DIAN - Concepto 113 de 16-08-2002
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 113 de 16-08-2002
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2002
CONCEPTO No. 0113 (16 de Agosto de 2002) PROBLEMA JURIDICO: ¿Cuál es la autoridad competente para disponer de un vehículo aprehendido y decomisado cuya providencia ya esta ejecutoriada y sobre el cual cursa proceso penal ante la Fiscalía?
TESIS JURIDICA: LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA DISPONER DE UN VEHÍCULO APREHENDIDO ES LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, UNA VEZ EJECUTORIADA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL DECOMISO
DEL VEHÍCULO.
INTERPRETACION JURIDICA: El artículo 469 del Decreto 2685 de 1999 establece que "... La única autoridad competente para verificar la legalidad de la importación de las mercancías que se introduzcan o circulen en el territorio aduanero nacional, será la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales..." El artículo 20 de la Ley 383 de Julio 10 de 1997 dispone " Definición de la Situación Jurídica de las mercancías. Toda determinación referente a la aprehensión, carácter, valor aduanero, decomiso y disposición de las mercancías, será responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o de la entidad que haga sus veces".
La situación jurídica de tales mercancías se concreta en el acto administrativo que define o la entrega de la mercancía inicialmente aprehendida o el decomiso de la misma. El decomiso es la medida administrativa que tiene por objeto despojar al particular de la propiedad de la mercancía la cual pasa a ser parte del patrimonio de la Nación.
El Decreto 1071 de junio 26 de 1999 en su artículo 15 señala a la Administración de Ibagué como Administración Local de Impuestos; a su vez el literal h) del art 18 y e) del artículo 19 ibídem asignan como función de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y más exactamente al Director, el administrar y disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, y reconocer y pagar las participantes en dinero o en especie por colaboración eficaz de terceros en el control de contrabando, evasión y corrupción. El Decreto 1265 de Julio 13 de 1999 en sus artículos 32 numeral 6, 33 numeral 8 y 34 numeral 9, le asigna a las Administraciones el supervisar y controlar la guarda y enajenación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y ejecutar los programas de mercadeo a que haya lugar. De manera que, cuando los bienes decomisados entran a formar parte de la contabilidad comercial de la entidad, ésta a través de la División de Mercadeo de la Subsecretaría de Comercialización dispone de las mercancías mediante la enajenación, donación o destrucción, conforme con las normas pertinentes, operación que se respalda con el acto de adjudicación si hay venta o donación, o el que decreta su destrucción; actos que sirven para justificar el egreso de un bien patrimonio del Estado, específicamente de la DIAN, y de ingreso al patrimonio de un particular o de otra entidad. Cuando la Fiscalía General de la Nación advierte a la DIAN que sobre la mercancía objeto de comercialización recae una
investigación de índole penal, tal información no le impide a la entidad disponer de las mercancías, toda vez que al formar parte del patrimonio de la entidad en virtud de la ejecutoria del acto que decretó su decomiso o abandono y del trámite contable que se efectúa para que tal bien figure dentro de los estados financieros de la misma, puede exigir y hacer respetar el pleno derecho que le asiste sobre la misma o disponer de la mercancía sin restricción alguna. Según el artículo 64 de la Ley 600 de julio 24 de 2000 "... El funcionario que esté conociendo de la actuación, de plano ordenará la devolución a quien sumariamente acredite ser dueño, poseedor o tenedor legítimo del objeto material o instrumentos del delito que sean de libre comercio, o demuestre tener un mejor derecho sobre los mismos..." Por lo anterior, es pertinente concluir que la DIAN puede conservar o disponer de la mercancía sin restricción alguna, pues las restricciones de la propiedad de los bienes que son objeto de un delito o que sirvieron de instrumento para la comisión de un ilícito, proceden según el Nuevo Código de Procedimiento Penal cuando la propiedad de los mismos recae en cabeza del sindicado. En tal sentido, el Nuevo Código de Procedimiento Penal prevé en su artículo 60 el embargo y secuestro de los bienes del sindicado cuando se imponga medida de aseguramiento o, de manera preventiva, para efectos de garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado con la comisión del delito pudiendo designar un secuestre de los bienes y, adicionalmente, el artículo 62 ibídem prevé la prohibición de enajenar los bienes sujetos a registro, a menos que esté
garantizada la indemnización de perjuicios, o se hubiere producido pronunciamiento de fondo sobre su inocencia. A su vez el artículo 524 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 51 del Decreto 1232 de 2001 que regula el depósito de mercancías especiales consagra: " Cuando se efectúen aprehensiones de los siguientes tipos de mercancías se entregarán en calidad de depósito a las entidades que se señalan, o a quien haga sus veces: ... 7. Las mercancías encartadas en procesos penales en el país o reclamadas por gobiernos extranjeros, a la Fiscalía General de la Nación o a los organismos de seguridad del Estado... En estos eventos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 528 del presente decreto "( Negrilla fuera de texto) Pero es de precisar que estas disposiciones legales únicamente operan respecto de la mercancía que está aprehendida , que es objeto de definición de situación jurídica y hasta antes de la ejecutoria de la Resolución que ordena el decomiso, porque a partir de ese momento la mercancía pasa a ser de propiedad de la Nación y ya no puede garantizar el pago de los perjuicios que se hubieren ocasionado con la comisión del delito, puesto que, conforme con el artículo 60 del C.P.P, ya no son del sindicado. Es así como el artículo 528 del Decreto 2685 de 1999 establece que " Se podrá disponer de las mercancías aprehendidas que no tengan definida su situación jurídica a favor de la Nación , sin perjuicio de que dicho proceso se lleve a cabo hasta su culminación, cuando: ... ...7) Se refieran a las contempladas en el artículo 524 del presente Decreto". (Negrilla fuera de texto.
En conclusión, este Despacho estima que si los bienes requeridos por la Fiscalía General de la Nación y que constituyen el objeto del delito o instrumentos que sirvieron para su realización son de propiedad del sindicado, y se encuadran dentro de las exigencias legales de los artículos 524 y 528 del Decreto 2685 de 1999, es decir que se trata de mercancías aprehendidas pero sin definición de situación jurídica; este organismo, con base en las facultades otorgadas por el Nuevo Código de Procedimiento Penal, puede embargarlos, designar secuestre de los mismos y recibirlos en calidad de depósito, tal como lo permite la nueva legislación aduanera. Pero si se encuentra ejecutoriada la Resolución de decomiso a favor de la Nación-U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de dichas mercancías, los bienes que antes eran del sindicado y que ahora son de la Nación, pueden ser disfrutados o comercializados por ésta en ejercicio del legítimo derecho a la Propiedad, sin que se evidencie norma alguna del Nuevo Código de Procedimiento Penal que prohiba al legítimo dueño de la mercancía, que en este caso sería la Nación en cabeza de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales disponer de la misma. Lo anterior sin perjuicio de la colaboración que la entidad debe prestar a la Fiscalía General de la Nación para llevar a buen término la investigación penal adelantada. CTOR