DIAN - Concepto 1 de 23-02-2009
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 1 de 23-02-2009
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
CONCEPTO N° 0001
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA ( 23 FEB 2009 )
Doctor
WILLIAM CLAVIJO
Jefe Comercio Exterior
LABORATORIOS BIOPAS S.A.
Carrera 17 # 109A-60
Bogotá REF: Expedición directa CANMERCOSUR En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 28 Ibidem, nos permitimos dar respuesta de carácter general a su consulta registrada con No. 3370 del 12 de febrero de 2009 y recibida en ésta Subdirección en la misma fecha.
CONSULTA: ¿Se puede acoger a las preferencias arancelarias establecidas en el Acuerdo ACE No. 59, CAN – MERCOSUR, un producto facturado por un tercer país, que es fabricado en Argentina y después enviado a la Zona Franca de Montevideo Uruguay para posterior acondicionamiento, y que una vez terminado es despachado desde Montevideo Uruguay hacia Bogotá Colombia, con certificado de origen emitido por Argentina pero cuya procedencia es Uruguay?.
RESPUESTA: El Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 59, CAN – MERCOSUR determina que, para que una mercancía se beneficie de un tratamiento preferencial debe cumplir entre otros con el requisito de expedición directa.
El Artículo 14 Sección III del Anexo IV del Acuerdo, establece : “Artículo 14.- Expedición directa Para que una mercancía originaria se beneficie del tratamiento preferencial, deberá expedirse directamente de la Parte
Signataria exportadora a la Parte Signataria importadora. A tal fin, se considera expedición directa: a) Las mercancías transportadas únicamente por el territorio de una o más Partes Signatarias del Acuerdo; b) Las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no signatarios del Acuerdo, con o sin trasbordo o almacenamiento temporal, bajo la vigilancia de la autoridad aduanera del país o los países de tránsito, siempre que: i) El tránsito estuviera justificado por razones geográficas o consideraciones relativas a requerimientos de transporte; ii) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y iii) No sufran, durante su transporte o depósito, ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipuleo, para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. Para los efectos de lo dispuesto en el literal b) precedente, en caso de trasbordo o almacenamiento temporal realizado en un país no signatario del Acuerdo, las autoridades aduaneras podrán exigir adicionalmente un documento de control aduanero de dicho país no signatario, que acredite que la mercancía permaneció bajo supervisión aduanera”. (Negrilla fuera del texto). De acuerdo a la normatividad citada se puede concluir que la mercancía además de ser originaria de un País parte del Tratado CAN -MERCOSUR, debe cumplir con la condición de expedición directa, sin perjuicio que por razones relativas al transporte deba ser objeto de tránsito por un País No Parte, tránsito que debe estar sujeto a las condiciones establecidas en el Acuerdo. En el caso planteado el embarque de la mercancía hacia Colombia se efectúa desde un país distinto al de origen, que también es
Parte del Tratado, sin embargo; éste embarque se hace por circunstancias diferentes al transporte, dado que las mercancías sufren en ese último país un proceso, en el caso planteado por usted, de acondicionamiento. Teniendo en cuenta lo anterior, no se cumple con el requisito de expedición directa tal como lo dispone el Artículo 14 Sección III del Anexo IV del Acuerdo, razón por la cual dicha mercancía no puede gozar de la desgravación arancelaria otorgada en virtud del Acuerdo de Complementación Económica CAN - MERCOSUR No. 59 y en consecuencia tiene que pagar el arancel de terceros países. Atentamente, (Original firmado por)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: GGC/ACPI /13/02/2009
Registro No . 3370 del 12 de febrero de 2009 / S.G.T.A.