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DIAN - Concepto 11617 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 11617 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 11617 de 2025 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 011617 int 1308 DE 2025 (agosto 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 8 de septiembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico ¿La regulación aduanera prohíbe al puerto la expedición extemporánea de la planillade envío, esto es, después del vencimiento del plazo de cinco días hábiles en eltransporte marítimo, previsto en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para eltraslado y/o la entrega de la mercancía al depósito habilitado o a la zona franca y, encaso afirmativo, qué consecuencias sancionatorias se derivan de su expediciónextemporánea?Tesis Jurídica No. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019en concordancia con el artículo 199 de la Resolución 046 de 2019, la regulaciónaduanera no prohíbe la expedición de la planilla de envío en forma extemporánea,esto es, una vez vencidos los términos de cinco días hábiles para la entrega de lamercancía.

No obstante, su expedición tardía evidencia una entrega de la mercancía fuera detérmino, lo que puede configurar la infracción del numeral 1.4 del artículo 47 delDecreto 920 de 2023. Descriptores Expedición de la planilla de envío Fuentes Formales Artículos 154 y 169 Decreto 1165 de 2019Artículo 47 del Decreto Ley 920 de 2023Artículo 199 de la Resolución 046 de 2019 Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No. 1 2. ¿La regulación aduanera prohíbe al puerto la expedición extemporánea de la planilla de envío, esto es, después del vencimiento del plazo de cinco días hábiles en el transporte marítimo, previsto en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para el traslado y/o la entrega de la mercancía al depósito habilitado o a la zona franca y, en caso afirmativo, qué consecuencias sancionatorias se derivan de su expedición extemporánea?

TESIS JURÍDICA

3. No. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el

artículo 199 de la Resolución 046 de 2019, la regulación aduanera no prohíbe la expedición de la planilla de envío en forma extemporánea, esto es, una vez vencidos los términos de cinco días hábiles para la entrega de la mercancía. No obstante, su expedición tardía evidencia una entrega de la mercancía fuera de término, lo que puede configurar la infracción del numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 920 de 2023.

FUNDAMENTACIÓN

4. El inciso segundo del artículo 154 del Decreto 1165 de 2019, establece que cuando la responsabilidad del transportador cesa con el descargue, la custodia de la mercancía queda a cargo del puerto hasta su entrega al depósito habilitado o a la zona franca. Esta custodia implica el deber de suministrar la información para la expedición de la planilla de envío, documento indispensable para formalizar el traslado y/o entrega de la mercancía bajo control aduanero.

5. El inciso segundo del artículo 169[3] del mismo decreto fija los términos para la entrega de la mercancía desde el lugar de arribo a un depósito o zona franca: (i) dos días hábiles para transporte aéreo y (ii) cinco días hábiles para el transporte marítimo. Asimismo, el artículo 199 de la Resolución 046 de 2019 ordena que, aun cuando los términos de entrega hayan vencido, el traslado de la mercancía debe efectuarse.

6. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 169 citado exige que la información de la planilla de envío[4] sea

transmitida a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN antes de la salida material de la mercancía del lugar de arribo.7. De esta manera, la expedición de la planilla de envío sigue siendo procedente después del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para el traslado y entrega de la mercancía, siempre que esta permanezca en el lugar de arribo y aún no haya sido trasladada y/o entregada al depósito habilitado o a la zona franca.

8. Por esta razón, el hecho de que se expida después de vencidos los términos de entrega no afecta la validez ni la legalidad de la planilla, siempre que sea expedida antes de la salida material de la carga del lugar de arribo. Este entendimiento se refuerza con lo dispuesto en el artículo 199 de la Resolución 046 de 2019, cuyo inciso segundo dispone expresamente que, aun vencidos los términos previstos para la entrega, la mercancía debe ser trasladada y /o entregada desde el lugar de arribo hacia el depósito o la zona franca.

9. Ahora bien, respecto de las sanciones aplicables para el puerto en la situación antes planteada se precisa que:

10. El Decreto Ley 920 de 2023 regula las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los titulares de los puertos y muelles habilitados. Dentro de estas, y para este caso en particular, se destacan las relacionadas con la entrega de mercancías y la expedición de la planilla de envío, como obligaciones centrales del puerto.

11. En este marco, el artículo 47 establece dos infracciones relevantes:

(i) Numeral 1.4: Se configura cuando el puerto no entrega, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías en sus instalaciones, o en las instalaciones del depósito habilitado o de la Zona Franca, según corresponda, en el evento previsto en el inciso 2 del artículo 154 del Decreto 1165 de 2019. Esta conducta afecta directamente la obligación de custodia y entrega oportuna, de la mercancía. (ii) Numeral 3.5: Se presenta cuando el puerto no expide la planilla de envío que debe relacionar las mercancías destinadas a un depósito o a una Zona Franca, en los mismos eventos del inciso 2 del artículo 154 del Decreto 1165 de 2019. Esta infracción está relacionada, únicamente con la no expedición de la planilla de envío.

12. En este contexto, la expedición extemporánea de la planilla de envío no puede considerarse por sí misma como infracción sancionable en los términos del artículo 47 del Decreto 920 de 2023. La tipificación del numeral 3.5 se refiere expresamente a la no expedición de la planilla de envío, mientras que la expedición tardía, aunque fuera del término previsto en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, constituye un hecho distinto: la entrega extemporánea de la mercancía al depósito o a la zona franca.

13. En consecuencia, el supuesto previsto en esta consulta se enmarca tipificado en el numeral 1.4 del artículo 47 del Decreto 1165 de 2019 que sanciona la no entrega de la mercancía en la oportunidad legalmente establecida.

14. En todo caso, corresponderá a la dependencia competente que conozca del asunto verificar, en cada situación particular, la ocurrencia de la conducta sancionable y la procedencia de la sanción conforme a la normatividad aduanera vigente.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3. "ARTÍCULO 169. PERMANENCIA EN LUGAR DE ARRIBO Y ENTREGA AL DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA. (...) Una vez descargada la mercancía se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue einconsistencias en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto. (...)".

4. Artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. "Planilla de envío. Es el registro mediante el que se autoriza y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero de un lugar a otro ubicados en la misma jurisdicción aduanera, de acuerdo a lo previsto en el presente decreto." Ver también, lo dispuesto en el artículo 198 de la Resolución 046 de 2019.

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ISBN 978-958-53111-4-5

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