DIAN - Concepto 1 de 17-01-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 1 de 17-01-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA.
6100001 Bogotá, D.C. 17 de enero de 2003 Señor
MAURICIO GLAUSER
Presidente DISUIZA LTDA Avenida 15 No 122-85 piso 6º Bogotá D.E.
CONCEPTO No. 0001
BASE GRAVABLE.- de mercancía representada en relojes vendidos y exhibidores que el proveedor obsequia. En ejercicio de la función de interpretar las normas de valoración, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 damos respuesta, en términos generales, al problema de interpretación consignado en el oficio 0452 del pasado 2 de mayo, suscrito por la doctora Sandra Mora, Subdirectora de Comercio Exterior, radicado en este Despacho con el número 2002-05-323. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna. En el costo de unos relojes importados se incluye el material de exhibición y de publicidad. El proveedor obsequia los exhibidores o estuches que los portan. Se consulta, si procede exigir que en la factura se discriminen los exhibidores y cuál es la forma correcta de declarar dicha mercancía. La determinación del valor en aduana se rige por las prescripciones del Acuerdo de Valoración de la OMC, la Decisión Andina 378 y disposiciones que los desarrollan para su aplicación en el país, Título VI del Decreto 2685 de 1999 y de la Resolución 4240 de 2000. De estas disposiciones se destaca el artículo 88 del Decreto 2685 de1999 que en su inciso 1
establece: "La base gravable, sobre la cual se liquida el gravamen arancelario, está constituida por el valor de la mercancía, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera”. El Acuerdo establece la prevalencia del Método del Valor de Transacción sobre los métodos secundarios de valoración. En el artículo 1 define el "valor en aduana", determinado por este método, fija los parámetros de su aplicación y destaca el requisito de la existencia de una venta para la exportación al país de importación, la cual debe entenderse realizada en desarrollo de operaciones comerciales normales en un mercado de libre competencia. El contrato mercantil por excelencia es la compraventa a través del cual una de las partes se obliga a entregar una mercancía a cambio de un precio y por ende a transferir el dominio de la misma a título oneroso (artículo 237 del Decreto 2685 de 1999) el cual difiere sustancialmente de operaciones eminentemente civiles que transfieren la propiedad a título gratuito. Uno de los elementos del acto de comercio es el ánimo de lucro presente aún en actuaciones Uno de los elementos del acto de comercio es el ánimo de lucro presente aún en actuaciones aparentemente gratuitas en las que, así no exista contraprestación en dinero o títulos representativos de dinero pueden obedecer a una estrategia comercial similar a la adoptada a través de las promociones, los descuentos y las rebajas que el comerciante ofrece con el beneficio concomitante que le representa rotar más rápidamente sus inventarios, incrementar sus utilidades o disminuir las pérdidas, según su situación comercial. De otra parte, a falta de regulación especial en el Acuerdo, es aplicable al caso el artículo 21 del Código de Comercio que establece:
"Se tendrán asimismo como mercantiles todos los actos de los comerciantes relacionados con actividades o empresas de comercio”. (Subraya el Despacho) En virtud de la disposición transcrita para el comerciante que dice donar su actuación se sustrae del ámbito civil para caer en la esfera mercantil, lo que explica que la gratuidad se considere un elemento extraño a las operaciones comerciales. Asimismo es de observar que si bien, en principio, para los efectos propios de la determinación del valor en aduana es indiferente que la mercancía esté amparada por una misma subpartida o por varias, esta circunstancia incide en el diligenciamiento de las declaraciones de aduanas. Sobre el particular, en lo que atañe a la Declaración Andina del Valor, el numeral 1 del artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000, establece: "En cada Declaración Andina del Valor pueden declararse hasta dos subpartidas arancelarias, siempre que estén amparadas por una sola factura comercial" Es así como, el valor en aduana establecido según el método del Valor de Transacción de una mercancía objeto de una misma negociación y por ende amparada por una misma factura comercial, se distribuye por subpartida arancelaria para efecto del diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor, según parámetros establecidos en el artículo 158 y siguientes de la resolución citada y correspondiente cartilla de instrucciones. Con fundamento en los anteriores presupuestos se procede a analizar algunos casos que se pueden presentar, según la forma como se negocie la mercancía.
1. Que el costo de la mercancía principal, según factura, incorpore globalmente el de los productos accesorios. Si se
cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 1 y disposiciones concordantes del Acuerdo, en particular el de la determinación del costo de la mercancía con datos objetivos y cuantificables , se procederá a aplicar el método del Valor de Transacción.
2. Que el valor de los productos accesorios no figure incorporado en el costo de la mercancía principal, según factura, más sí esté discriminado en este documento. Tanto los productos accesorios, como la mercancía a la cual acceden, objeto de una misma negociación y determinados en sus precios, pueden ser valorados por el Método del Valor de Transacción, si se cumplen todos los requisitos que para el efecto prevé el Acuerdo.
Cuando el valor de los productos accesorios no figura incorporado en el costo de la mercancía principal, debe ser discriminado en la factura comercial. Si aparte de no figurar discriminado en este documento no se declara, de ser detectado este incumplimiento, la administración aduanera en ejercicio de sus amplias facultades investigativas podrá practicar, si fuere el caso, una liquidación oficial de revisión del valor. Finalmente es de observar que de no cumplirse todos los requisitos para aplicar el método del Valor de Transacción se aplicarán, en su orden, los métodos secundarios inclusive con flexibilidad. Si se utiliza uno de éstos últimos, Finalmente es de observar que de no cumplirse todos los requisitos para aplicar el método del Valor de Transacción se aplicarán, en su orden, los métodos secundarios inclusive con flexibilidad. Si se utiliza uno de éstos últimos, se diligenciará en su integridad la hoja 1 del formulario de la Declaración Andina del Valor y en la hoja No 2 del mismo, se anotarán solo los datos relativos
al nombre, dirección, cargo, firma del declarante y fecha de la elaboración del formulario.
En síntesis conceptuamos: (cid:1) La determinación del valor en aduana del bien principal y del producto accesorio, puede hacerse según el método del Valor de Transacción conforme se indicó frente a cada situación consignada en los numerales 1 a 3, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 1 del Acuerdo y disposiciones concordantes, en particular, el de la determinación del precio con datos objetivos y cuantificables.
(cid:1) La declaración del valor en aduana se hará según pautas establecidas en el artículo 158 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000. (cid:1) Si el precio del producto principal no incorpora el valor de los productos accesorios, este debe ser discriminado en la factura comercial. Cordialmente, ( Original firmado por )
MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS
Subdirectora Técnica Aduanera (A) MGR
Rad: 2002/374