DIAN - Concepto 1278 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 1278 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 1278 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 001278 int 0158 DE 2026 (febrero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 9 de febrero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo decompetencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a una consulta sobre la procedencia del hecho generador de la contribución parafiscal Estampilla Pro-Universidad Nacional, en los contratos de obra ejecutados mediante fiducia mercantil con recursos públicos, así como la procedencia de la devolución del tributo retenido en dichos casos.
3. Sobre el particular este Despacho a señalado de forma reiterada que se configura el hecho generador de la
Estampilla ProUniversidad Nacional en los contratos de obra ejecutados mediante estructuras fiduciarias, porque los propios conceptos reiteran que la utilización de la fiducia no altera ni excluye la naturaleza pública del contrato ni la participación de la entidad pública del orden nacional.
4. En efecto, el Concepto 902454 - int 541 del 13 de diciembre de 2021[3] señala expresamente que "(...) los contratos de obra pública que se ejecuten en virtud de encargos fiduciarios, fiducias públicas, fiducias mercantiles o cualquier otra figura jurídica que permita la tercerización como un simple medio para la contratación y ejecución de obras públicas a cargo de entidades del orden nacional, estarán sometidos a la Estampilla", precisando además que "si bien, la entidad pública mediante un vínculo jurídico contractual permitido por la ley hace uso de una figura para encomendar a un tercero la suscripción de los contratos de obra pública, esto no significa que la labor deje de depender de dicha entidad pública, no haga parte de sus funciones y, además, pierda la naturaleza de obra pública, o que por usar a un tercero que hace sus veces para la suscripción de los mismos, no se configure el hecho generador del tributo".
5. En el mismo sentido, el Oficio 000734 - int 173 del 9 de febrero de 2023[4] confirma que el hecho generador se configura porque "no se observa que el elemento subjetivo del hecho generador -que involucra la participación de una entidad pública del orden nacionalse vea alterado por la utilización de un vehículo
contractual, como lo es la fiducia mercantil. Esto, ya que el fideicomitente es la entidad y el patrimonio autónomo está constituido por recursos públicos". Asimismo, de manera expresa señala que "para este Despacho se configura el hecho generador del tributo en cuestión en los precisos términos del artículo 5 de la Ley 1697 de 2013".
6. Esta misma interpretación es reiterada en el Concepto 003183 - int 698 del 30 de mayo de 2023, al afirmar que "no es posible decir que los contratos suscritos por parte de un patrimonio autónomo, donde el fideicomitente es una entidad pública y donde los recursos utilizados para dicho contrato son públicos, no constituye el hecho generador de la estampilla pro-Universidad Nacional", pues la sociedad fiduciaria "sólo cumple las instrucciones impartidas por el fideicomitente" y la fiducia constituye un medio instrumental para ejecutar una función pública.
7. Así, conforme a la doctrina citada y adjunta a la presente respuesta, cuando el contrato de obra se ejecuta mediante fiducia mercantil con recursos públicos y por instrucción de una entidad pública del orden nacional, el hecho generador de la Estampilla ProUniversidad Nacional se causa efectivamente, toda vez que la intermediación de una sociedad fiduciaria no desvirtúa ni la naturaleza pública de los recursos ni la obligación tributaria asociada a su destinación para la ejecución de una obra pública; en consecuencia, la retención debe efectuarse en los términos previstos al momento de la celebración del contrato, y por ende a la luz de dichos conceptos no hay lugar a devolución, al no tratarse de un pago sin causa sino de un tributo válidamente
generado.
8. Cabe precisar que el Concepto 902454 - int. 541 del 13 de diciembre de 2021, el Oficio 000734 - int. 173 del 9 de febrero de 2023, el Concepto 003183 - int. 698 del 30 de mayo de 2023, así como el subnumeral 2.1.1 del Concepto General Unificado 007546 de 2020 y demás doctrina concordante en la que se ha sostenido que en los contratos de obra ejecutados mediante estructuras fiduciarias se configura el hecho generador de la Estampilla Pro-Universidad Nacional, se encuentran actualmente demandados ante el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad radicado 11001-03-27-000-2023-00042-00 (28187), admitido mediante auto de 20 de noviembre de2023; en consecuencia, hasta tanto no exista una sentencia que declare su nulidad, dicha doctrina constituye la interpretación vigente y aplicable a la fecha.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Mediante el cual se adiciona al Concepto General Unificado Estampilla Pro-Universidad Nacional No. 100202208-0585 del 09 de noviembre de 2020, el subnumeral 2.1.1. 2.1.1. Entidades del orden nacional que celebran contratos de obra pública por medio de estructuras con sociedades fiduciarias y otros terceros que hagan sus veces.
4. El cual confirma el subnumeral 2.1.1 del Concepto General Unificado - Estampilla Pro Universidad Nacional No. 007546 - interno 585 de 2020.
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ISBN 978-958-53111-5-2
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