DIAN - Concepto 016681 de 2026
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 016681 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
[[image: Logo Gov.co]](https://www.gov.co/) [image] [[image]](https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx) # Compilación Jurídica DIAN - [[image]](../../index.html) - Búsqueda avanzada - Novedades y boletines - Tributario - Aduanero - Cambiario - Normatividad institucional DIAN - Encuesta y enlaces # Oficio 16681 de 2026 DIAN [image: Anotaciones]Anotaciones [image: Ayuda] [image: Descargar] [image: Búsqueda]BUSCAR [image: Índice]ÍNDICE OFICIO 016681 int 1772 DE 2026 (septiembre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 5 de octubre de 2026> DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Unidad Informática de Doctrina | | | | --- | --- | | Área del Derecho | Tributario | | Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios | Extracto DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Unidad Informática de Doctrina | | | | --- | --- | | Área del Derecho | Tributario | | Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios | Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[[1]](oficio_dian_16681_2026.htm#NF1). En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
2. Mediante la comunicación de la referencia, la peticionaria pregunta lo siguiente:
"(...) solicitamos indicar la normatividad aplicable a la recepción de recursos pertenecientes a los organismos deportivos y precisar si resulta procedente recibir ingresos de una persona jurídica a través billeteras digitales registradas a nombre de personas naturales que ejercen como representantes legales."
3. Sea lo primero, manifestar que, de conformidad con las disposiciones que le atribuyen funciones a la Subdirección de Normativa y Doctrina, se circunscribe a la interpretación de las normas en materia tributaria, aduanera y cambiaría.
4. Así las cosas, en materia tributaria el concepto de ingreso se encuentra definido en el artículo 26 del Estatuto Tributario, según el cual constituyen ingresos aquellos conceptos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio del contribuyente.
5. De igual manera, el artículo 21-1 ET establece:
"Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio,, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 1314 de 2009."
6. De acuerdo con lo anterior, la norma no establece tratamiento especial respecto de las personas jurídicas pertenecientes a organismos deportivos, por lo tanto, el reconocimiento de los ingresos deberá regirse de conformidad con las reglas generales aplicables, esto, en consonancia con los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario, incluyendo las excepciones allí previstas.
7. Sobre este particular, el Oficio 28709 de 2017 precisa lo siguiente:
"La normativa tributaria del Impuesto al Renta y Complementarios ha mantenido el concepto de 'causación' para la realización del ingreso, mediante el cual, se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro. No obstante, considerando que la normativa tributaria toma como referencia a los ingresos que un contribuyente registra en su contabilidad financiera en las normas financieras el concepto de 'causación' es inexistente. El concepto actualmente vigente para el registro contable de un ingreso es la 'base de acumulación' o 'devengo'. Asilas cosas, se presenta devengo de ingresos cuando estos satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para ser considerados como tales de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables"
8. En consecuencia, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los ingresos se entenderán realizados fiscalmente cuando correspondan a ingresos devengados y reconocidos contablemente conforme a los marcos técnicos normativos contables, siempre que sean susceptibles de generar un incremento patrimonial para el contribuyente, con independencia del mecanismo o medio a través del cual se efectúe su recaudo o canalización.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1.De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021 [[image: Ir al inicio]](#documento_top "Ir al inicio")
[image] [image] Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-6-9
Última actualización:
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