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DIAN - Concepto 11 de 05-02-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 11 de 05-02-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CONCEPTO No. 000011

Ref: ZONA FRANCA. Valor en Aduana para productos que incorporan en el bien final, materia prima o insumos extranjeros del Sistema Andino de Franja de Precios.

En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada por usted, mediante comunicación enviada vía fax, de fecha 22 de enero del corriente año y radicada bajo el número 20030076 el mismo día. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta: 1- ¿Cómo se deben liquidar los tributos aduaneros para una mercancía elaborada en zona franca, cuya materia prima extranjera, es un producto marcador de la franja de precios. Sobre el valor real del material extranjero ó sobre el precio CIF establecido en la Resolución del Sistema Andino de Franja de precios, vigente a la fecha de presentación de la Declaración de Importación del bien final?

El Decreto 2685 de 1999, es la norma que reglamenta actualmente en Colombia el Acuerdo de Valoración de la OMC y demás normas aduaneras internacionales concordantes. El artículo 248, del citado Decreto, establece que para determinar el valor en aduana deben aplicarse los métodos de valoración en el orden previsto. Cuando por la naturaleza de las mercancías a valorar o por las circunstancias de las operaciones de importación, no pueda aplicarse el Método 1 de valoración “Valor de Transacción”, se recurrirá a los demás métodos previstos en los

artículos 2 a 6, hasta encontrar el primero que permita determinarlo. Si aún de manera flexible no se pueden utilizar estos métodos, se procederá a aplicar, con fundamento en el Método del Último Recurso, un método razonable compatible con el Acuerdo de Valoración de la OMC y el artículo VII del GATT, como por ejemplo, los denominados casos especiales, establecidos en el artículo 194 de la Resolución 4240 de 2000. La importación de mercancías elaboradas en Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios está allí contemplado. En desarrollo de lo cual, el artículo 208 de la misma norma dispone que el Valor en Aduana de bienes elaborados o transformados en Zona Franca, está constituido por el valor de las materias primas e insumos extranjeros que se hayan incorporado o consumido para la fabricación del bien. El artículo 400 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 3180 de 2002, establece que para liquidar los derechos de aduana, “... Cuando en la producción, elaboración, o transformación del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos dentro del Sistema Andino de Franjas de Precios, El artículo 400 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 3180 de 2002, establece que para liquidar los derechos de aduana, “... Cuando en la producción, elaboración, o transformación del bien final se hubieren incorporado materias primas o insumos que se encuentren incluidos dentro del Sistema Andino de Franjas de Precios, deberá liquidarse el gravamen arancelario correspondiente a las subpartidas arancelarias de las materias primas o insumos extranjeros que participen en

su fabricación, sobre el valor en aduana de las mismas y conforme al mencionado sistema ”. Ahora bien, según el párrafo segundo del artículo 170 de la Resolución 4240 de 2000, cuando existen precios oficiales para productos del Sistema Andino de Franja de Precios, deberá tomarse como Base Gravable el precio oficial. Concluye este artículo diciendo...” no podrán declararse valores diferentes a aquellos oficiales fijados para el Sistema Andino de Franja de Precios. Es importante precisar, que los precios oficiales se aplicarán siempre y cuando los productos del Sistema de Franja de Precios, no procedan de países de la Comunidad Andina. En este caso, se determinará el valor en aduana conforme los métodos previstos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos de la Comunidad Andina es eliminar los gravámenes y las restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios del territorio de cualquier País Miembro, las resoluciones andinas por medio de la cuales se fijan los precios de referencia del Sistema Andino de Franjas de Precios, para productos marcadores, se aplicarán a las importaciones que arriben al territorio de la Comunidad Andina, es decir de terceros países. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, para liquidar los tributos aduaneros de un producto elaborado en zona franca, cuya materia prima extranjera es un producto marcador incluido en la Resolución de la franja de precios, se debe calcular el gravamen, sobre el valor del material extranjero, analizando su procedencia. 2- ¿Por tratarse de un producto para uso industrial, cómo se debe liquidar el IVA, sobre la tarifa de la materia prima

extranjera o sobre la del producto final? El artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, señala que la base gravable para el impuesto de las ventas será la establecida en el Estatuto Tributario y en las demás disposiciones que lo modifiquen o lo complementen. Por su parte, el artículo 459 del Estatuto Tributario, establece que la base gravable, sobre la cual se liquida el impuesto a las ventas en el caso de las importaciones, será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor de este gravamen. Este despacho no tiene competencia para resolver su inquietud sobre cuál es la tarifa que debe aplicar en estos casos, por lo tanto procederemos a enviar copia de su solicitud a la División de Doctrina Tributaria de la Oficina Jurídica. Cordial saludo, ( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero.

MLBV/YUCH

Rad: 2003/0076

Fecha: Febrero 5 de 2003.

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