DIAN - Concepto 1159 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 1159 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 1159 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 001159 int 117 DE 2026 (enero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 29 de enero de 2026> DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Unidad Informática de Doctrina Ref.: Concepto general sobre las medidas temporales tributarias dispuestas en los artículos 20 a 23 del Decreto Legislativo 1474 de 2025. Área del Derecho Tributario Banco de Datos Procedimiento Tributario Descriptores Reducción transitoria de sanciones e intereses moratoriosReducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección dedeclaracionesSubsanación por incumplimiento de obligaciones formalesConciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria Fuentes Formales Decreto Legislativo 1474 de 2025 Extracto Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos
particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]. Mediante el presente pronunciamiento, y con motivo de la expedición del Decreto legislativo 1474 de 2025 en el cual se adoptan una serie de medidas tributarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para conjurar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1390 de 2025, esta Subdirección absolverá los diferentes interrogantes que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las medidas contempladas en los artículos 20 al 23.
I. Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN. Artículo 20. 1. ¿Conforme al artículo 20 del Decreto 1474 de 2025, quiénes pueden aplicar el beneficio de reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN? De conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, pueden acogerse al beneficio de reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios, los siguientes sujetos: i) Aquellos que al 31 de diciembre de 2025 tengan obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora. ii) Los contribuyentes que, a 30 de diciembre de 2025, tengan una facilidad o acuerdo de pago vigente. El
beneficio aplica sobre los saldos insolutos. 2. ¿Cuáles son obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que pueden ser objeto de reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios según el artículo 20 del Decreto 1474 de 2025? En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 1474 de 2025 la reducción transitoria aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025, incluyendo todos los títulos ejecutivos que establece el artículo 828 del E.T. En este sentido, las obligaciones en mora a partir del 1 de enero de 2026, no podrán ser objeto de reducción transitoria. 3. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para acceder a la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios que establece el artículo 20 del Decreto 1474 de 2025? Los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarías que pretendan acogerse a la reducción transitoria deberán pagar entre el 30 de diciembre de 2025 y hasta el 31 de marzo de 2026, los siguientes conceptos: - El 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaría. - Los intereses moratorios a la tasa del 4,5% Para el efecto, el sujeto que pretenda acogerse al beneficio deberá liquidar los intereses tomando el valor total o el saldo pendiente de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria y aplicar la tasa del 4,5% anual.
- Pago del 15% de las sanciones y actualización de sanciones o el saldo pendiente de pago en aquellos casos en que existan pagos parciales. Sin que sea inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fueliquidada. 4. ¿Procede la reducción transitoria de sanciones prevista en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 respecto de sanciones impuestas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados y en cobro coactivo?
Sí. Como se explicó, la norma dispone que las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora al treinta y uno (31) de diciembre de 2025 podrán acogerse a una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios, siempre que se efectúe el pago total dentro del término comprendido entre la vigencia del decreto y el 31 de marzo de 2026. Por su parte, el parágrafo 1 del citado artículo establece de manera expresa que los títulos a que se refiere el artículo 828 del Estatuto Tributario (en adelante, E.T.), correspondientes a actos administrativos en los cuales se haya determinado una sanción, podrán ser objeto de cancelación conforme a lo dispuesto en dicha disposición, siempre que se verifiquen los requisitos allí previstos. Así, las sanciones determinadas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados, que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025 y que constituyan título ejecutivo, son susceptibles de
acogerse a la reducción transitoria de sanciones prevista en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, siempre que el obligado efectúe el pago del 15% de la sanción y su actualización, dentro del plazo establecido, esto es, a más tardar el 31 de marzo de 2026 y siempre que dicho valor no sea inferior a la sanción mínima aplicable. 5. ¿Si el contribuyente ha solicitado una facilidad de pago resulta aplicable la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios prevista en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025? Si. Al respecto, el parágrafo 3 del artículo 20 del citado Decreto Legislativo dispone que los contribuyentes que, a la entrada en vigor de dicho decreto, cuenten con una facilidad o acuerdo de pago vigente, podrán acogerse a la reducción transitoria de sanciones e intereses prevista en esa disposición, respecto de los saldos insolutos. De lo anterior se desprende que, con independencia del origen de la obligación, si a 30 de diciembre de 2025 existe un acuerdo de pago vigente y subsiste un saldo pendiente, resulta procedente la aplicación de la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios prevista en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025. Lo anterior, siempre que el contribuyente efectúe el pago total del saldo insoluto, junto con los intereses y sanciones reducidos a que haya lugar, a más tardar el 31 de marzo de 2026, en los términos y condiciones previstos en la citada disposición.
