DIAN - Concepto 13961 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 13961 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 13961 de 2025 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 013961 int 1419 DE 2025 (septiembre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 22 de septiembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Gravamen a los Movimientos Financieros Problema Jurídico ¿El sistema al que se refiere el artículo 881-1 del Estatuto Tributario puede involucraren su operación a más de un proveedor? Tesis Jurídica Si. El artículo 881-1 del Estatuto Tributario exige un sistema que consolide toda lainformación necesaria para aplicar la exención prevista en el numeral 1 del artículo879 del E.T. sin necesidad de la marcación de cuentas. Sin embargo, no limita elnúmero de proveedores; tan solo establece que las entidades vigiladas por lasSuperintendencias Financiera de Colombia y de Economía Soliaria adopten unsistema de información que permita la verificación, control y retención del gravamena los movimientos financieros. Descriptores Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientosfinancieros
Fuentes Formales Artículo 881-1 del Estatuto Tributario Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO 2. ¿El sistema al que se refiere el artículo 881-1 del Estatuto Tributario puede involucrar en su operación a más de un proveedor?
TESIS JURÍDICA
3. Si. El artículo 881-1 del Estatuto Tributario exige un sistema que consolide toda la información necesaria para aplicar la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del E.T. sin necesidad de la marcación de cuentas.
Sin embargo, no limita el número de proveedores; tan solo establece que las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y de Economía Soliaria adopten un sistema de información que permita la verificación, control y retención del gravamen a los movimientos financieros.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 881-1 del Estatuto Tributario (ET) estableció el desarrollo de un sistema de información por parte de las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por la Superfinanciera o la Supersolidaria, que permita aplicar la exención de 350 UVT mensuales sin necesidad de
marcar como exenta una única cuenta.
5. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Economía Solidaria son las llamadas a adoptar el sistema de información al que hace referencia la norma. De ahí que la ley haya hecho uso de la expresión "deberán adoptar un sistema (...)".
6. Ahora bien, la norma dejó en libertad a las entidades obligadas para que adopten dicho sistema, lo que implica libertad en la selección de un proveedor o varios proveedores, en los costos de implementación y mantenimiento del sistema, la forma en la que operará, entre otros aspectos operativos y tecnológicos. Para lograr dicho objetivo, es necesaria la coordinación entre los agentes retenedores del GMF vigilados tanto por la Superintendencia Financiera como por la Superintendencia de la Economía Solidaria, y los proveedores seleccionados e involucrados en la implementación del sistema al que hace referencia la norma, con el fin de aplicar la exención sin necesidad de la marcación de una única cuenta.
7. Por ende, se puede concluir que el artículo 881-1 del Estatuto Tributario exige un sistema que consolide toda la información necesaria para aplicar la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del E.T. sin necesidad de la marcación de cuentas. Sin embargo, no limita el número de proveedores; tan solo establece que las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera de Colombia y de Economía Soliaria deben adoptar un
sistema de información que permita la verificación, control y retención del gravamen a los movimientos financieros.
8. Este concepto se circunscribe a la interpretación jurídica de la norma, más no a su aplicación desde el punto de vista operativo y/o tecnológico pues se reitera, esto corresponde a los agentes de retención del GMF que debandar aplicación a la exención prevista en el numeral 1 del artículo 879 del E.T. en concordancia con el artículo 881-1 del Estatuto Tributario.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del articulo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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ISBN 978-958-53111-4-5
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