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DIAN - Concepto 13416 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 13416 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 13416 de 2025 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 013416 int 1607 DE 2025 (octubre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 14 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Facturación Electrónica Descriptores Obligación de expedir factura de venta Fuentes Formales Artículo 617 del Estatuto TributarioArtículos 1.6.1.4.1., 1.6.1.4.3. y 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016Artículos 5, 11 y 36 de la Resolución 000165 de 2023 Extracto1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Consulta sobre la obligación de expedir factura de venta cuando se requiere realizar ajustes en el valor de la

factura por ventas realizadas.

3. Al respecto, se considera:

4. De conformidad con el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario y el numeral del artículo 11 de la Resolución DIAN 0000165 de 2023 el valor total de la operación hace parte de los requisitos que debe tener la factura electrónica de venta.

5. Por otro lado, la doctrina oficial de la DIAN[3] en consonancia con la normativa interna colombiana[4] que regula la obligación de facturar, ha indicado que los sujetos que no se encuentran exceptuados del cumplimiento de esta obligación, deberán, en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, expedir la factura de venta cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos.

6. En este sentido, en el momento que se realicen venta de bienes se deberá expedir la correspondiente factura de venta cumpliendo con los requisitos de rango legal y reglamentario[5] dentro de los cuales se encuentra el valor total de la operación. En consecuencia, es obligatorio que en el momento de la expedición de la factura de venta se incluya el valor total de la operación so pena de incumplir con este deber formal.

7. Ahora bien, en caso de que se presente cambios en el valor de la operación de venta será necesario realizar una nota crédito o débito[6] según corresponda y para el efecto deberá cumplir con los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en el artículo 36 de la Resolución DIAN No 000165 de 2023 y en el Anexo técnico de factura electrónica de venta.

8. Finalmente, se recuerda que la competencia de esta subdirección se circunscribe a la interpretación de normas

tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN, por lo que se sugiere que para efectos de establecer la forma como se debe realizar el registro contable de estos cambios de valor de la operación se eleve consulta al Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Descriptor 3.1.6.1 del Concepto unificado No 106 de 2022 Obligación de facturar y sistema de facturación electrónica.

4. Numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1 y artículo 1.6.1.4.27 del Decreto 1625 de 2016, artículo 5 de la Resolución 000165 de 2023

5. Cfr. Artículo 617 del Estatuto Tributario y artículo 11 de la Resolución DIAN No 000165 de 2023.6. Numeral 9 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016 Notas débito y notas crédito para la factura

electrónica de venta: Las notas débito y notas crédito son documentos electrónicos que se derivan de las operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios que han sido previamente facturados, asociadas o no a una factura electrónica de venta, mediante el Código Único de Factura Electrónica -CUFE cuando sea el caso, las cuales se generan por razones de tipo contable y/o fiscal, cumpliendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Ir al inicio Compilación Jurídica DIAN

ISBN 978-958-53111-4-5

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