Teniendo en cuenta que en la resolución que concede la facilidad de pago se pueden incluir diferentes obligaciones, se precisa que resulta posible que el contribuyente opte por aplicar el beneficio para todas las obligaciones insolutas o para las obligaciones que el considere pertinentes. 6. ¿Resulta aplicable la reducción transitoria de sanciones e intereses a las obligaciones por retención en la fuente respecto de las cuales ha operado la prescripción de la acción de cobro, cuando el contribuyente ha solicitado una facilidad de pago estando un proceso penal por omisión del agente retenedor en curso? En la medida en que el artículo 20 del Decreto 1474 de 2205 no establece distinciones debido a la naturaleza de la obligación, no le corresponde al intérprete introducir diferenciaciones no previstas por el legislador extraordinario. En consecuencia, cuando se trate de obligaciones por retención en la fuente sobre las que ha operado la prescripción de la acción de cobro, pero se encuentre en curso un proceso penal, los saldos insolutos de la misma se podrán pagar de manera reducida en los términos del artículo 20 del Decreto 1474 de 2025. 7. ¿Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el artículo 20 del DecretoLegislativo 1474 de 2025? El artículo 20 del citado Decreto legislativo permite la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios
de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que al 31 de diciembre se encuentren en mora en el pago sin limitación a contribuyentes del impuesto sobre la renta. El Régimen Simple de Tributación (en adelante, SIMPLE) constituye un sistema opcional de determinación del impuesto, el cual, de conformidad con el artículo 903 del E.T., sustituye el impuesto sobre la renta e integra, entre otros, el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, incluyendo el impuesto complementario de avisos y tableros y las sobretasas bomberiles autorizadas a los municipios. Este régimen se caracteriza por una declaración anual, acompañada de anticipos bimestrales. La mora en el pago de los anticipos y del impuesto anual configura, para efectos del artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, una obligación tributaria en mora, susceptible de acogerse a la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios allí prevista. Sobre este punto, conviene precisar: (i) En la medida en que los beneficios transitorios consagrados en el artículo 20 del Decreto objeto de estudio, recaen exclusivamente sobre obligaciones administradas por la DIAN, su aplicación respecto del SIMPLE se circunscribe únicamente al componente nacional del SIMPLE, sin extenderse a los tributos de naturaleza territorial que éste integra. (ii) La aplicación de la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios no enerva ni neutraliza los efectos jurídicos que el incumplimiento en el pago de las obligaciones pueda generar para efectos de la
configuración de las causales de exclusión previstas en el artículo 914 del E.T. 8. ¿Es posible aplicar la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el artículo 20 del Decreto 1474 de 2025, a las sanciones reducidas en virtud del allanamiento de que trata el artículo 24 del Decreto 920 de 2023? Si. Dentro de los requisitos que contempla el artículo 20 del citado Decreto Legislativo, para la procedencia del beneficio allí estipulado no se observa ninguna prohibición para aplicar de manera simultánea otras reducciones de sanciones. En consecuencia, resulta procedente aplicar concurrentemente la sanción reducida del allanamiento voluntario contemplado en el artículo 24 del Decreto 920 de 2023 con la reducción incluida en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la norma excepcional. 9. ¿Es compatible la reducción transitoria de sanciones del artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 con reducciones previas aplicadas en virtud del principio de favorabilidad del artículo 640 del Estatuto Tributario? Si. La reducción transitoria de sanciones prevista en el artículo 20 resulta aplicable a las sanciones impuestas mediante actos administrativos independientes, debidamente ejecutoriados, que se encontraban en mora al 31 de diciembre de 2025, aun cuando dichas sanciones hubiesen sido previamente reducidas en aplicación del principio
de favorabilidad del artículo 640 E.T., siempre que subsista un saldo insoluto a dicha fecha. Esto en la medida que la aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria ya sea en sede administrativa o en el marco del proceso de cobro coactivo, tiene como finalidad garantizar que el administrado no soporte una sanción más gravosa que la prevista en la normativa vigente más favorable. No obstante, dicha aplicación no extingue la obligación sancionatoria, sino que redefine su cuantía conforme al régimen más benigno, subsistiendo la obligación en los términos resultantes de dicha reducción. En ese sentido, la reducción de la sanción derivada del principio de favorabilidad no constituye un beneficio excluyente ni incompatible con la reducción transitoria prevista en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de
2025. Ello, en la medida en que esta última opera sobre obligaciones en mora, cualquiera sea el origen o lacuantía final de la sanción, siempre que exista un saldo insoluto pendiente de pago al corte establecido por la norma.
