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DIAN - Concepto 0287 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 0287 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 287 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 000287 int 0049 DE 2026 (enero 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 19 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita concepto sobre la procedencia del beneficio

tributario por adquisición de vehículo eléctrico mediante certificado UPME para contribuyente del régimen simple de tributación.

3. Al respecto, este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 021030 (int 2150) de 2025 en el que concluyó: “...en virtud de la interpretación restrictiva de los incentivos tributarios establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, la deducción especial por inversiones en proyectos de generación de energía con fuentes no convencionales (FNCE) y gestión eficiente de la energía (GEE), aplica para las personas naturales o jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, por lo tanto, dicha interpretación no cobija a los contribuyentes del

Régimen Especial de Tributación - SIMPLE”.

4. En los anteriores términos, se remite copia del respectivo concepto con el que se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/. Ir al inicio Compilación Jurídica DIAN

ISBN 978-958-53111-5-2

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