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DIAN - Concepto 1 de 31-01-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 1 de 31-01-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2007

61.00.001CONCEPTO: 0001

Bogotá, 31 de enero de 2007 Doctora

CAROLINA HERRERA FONSECA

Gerente General Aladuana S.A. SIA Carrera 103 No. 25B-86 Piso 2 Bogotá DOCUMENTOS SOPORTE. Fecha de expedición de la factura de mercancías importadas.

Cordial saludo doctora Carolina: El Subdirector Técnico Aduanero en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 resuelve, en términos generales, su petición relacionada con la reconsideración del concepto 035 de 2002.

Fuentes formales Acuerdo sobre Valoración de la OMC Decisión 571 de la CAN Reglamento Comunitario de la Decisión 571 Decreto 2685 de 1999 Resolución 4240 de 2000 Guía de la Cámara de Comercio Internacional sobre Operaciones de Crédito Documentario. Problema jurídico ¿La factura comercial que soporta la negociación de las mercancías importadas puede expedirse en fecha posterior al embarque?. Tesis jurídica La expedición de las facturas puede ocurrir antes o después del embarque, según circunstancias de tiempo, modo, lugar de la negociación y términos de entrega pactados. Interpretación jurídica. El valor en aduana se determina con fundamento en las normas de valoración aduanera, según las cuales el método por excelencia es el del Valor de Transacción, conformado por el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía importada con los ajustes previstos en el artículo 8 del Acuerdo. A su vez el párrafo 6 del Anexo III de este Instrumento establece que el

precio realmente pagado o por pagar comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse como condición de la venta de las mercancías importadas. Ahora bien, uno de los principios en que se fundamenta el Acuerdo destaca la obligación de determinar el valor en aduana según criterios sencillos y equitativos conformes con los usos comerciales, dentro de los cuales está la expedición de la factura como soporte de la negociación entre el comprador y el vendedor. A su vez la Guía de la Cámara de Comercio Internacional sobre las Operaciones de Crédito Documentario define la factura como “… el documento contable por medio del cual el vendedor solicita el pago al comprador por el importe de las mercancías y/o de los servicios suministrados.” Si bien conforme a la Guía en comento la factura contiene información relacionada con los detalles del embarque, lo cual hace prever su expedición con anterioridad al mismo, ello no significa que no se pueda emitir con fecha posterior hasta tanto se realice la entrega de la mercancía y por ende se haga exigible el pago al comprador, según se infiere de la definición transcrita. Está inmersa en la negociación la posibilidad de expedir factura en una fecha posterior al embarque según sus circunstancias de tiempo, modo, lugar y términos de entrega pactados entre las partes, con la flexibilidad o rigor en el cumplimiento de las obligaciones del comprador y vendedor que permitan el acuerdo privado y Acuerdos internacionales aplicables. Así las cosas se reconsidera y precisa el concepto 35 de 2002 en los siguientes términos: La expedición de la factura puede ocurrir antes o después del embarque, lo cual depende de los términos acordados en la negociación, en torno a los cuales se determina el cumplimiento de las obligaciones sobre la entrega de la mercancía y

documentos, riesgos y exigibilidad del pago, entre otras, según usos comerciales y Acuerdos internacionales que rigen la compraventa mercantil. Atentamente,

Original firmado por:

DIEGO GOMEZ CASTAÑO

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV/MMGR

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