En consecuencia, la procedencia de este beneficio se encuentra supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 20. 10. ¿Se admiten los títulos de depósito judicial como medio de pago para acceder a la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios prevista en el artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025? No. Por prohibición expresa del parágrafo 2 del artículo 20 del Decreto 1474 de 2025, no se acepta como medio
de pago los títulos de depósito judicial. Sin perjuicio de lo anterior, es posible que durante la vigencia del beneficio se efectúen pagos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias mediante compensación, aplicación de títulos de depósito judicial y cruce de cuentas, en cuyo caso (en atención a la prohibición expresa del parágrafo 2 del artículo 20 del Decreto 1474 de 2025) los intereses de mora se deberán calcular con base en lo establecido en el artículo 635 y 590 del E.T., sin derecho a aplicar la reducción de la tasa al 4,5%. 11. ¿En el trámite de legalización por cambio de la partida arancelaria se puede acoger la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios contemplada en el artículo 20 del Decreto 1474 de 2025? Si. Si con ocasión del cambio de partida arancelaria se generan mayores tributos aduaneros y estos cumplen con la condición de encontrarse al 31 de diciembre de 2025 en la mora establecida en el inciso primero del artículo 20 del citado Decreto legislativo, resulta procedente la reducción transitoria de sanciones e intereses a que haya lugar. Lo anterior, siempre que se cumpla con la totalidad de los requisitos señalados en la citada norma, previamente explicados. Nótese que el Decreto legislativo 1474 de 2025 tiene previsto beneficios en materia de sanciones e intereses, luego, solo aplica para las sanciones e intereses y no para el rescate. 12. ¿Cómo se deberá proceder para aplicar la reducción especificada en el artículo 20 del Decreto 1474 de 2025
cuando hay varias obligaciones en mora? Para acceder a los beneficios del artículo 20 del Decreto 1474 de 2025 de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que se encuentren en mora, se deberá cumplir con los presupuestos exigidos por cada una de las obligaciones en mora a 31 de diciembre de 2025, a saber: i) El pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria; ii) el pago de los intereses moratorias, conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario a un 4,5% y, iii) el pago del 15% de las sanciones y actualización de sanciones. Todo ello hasta el 31 de marzo de
2026. Así mismo, la sanción no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que se liquide.
Se precisa que los aspectos no contemplados en la norma no inciden en su aplicación, por lo cual un contribuyente puede aplicar esta reducción por cualquier número de obligaciones pendientes. Para lo cual, podrá acceder al beneficio con una, varias o todas las obligaciones en mora, sin que sea necesario que se realice de manera simultánea su pago, siempre y cuando se haga dentro de los términos establecidos en la norma, es decir, hasta el 31 de marzo de 2026. En cualquier caso, las obligaciones que no se paguen dentro del límite temporal establecido por el legislador extraordinario, no serán objeto de las reducciones transitorias en sanciones e intereses moratorios. 13. ¿Resulta aplicable el artículo 20 para pagar las sanciones relacionadas con el Registro Único de Beneficiarios
Finales? En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 1474 de 2025, como se explicó previamente, la procedencia del beneficio se supedita al cumplimiento de tres requisitos, dentro de ellos el pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria. Nótese que la norma alude al pago de una obligación tributaria, aduanera y cambiaria de carácter dinerario, excluyendo de esta manera las obligaciones formales de hacer.Tratándose de las sanciones por no suministrar información, suministrarla de manera errónea o incompleta, y/o no actualizar el Registro Único de Beneficiarios Finales que contempla el artículo 1.4.1.20 de la Resolución Única DIAN 000227 de 2025, resulta claro que los hechos sancionables se originan en obligaciones de hacer, lo que permite concluir que estos casos, no es posible acogerse del beneficio de reducción transitoria del artículo 20. No obstante, estas sanciones podrían pagarse de manera reducida aplicando el beneficio que establece el numeral 3 del artículo 21 o el beneficio del que trata artículo 22 a elección del contribuyente. 14. ¿Cómo se debe liquidar la sanción reducida del 15% al momento de diligenciar el recibo oficial de pago? Teniendo en cuenta que al aplicar el beneficio se debe pagar el 15% del valor total de la sanción (sanción y actualización) o el saldo pendiente de pago en aquellos casos en que existan pagos parciales., es importante
precisar que en el recibo oficial de pago se debe incluir en el renglón correspondiente a la sanción a pagar, el valor ya reducido, es decir el 15% y no el valor correspondiente al 100% de la sanción liquidada. 15. ¿Cuál es el alcance y la aplicación del parágrafo 4 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 frente al tratamiento de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la omisión del agente retenedor o recaudador prevista en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000 y a las actuaciones que corresponde adelantar a la DIAN? El parágrafo 4 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 dispone una excepción expresa, temporal y limitada al deber de denuncia penal que ordinariamente recae sobre la DIAN frente a la posible configuración del delito de omisión del agente retenedor o recaudador previsto en el artículo 402 del Código Penal. Dicha excepción se circunscribe exclusivamente a las obligaciones pendientes de pago cuya cuantía sea igual o inferior a 100 UVT y se materializa en la obligación de agotar previamente el procedimiento administrativo de cobro, excluyendo, durante la vigencia de la emergencia económica, la presentación de la denuncia penal por parte de la entidad. Esta regla no despenaliza la conducta ni extingue la acción penal, sino que modula transitoriamente el ejercicio del deber funcional de denuncia en atención a criterios de mínima lesividad, eficiencia recaudatoria y preferencia del cobro administrativo. El alcance de esta medida es estrictamente excepcional y transitorio, pues se encuentra justificado en el marco de
