DIAN - Concepto 0607 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 0607 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 607 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 000607 int 0064 DE 2026 (enero 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 22 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Problema Jurídico ¿La Resolución DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024 continúa vigente, o haoperado su decaimiento por pérdida del fundamento jurídico, al haber expirado lavigencia del artículo 87 de la Ley 2342 de 2023 que autorizó su expedición? Tesis Jurídica La Resolución DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024 perdió su fuerza ejecutoriapor decaimiento, dada la pérdida de vigencia del artículo 87 de la Ley 2342 de 2023norma en la cual se soportaba su expedición.Descriptores Decaimiento de los actos administrativosDesaparición de los fundamentos de hecho o de derecho del acto administrativo Fuentes Formales Artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo, CPACA.Artículo 87 de la Ley 2342 de 2023.Resolución DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO 2. ¿La Resolución DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024 continúa vigente, o ha operado su decaimiento por pérdida del fundamento jurídico, al haber expirado la vigencia del artículo 87 de la Ley 2342 de 2023 que autorizó su expedición?
TESIS JURÍDICA
3. La Resolución DIAN No. 000054 del 2 de abril de 2024 perdió su fuerza ejecutoria por decaimiento, dada la pérdida de vigencia del artículo 87 de la Ley 2342 de 2023 norma en la cual se soportaba su expedición.
FUNDAMENTACIÓN
4. La Resolución DIAN No. 000054 de 2024 fue expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en atención al mandato del artículo 87 de la Ley 2342 de 2023, que ordenó definir, en coordinación con el Ministro de Hacienda, una política de priorización de actuaciones a cargo de la DIAN. Esta resolución estableció los criterios para iniciar procesos administrativos, presentar denuncias penales y ejercer el medio de control de reparación directa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, conforme a los principios de economía, eficiencia
y eficacia señalados por la ley.
5. Nótese que la Ley 2342 de 2023 es la ley anual de presupuesto general de la Nación para la vigencia fiscal de
2024. Dicha ley, al ser de naturaleza anual, tiene efectos temporales delimitados al año fiscal correspondiente (1° de enero a 31 de diciembre de 2024), según lo dispuesto en su título y últimas disposiciones. En consecuencia, el artículo 87 ibídem -que sirvió de fundamento legal para la expedición de la Resolución DIAN No. 000054 de 2024estuvo vigente únicamente durante la anualidad presupuestal, salvo que la misma ley hubiere previsto expresamente una extensión o permanencia de dicha habilitación más allá de ese período, lo cual no ocurrió.
6. Al estar vencido el plazo de vigencia de la Ley 2342 de 2023 se plantea el problema jurídico de si la Resolución DIAN No. 000054 de 2024 mantiene su fuerza obligatoria (ejecutoriedad) o si, por el contrario, ha ocurrido su pérdida de ejecutoriedad al desaparecer el soporte normativo que le dio origen. Este análisis debe efectuarse a la luz del principio de legalidad de la función administrativa y del régimen previsto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA).
7. Con base en las normas mencionadas se concluye que la Resolución DIAN No. 000054 de 2024 ha perdido su fuerza ejecutoria por efecto de la desaparición de su fundamento legal ya que en aplicación del artículo 91 del
CPACA, el acto administrativo dejó de ser obligatorio y exigible una vez expiró la vigencia de la disposición legal (artículo 87 de la Ley 2342 de 2023) que soportaba su expedición.
8. Este fenómeno, conocido doctrinaria y jurisprudencialmente como decaimiento del acto administrativo, implica que el acto permanece formalmente válido en el ordenamiento jurídico pero no puede ya ejecutarse niproducir efectos jurídicos hacia el futuro, al haberse extinguido la condición jurídica indispensable para su ejecutoriedad.
9. La conclusión dada se funda en que la autoridad administrativa (en este caso, la DIAN) carece de competencia para continuar aplicando un acto general cuya razón jurídica de ser ha desaparecido. Lo anterior, con base en el principio de legalidad consagrado en la Constitución Política de 1991, bajo el cual ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las conferidas por la Constitución y la ley (C.P., art. 121).
10. En consecuencia, la figura de la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos -dispuesta como se indicó previamente en el artículo 91 del CPACA - al establecer que los actos administrativos perderán su obligatoriedad y no podrán ser ejecutados “[c]uando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”[3] le impiden continuar produciendo efectos vinculantes, dado el agotamiento del período de vigencia de la norma que le sirve de sustento jurídico -es decir, su fundamento de derechosalvo que exista disposición que prorrogue su
vigor.
11. En el presente asunto ocurre la hipótesis prevista en el numeral 2 del artículo 91 del CPACA, por cuanto la base normativa que dio origen a la Resolución DIAN No. 000054 de 2024 - a saber, el artículo 87 de la Ley 2342 de 2023desapareció del ordenamiento al expirar la vigencia temporal de dicha ley. Así las cosas, el acto administrativo en cuestión carece hoy de sustento de derecho, lo que lo priva de fuerza ejecutoria. Debe precisarse que este decaimiento opera automáticamente, por ministerio de la ley, sin requerir un acto expreso de la administración que declare la cesación de efectos[4].
12. Es necesario resaltar que la pérdida de ejecutoriedad no afecta la validez intrínseca ni la presunción de legalidad del acto administrativo decaído. El acto subsiste en el ordenamiento con su contenido normal, pero ha perdido uno de sus atributos esenciales: la posibilidad de exigirse su cumplimiento por parte de la
Administración.
13. Conforme a la jurisprudencia[5] la pérdida de fuerza ejecutoria surte efectos únicamente ex nunc, es decir, hacia el futuro a partir de la ocurrencia de la causa que la motiva y se refiere específicamente al atributo de ejecutividad del acto administrativo, es decir, a la obligación de cumplirlo y obedecerlo que éste implicaba. Al desaparecer tal atributo, el acto ya no vincula ni produce obligaciones hacia adelante, aunque conserva su existencia formal y podría ser objeto de control judicial sobre su legalidad.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. CPACA, art. 91 num. 2.
4. En Sentencia C-069 de 1995, la Corte avaló específicamente la causal de decaimiento por desaparición del fundamento normativo, indicando que el legislador puede facultar a la propia administración para dar por terminada la eficacia de sus actos cuando se extingue la norma que les servía de apoyo.
5. Cfr. Consejo de Estado, Sec. Segunda, Sent. 6 ago. 2009 (Exp. 68001-23-15-000-2000-01275-01), Sent. 12 oct. 2011 (Exp. 41001-23-31-000-2005-00239-01). Sec. Tercera, Sent. 29 ago. 2012 (Exp. 11001-03-26-0002009-00116-00).Sec. Cuarta, Sent. 15 ago. 2018 (Exp. 11001-03-27-000-2016-00012-00).Ir al inicio
Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-5-2
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
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