1]](oficio_dian_16674_2026.htm#NF1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[[2]](oficio_dian_16674_2026.htm#NF2).

2. Solicita el peticionario claridad respecto de los requisitos para la importación de la joyería de plata 925 desde Chile, su clasificación arancelaria, reglas de origen aplicables para tratamiento de preferencias arancelarias respecto de lo acordado para tal efecto en el Acuerdo de Libre Comercio con Chile, tipo -documentode certificación de origen regulado en el Acuerdo Comercial, y si tal mercancía pudiera importarse bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

3. En cuanto a la modalidad de envíos urgentes, el Convenio Postal Universal restringe la plata cuando se clasifica como monedas, billetes de banco y otros objetos de valor, oro o plata, manufacturados o no. pedrería, alhajas y otros objetos preciosos, tal cual lo señala su artículo 6.1[[3]](oficio_dian_16674_2026.htm#NF3).

4. Dado que la mercancía no cumpliría con los requisitos (naturaleza) para optar por la modalidad de envíos urgentes, deberá cumplir con los requisitos generales de una importación ordinaria establecidos en el Decreto 1165 de 2019 y su resolución reglamentaria 46 del mismo año. Asimismo, referente al punto de su consulta sobre el valor de la mercancía para efectos de que sea necesaria la representación o mandato de la Agencia de Aduanas, el artículo 33[[4]](oficio_dian_16674_2026.htm#NF4) de este decreto permite que el importador o exportador actúen directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía (énfasis intencional), para adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate.

5. Relativo a la clasificación arancelaria y aplicación de normas de origen deberá atenderse a las características especiales de la mercancía, por lo que estaríamos frente a una solicitud de carácter particular que no encuadra dentro del tipo de conceptos generales que debe absolver esta Subdirección; en consecuencia, le daremos traslado al respecto a la Subdirección Técnica Aduanera, no sin antes recordar la alternativa jurídica de las Resoluciones Anticipadas reguladas en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019:

ARTÍCULO 298. RESOLUCIÓN ANTICIPADA. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera o la autoridad competente, antes de la importación de una mercancía, a solicitud de exportadores, importadores, productores, sus representantes o cualquier particular legitimado, previo estudio de los documentos aportados, expide una resolución con respecto a lo relacionado en el presente artículo. La legitimación es la calidad que tiene una persona que pretende realizar una operación de comercio exterior, en relación con las mercancías a las que se refiere la resolución anticipada. Las resoluciones anticipadas podrán expedirse, sobre:

1. La clasificación arancelaria.

(...)

3. Si una mercancía es originaria de acuerdo con las reglas de origen establecidas en los Acuerdos suscritos por Colombia que se encuentren en vigor, o en la legislación nacional.

6. Referente al tipo de documento que según el Acuerdo de Libre Comercio -ALCcon Chile se debe utilizar para probar el origen de las mercancías sujetas al tratamiento arancelario preferencial acordado entre los dos países, ha de tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 4.14, Sección B -Procedimientos de Origende tal acuerdo, según el cual este puede consistir en un documento por escrito o electrónico, emitido por la autoridad competente del país exportador, el cual no será exigido, de conformidad con su artículo 4.16, cuando el valor de la importación no exceda los US$ 1500[[5]](oficio_dian_16674_2026.htm#NF5).

7. En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» «Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica». <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1.De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 2.De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3.6.1 Esta prohibido incluir monedas, billetes de banco, papel moneda o cualesquiera otros valores al portador, cheques de Viaje, platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos 4.ARTÍCULO 33. ACTUACIÓN DIRECTA. El importador o exportador podrán actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate. Las personas jurídicas que actúen como importadores y exportadores, para realizar las operaciones y trámites aduaneros, actuarán ante la administración aduanera a través de sus representantes, en los términos y condiciones que reglamente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). 5.No obstante, al tenor de tales artículos, el consultante podrá solicitar información adicional al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo -MinCitpara identificar si ha existido alguna modificación, posterior al ALC, que aumente el valor señalado y/o permita una certificación de proveedor o, incluso, del mismo importador. [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")

[image] [image] Compilación Jurídica DIAN

ISBN 978-958-53111-6-9

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Horario Contact Center: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m. y Sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m.

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