la declaratoria de emergencia económica y solo resulta aplicable durante su vigencia, sin alterar de manera permanente el régimen penal ni las competencias constitucionales de la Fiscalía General de la Nación. En este sentido, la norma no elimina el carácter típico de la conducta ni impide que, superada la emergencia o ante cuantías superiores al umbral fijado, la DIAN deba cumplir plenamente su deber de denuncia. Asimismo, el parágrafo precisa que esta regla no está sujeta al término general del beneficio de reducción de sanciones e intereses, lo que refuerza su naturaleza autónoma, finalista y excepcional, orientada a facilitar la regularización de obligaciones de baja cuantía sin activar, de manera automática, la respuesta penal del Estado durante el estado de emergencia económica. 16. ¿Como se calcula la actualización de las sanciones conforme lo previsto en los artículos 20 y ss. del Decreto Legislativo 1474 de 2025? Para la actualización de las sanciones tributarias, cuando a ello haya lugar, esta deberá hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 867-1 del E.T., que establece: “Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción
haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1o de enerosiguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción”. Para la actualización de las sanciones aduaneras por expresa remisión del artículo 726 del Decreto 1165 de 2019, se aplica lo dispuesto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario previamente citado. Es decir, cuando las sanciones lleven más de un (1) año de vencidas, estas se deberán reajustar anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el 100% de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1o de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción. De igual manera se precisa que, una vez actualizadas las sanciones sobre dicho valor es que se aplicaran los beneficios previstos en los artículos 20 a 22 del Decreto Legislativo 1474 de 2025.
II. Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales. Artículo 21. 1. ¿Quiénes pueden aplicar el beneficio de reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión
o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias administrados por la DIAN y obligaciones formales, conforme al artículo 21 del Decreto 1474 de 2025? De conformidad con el artículo 21 del citado Decreto legislativo, podrán acogerse al beneficio de pago de reducción transitoria: (i) los responsables de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria de competencia de la DIAN, (ii) los contribuyentes de impuestos nacionales administrados por la DIAN, (iii) los usuarios aduaneros y (iv) los usuarios cambiarios de competencia de la DIAN. Siempre que hayan incumplido obligaciones formales, hayan incumplido con la obligación de presentar declaraciones o deban corregir las declaraciones presentadas.
- Contribuyentes, usuarios aduaneros y usuarios cambiarios que hayan omitido el deber de presentar las declaraciones tributarias, aduanas y cambiarias ii. Contribuyentes, usuarios aduaneros y usuarios cambiarios que deban corregir sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN iii. Responsables de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria. 2. ¿Cuáles son obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que pueden ser objeto de reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones y obligaciones formales según el artículo 21 del Decreto 1474 de 2025?
Este beneficio resulta aplicable a todas las obligaciones tributarias y cambiarias, sin excepción alguna. No obstante, tratándose de las obligaciones aduaneras, el legislador excepcional limitó la aplicación del beneficio
y de manera expresa en el parágrafo 5 dispuso que no aplica “cuando se trate de mercancías sometidas a limitaciones, administrativas o legales”, es decir, aquellas aprehendidas o decomisadas. Cuando se trate de la omisión de presentación de declaraciones y el incumplimiento de obligaciones formales1, el beneficio cobija a las omisiones que se presenten al 30 de noviembre de 2025. Es decir, las omisiones en la presentación de declaraciones e incumplimientos de deberes formales presentados con posterioridad al 30 de noviembre de 2025, no son susceptibles de aplicar la reducción de que trata el artículo 21 del citado Decreto legislativo.3. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para acceder a la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones y obligaciones formales que establece el artículo 21 del Decreto 1474 de 2025? Los sujetos que opten por acogerse a la reducción transitoria y no pago de intereses, deberán cumplir la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 21 dependiendo de la reducción que resulte aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1,2, 3 y parágrafo 1 del artículo en mención. Así: (i) Cuando se trate de contribuyentes que hayan omitido la presentación de declaraciones (numeral 1), se deberá a más tardar el 30 de abril de 2026 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Presentación de la declaración. - Liquidación en la declaración de la sanción de extemporaneidad reducida al 15%.
