DIAN - Concepto 13290 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 13290 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Problema Jurídico ¿La vinculación de personal a través de contratos de aprendizaje se consideraempleo directo generado para efectos de acreditar requisitos para pertenecer alRégimen Especial para empresas ubicadas en Zonas Especiales de DesarrolloEconómico (ZESE) de la Ley 1955 de 2019? Tesis Jurídica Si, el personal vinculado a través de contratos de aprendizaje por empresas ubicadasen las ZESE, se consideran empleo directo generado para efectos del cumplimientodel requisito del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en virtud de la modificaciónde la naturaleza y características del contrato de aprendizaje introducida por la Ley2466 de 2025.
Descriptores Contrato de aprendizajeZonas Especiales de Desarrollo Económico (ZESE) Fuentes Formales Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019Artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo.Artículo 1.2.1.23.2.1 numeral 5 del Decreto 1625 de 2016Artículo 21 de la Ley 2466 de 2025Corte Constitucional Sentencia C-038, ene. 27/2004. M.P. Eduardo MontealegreLynnett. Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO 2. ¿La vinculación de personal a través de contratos de aprendizaje se considera empleo directo generado para efectos de acreditar requisitos para pertenecer al Régimen Especial para empresas ubicadas en Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZESE) de la Ley 1955 de 2019?
TESIS JURÍDICA
3. Si, el personal vinculado a través de contratos de aprendizaje por empresas ubicadas en las ZESE, se consideran empleo directo generado para efectos del cumplimiento del requisito del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, en virtud de la modificación de la naturaleza y características del contrato de aprendizaje introducida
por la Ley 2466 de 2025.
FUNDAMENTACIÓN
4. La Ley 1955 de 2019, creó un régimen especial en materia tributaria, denominado ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE, para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca con el objeto de atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.[3]
5. En este sentido, estableció que las sociedades que se constituyan como ZESE, para que le sea aplicable el régimen especial, deben demostrar entre otros requisitos un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años.
6. El Decreto 1625 de 2016, reglamentó la Ley 1955 de 2019 y específicamente en el artículo 1.2.1.23.2.1 numeral 5, define empleo directo generado como aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria -ZESE, vincula personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.
7. Ahora bien, de conformidad el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato de aprendizaje es una modalidad especial de contrato laboral a término fijo, sometido a las disposiciones del Código Sustantivo del trabajo, está definición fue incorporada por la Ley 2466 de 2025, en el artículo 21, modificando el artículo 81 del
Código Sustantivo del Trabajo, en cuanto a la naturaleza y características del contrato de aprendizaje.
8. En esta nueva disposición se establece que el aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual y estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa comodependiente en la parte lectiva y durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.
9. Así las cosas, se observa que el contrato de aprendizaje sufrió una modificación importante, toda vez que bajo el régimen de la Ley 789 de 2002, el contrato de aprendizaje era una figura autónoma y diferenciada del contrato de trabajo, con una naturaleza jurídica particular que justifica un régimen normativo propio[4]. Con la modificación introducida por la Ley 2466 de 2025, los contratos de aprendizaje tienen la naturaleza de contrato laboral a término fijo y generan derechos laborales para los aprendices.
10. En este orden de ideas, se concluye que el personal vinculado a través de contratos de aprendizaje por empresas ubicadas en las ZESE, se consideran empleo directo generado para efectos del cumplimiento del requisito del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las normas.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en
materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.
4. C. Const. Sentencia C-038, ene. 27/2004. M.P. Eduardo Montealegre Lynnett.
Ir al inicio Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-4-5
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