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DIAN - Concepto 0772 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 0772 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 772 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 00772 int 0084 DE 2026 (enero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 28 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico Es jurídicamente viable que la persona natural o jurídica de derecho privado, o elconsorcio, a cargo de la ejecución de una Asociación Público Privada (APP), puedaser autorizado como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado (UTS) ante laDIAN, aun cuando no disponga de un récord histórico de operaciones de comercioexterior, pero demostrando mediante el Contrato de APP y el plan de ejecución laexistencia de un volumen de operaciones y costos proyectados considerables enimportaciones o exportaciones? Tesis Jurídica No. La persona natural o jurídica de derecho privado, o el consorcio a cargo de laejecución de una Asociación Público-Privada (APP), no puede ser autorizado comoUsuario Aduanero con Trámite Simplificado (UTS) ante la DIAN, si no demuestra unrécord histórico en operaciones de comercio exterior que permita a la DIAN perfilarel riesgo adecuado para su decidir sobre su autorización.

Descriptores Usuario Aduanero con Trámite SimplificadoRequisito Récord Histórico de Operaciones Comercio exterior Fuentes Formales Decreto 1165 de 2019. Artículos 773-1 y 773-2Resolución 046 de 2019. Artículos 693 y 693-1Decreto 360 de 2021. Extracto Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. Es jurídicamente viable que la persona natural o jurídica de derecho privado, o el consorcio, a cargo de la ejecución de una Asociación Público Privada (APP), pueda ser autorizado como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado (UTS) ante la DIAN, aun cuando no disponga de un récord histórico de operaciones de comercio exterior, pero demostrando mediante el Contrato de APP y el plan de ejecución la existencia de un volumen de operaciones y costos proyectados considerables en importaciones o exportaciones?

TESIS JURÍDICA

3. No. La persona natural o jurídica de derecho privado, o el consorcio a cargo de la ejecución de una Asociación Público-Privada (APP), no puede ser autorizado como Usuario Aduanero con Trámite Simplificado (UTS) ante

la DIAN, si no demuestra un récord histórico en operaciones de comercio exterior que permita a la DIAN perfilar el riesgo adecuado para su decidir sobre su autorización.

FUNDAMENTACIÓN

4. En una interpretación sistémica de la normativa esto es, los artículos 773-1[3] y 773-2[4] del Decreto 1165 de 2019, 693[5] y 693-1[6] de la Resolución 046 de 2019, en línea con lo establecido por la Organización Mundial de Aduanas -OMAy la OMC al respecto, la seguridad y confianza, atributos medulares para la autorización como UTS, no podrían ser medibles, a efectos de perfilar el riesgo aceptable para dicha autorización, sin que se incluyera el requisito del comportamiento histórico en operaciones de comercio exterior como uno de los elementos a evaluar.

5. El artículo 141 del Decreto 360 de 2021, que adicionó el artículo 773-2 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 693 de la Resolución 46 de 2019, exigen que la DIAN evalúe la aptitud de los candidatos UTS a través de una evaluación de riesgos de acuerdo con los criterios que para tal efecto se ha establecido. Dentro de esos criterios está su comportamiento histórico entre otros de deudas, sanciones, devoluciones y/o compensaciones improcedentes, reincidencia, impacto en el comercio exterior, perjuicio causado al estado, el volumen de operaciones y su relación directa con su actividad generadora de renta, para lo cual establece un rango de tiempo

de 5 años previos a la solicitud de autorización.

6. En esta misma línea, el artículo 584 del Decreto 1165 de 2019[7] adiciona a estos criterios, aparte de la solvencia económica, elementos como, entre otros, la distorsión de los elementos del valor en aduana de lasmercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria y las características de la operación de comercio exterior.

7. Desde una lectura sistémica de las normas señaladas, el comportamiento histórico en comercio exterior es un requisito fundamental para evaluar los riesgos que permitan identificar la aptitud del candidato a UTS. Además, desde el principio hermenéutico del “efecto útil de las leyes”, no podría concebirse la exigencia de un análisis de riesgos, que la norma exhorta para calificar la aptitud del candidato a UTS, sin exigir, a su vez, un récord de comportamiento en comercio exterior dentro de los elementos a evaluar.

8. Interpretarlo de otra manera convertiría en inútil el requisito del análisis de riesgos bajo la óptica del criterio expuesto, puesto que la seguridad y confianza no se pueden medir solo desde la solvencia económica, volumen de operaciones, costos proyectados considerables en importaciones o exportaciones, sin que se evalué el comportamiento del usuario en las operaciones aduaneras, tributarias y cambiarias que permiten garantizar la existencia y caracterizar las operaciones de comercio exterior que realiza un usuario aduanero.

9. Para terminar, a propósito de la figura asociativa que se presenta en la consulta, es importante precisar que el

parágrafo del artículo 773-2 del Decreto 1165 de 2019 otorga una autorización de UTS ipso jure a las entidades públicas y Sociedades de Economía Mixta.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021

3. Artículo 773-1. Usuario aduanero con trámite simplificado. Son los usuarios aduaneros autorizados para hacer uso de los tratamientos otorgados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previo el cumplimiento de las condiciones que se establecen en el artículo 773-2 del presente decreto

4. Artículo 773-2. Condiciones para la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado. Para ser autorizado como usuario aduanero con trámite simplificado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará que los importadores y/o exportadores sean considerados

aptos de acuerdo con los criterios de gestión de riesgo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Así mismo, no podrán tener deudas exigibles a favor de la entidad, ni ser objeto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes, ni sanciones en firme en materia tributaria o cambiaria o graves o gravísimas en materia aduanera. Tampoco podrán sus representantes legales y/o socios haber sido condenados por la comisión de las conductas punibles señaladas en el artículo 611 de este decreto ni haber sido objeto de imposición de sanciones disciplinarias.

5. Artículo 693. Condiciones para la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado. Para efectos de lo establecido en el artículo 773-2 del Decreto 1165 de 2019, solo se tendrán en cuenta las devoluciones improcedentes; las sanciones en firme en materia tributaria y cambiaria; las sanciones graves o gravísimas en firme en materia aduanera; las condenas por la comisión de las conductas punibles a que hace referencia el artículo 611 del Decreto 1165 de 2019 y la imposición de sanciones disciplinarias, correspondientes a los últimoscinco (5) años, contados a partir de la fecha en que la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces, reciba el informe emitido con base en los criterios de gestión del riesgo

6. Artículo 693-1. Autorización como usuario aduanero con trámite simplificado. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), realizará las verificaciones a que hace

referencia del artículo 773-2 del Decreto 1165 de 2019 y solo se pronunciará cuando se otorgue la autorización como usuario aduanero con trámite simplificado, decisión que se comunicará mediante oficio al usuario.

7. Artículo 584. Elementos de la gestión de riesgo. El sistema de gestión de riesgo identifica, entre otros, los riesgos relacionados con: (...) 4. Los relacionados con la evasión del pago de los tributos aduaneros por distorsión de los elementos del valor en aduana de las mercancías importadas, de los tratamientos preferenciales derivados de la aplicación de las normas de origen y de los aspectos relativos a la nomenclatura arancelaria.

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ISBN 978-958-53111-5-2

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