- Pago total de la sanción reducida e impuestos o retenciones a que haya lugar.
Es importante precisar: a) Para las declaraciones de retención en la fuente ineficaces, el pago del sujeto que opte acogerse al beneficio debe realizarse el mismo día en que se presente la declaración para subsanar la ineficacia. b) Tratándose de la omisión de otras declaraciones, éstas deberán acompañarse del pago total, es decir, el pago podrá realizarse en una fecha diferente a la presentación de la declaración, siempre y cuando este se haga dentro de la vigencia del beneficio contemplada en el decreto. c) Es importante precisar que, si el pago de las sanciones liquidadas se realiza en un mes diferente a la presentación de la declaración, el contribuyente debe verificar que el valor de la sanción corresponda a la que efectivamente debe pagar, dado que las sanciones se liquidan por mes o fracción de mes.
(ii) Cuando se trate de la corrección de declaraciones (numeral 2), se deberá a más tardar el 30 de abril de 2026 acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Presentación de la declaración corregida. - Liquidación en la declaración de corrección de la sanción correspondiente reducida al 15%. - Pago total de la sanción reducida e impuestos o aranceles, a que haya lugar. Es importante precisar que los pagos podrán realizarse en una fecha diferente a la presentación de la declaración, siempre y cuando este se haga dentro de la vigencia del beneficio contemplada en el decreto. En este caso, si el pago de las sanciones liquidadas se realiza en un mes diferente a la presentación de la
declaración, el contribuyente debe verificar que el valor de la sanción corresponda a la que efectivamente debe pagar, dado que las sanciones se liquidan por mes o fracción de mes. Tratándose de este beneficio, corresponde al contribuyente, usuario aduanero o usuario cambiario verificar que se encuentran en el supuesto de hecho para corregir, con el fin de que no se configure un fraude fiscal. (iii) Cuando se trate del incumplimiento de obligaciones formales (numeral 3), se deberá acreditar a más tardar el 30 de abril de 2026, el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Cumplimiento de la obligación formal. - Liquidación y pago de la sanción correspondiente reducida al 15%.Tratándose de este beneficio, corresponde al contribuyente, usuario aduanero o usuario cambiario verificar que se encuentran en el supuesto de hecho para corregir, con el fin de que no se configure un fraude fiscal. (iv) Cuando se trate de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias (parágrafo 1), se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: - Cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3, dependiendo de la obligación de la que se trate. - Aceptar las glosas. - Pagar el impuesto cuando haya lugar a ello. - Pagar la sanción reducida al 15%. - Reintegrar las sumas compensadas o devueltas improcedentemente. - Informar por escrito a la dependencia de la DIAN donde se encuentre el proceso, antes del 30 de abril de 2026, el cumplimiento de los requisitos y la aceptación de las glosas planteadas.
4. ¿En virtud del artículo 21 del Decreto 1474 de 2025 se puede reducir al 15% el valor de la sanción por no declarar prevista en el artículo 643 del Estatuto Tributario?
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto 1474 de 2025 la reducción de sanciones al 15% y el no pago de intereses de mora, aplica para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. En este sentido, y dado que para la imposición de la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del Estatuto Tributario, la DIAN debe agotar un procedimiento previo que inicia con la notificación del pliego de cargos en el que se discute su imposición, es posible que esta se pueda pagar de manera reducida en los términos que señala el parágrafo 1 del artículo 21 del Decreto 1474 de 2025. En este caso, cuando el contribuyente se acoja al beneficio, se entienden aceptados los hechos y valores propuestos que se encuentran en discusión. Por lo tanto, además de pagar la sanción reducida es necesario que el contribuyente informe antes del 30 de abril de 2026, por escrito a la DIAN el cumplimiento de los requisitos, así como la aceptación total de las glosas planteadas. Frente al deber de información que establece el parágrafo 1 del artículo 21 del citado Decreto Legislativo, es importante precisar que al tratarse de sanciones impuestas por la DIAN que se encuentran en discusión, e