DIAN - Concepto 14499 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 14499 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 14499 de 2025 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 014499 int 1706 DE 2025 (octubre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 31 de octubre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Otros Temas Problema Jurídico PROBLEMA JURÍDICO No. 1: ¿Cuál es la entidad competente para certificar los incentivos por donaciones realizadas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Biblioteca Nacional? PROBLEMA JURÍDICO No. 2:El director de la Biblioteca Nacional de Colombia se encuentra habilitado para suscribir el Certificado de Donación Bibliotecaria? PROBLEMA JURÍDICO No. 3: ¿Es procedente que el Ministerio de Cultura emita un Certificado de Donación Bibliotecaria por las donaciones realizadas directamente a un municipio con destino a la Biblioteca Pública Municipal? PROBLEMA JURÍDICO No. 4: ¿El Certificado de Donación Bibliotecaria requiere de la firma de un revisor fiscal o contador, de acuerdo con loprevisto en el artículo 125-3 del Estatuto Tributario?
PROBLEMA JURÍDICO No. 5: ¿La persona jurídica que realiza donaciones directamente a un municipio para la dotación de una BibliotecaPública municipal podrá deducirlas de su declaración de renta? Tesis Jurídica TESIS JURÍDICA No. 1: De acuerdo con lo señalado en el inciso 5° del artículo 125 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Culturaemitirá un Certificado de Donación Bibliotecaria, en favor del donante, por las donaciones realizas a la RedNacional de Bibliotecas Públicas y la Biblioteca Nacional de Colombia. TESIS JURÍDICA No. 2: Sí. El director de la Biblioteca Nacional de Colombia podrá suscribir los Certificados de DonaciónBibliotecaria, puesto que se encuentra delegado para ello, de acuerdo con el artículo 3o de la Resolución 2381de 2013 TESIS JURÍDICA No. 3: Sí. De acuerdo con el artículo 125 del Estatuto Tributario, se emitirá un Certificado de Donación Bibliotecariapor las donaciones efectuadas a Red Nacional de Bibliotecas Públicas, previa verificación y aprobación delmonto de la donación por parte del Ministerio de Cultura y el ente municipal. TESIS JURÍDICA No. 4: No. La emisión de Certificados de Donación Bibliotecaria cuenta con una regulación especial, que se encuentracontenida en la Resolución 2381 de 2013, por consiguiente, la expedición de estos se debe ajustar a loestablecido en dicho reglamento.
TESIS JURÍDICA No. 5: Sí. Las bibliotecas públicas municipales hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, por lo tanto,las personas jurídicas que hagan donaciones con destino a la dotación de estas tendrán derecho a deducir elciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta, en virtud delo establecido en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
Descriptores Tema: Incentivo a la donación del sector privado en la Red Nacional de BibliotecasPúblicas y Biblioteca Nacional.Descriptores: Certificado de Donación BibliotecariaDeducciones por donaciones a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y BibliotecaNacional.
Fuentes Formales Artículos 125 y 125-3 del Estatuto TributarioResolución 2381 de 2013 del Ministerio de Cultura Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su
turno: PROBLEMA JURÍDICO No. 1:3. ¿Cuál es la entidad competente para certificar los incentivos por donaciones realizadas a la Red Nacional de
Bibliotecas Públicas y la Biblioteca Nacional?
TESIS JURÍDICA No. 1:
4. De acuerdo con lo señalado en el inciso 5° del artículo 125 del Estatuto Tributario, el Ministerio de Cultura emitirá un Certificado de Donación Bibliotecaria, en favor del donante, por las donaciones realizas a la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas y la Biblioteca Nacional de Colombia. FUNDAMENTACIÓN 5.El artículo 125 del Estatuto Tributario establece las condiciones bajo las cuales las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta pueden acceder a los incentivos tributarios por las donaciones a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Biblioteca Nacional. En este sentido dice la norma: Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que se realice la donación (...) Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.
6. A turno, el inciso 5° ídem, señala que: Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden
transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.
7. Por consiguiente, la entidad competente para la emisión de los Certificado de Donación Bibliotecaria es el
Ministerio de Cultura.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
8. El director de la Biblioteca Nacional de Colombia se encuentra habilitado para suscribir el Certificado de
Donación Bibliotecaria?
TESIS JURÍDICA No. 2:
9. Sí. El director de la Biblioteca Nacional de Colombia podrá suscribir los Certificados de Donación Bibliotecaria, puesto que se encuentra delegado para ello, de acuerdo con el artículo 3o de la Resolución 2381 de
2013.
FUNDAMENTACIÓN:
10. Mediante la Resolución 2381 de 2013, el Ministerio de la Cultura reglamentó los requisitos para la expedición del Certificado de Donación Bibliotecaria del que trata el artículo 125 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1819 de 2016.
11. En el artículo 3o ídem, se delegó en el director de la Biblioteca Nacional de Colombia, la expedición de los Certificados de Donación Bibliotecaria. Este acto se encuentra fundamentado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, en el cual se establece que: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o aotras autoridades, con funciones afines o complementarias (...)
12. A su vez, el artículo 12 ídem, señala que, los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
PROBLEMA JURÍDICO No. 3: 13. ¿Es procedente que el Ministerio de Cultura emita un Certificado de Donación Bibliotecaria por las donaciones realizadas directamente a un municipio con destino a la Biblioteca Pública Municipal?
TESIS JURÍDICA No. 3:
14. Sí. De acuerdo con el artículo 125 del Estatuto Tributario, se emitirá un Certificado de Donación Bibliotecaria por las donaciones efectuadas a Red Nacional de Bibliotecas Públicas, previa verificación y aprobación del monto de la donación por parte del Ministerio de Cultura y el ente municipal.
FUNDAMENTACIÓN:
15. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 125 del Estatuto Tributario, las donaciones en dinero destinadas a la construcción, dotación, mantenimiento, así como la donación acervos bibliotecarios, recursos informáticos y demás recursos bibliotecarios para Red de Bibliotecas Públicas, la Biblioteca Nacional deberán verificarse y aprobarse por parte del Ministerio de Cultura.
16. De igual manera, cuando estas donaciones estén destinadas a una biblioteca pública municipal, distrital o departamental, también se deberá contar con la aprobación del ente territorial correspondiente.
PROBLEMA JURÍDICO No. 4: 17. ¿El Certificado de Donación Bibliotecaria requiere de la firma de un revisor fiscal o contador, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 125-3 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA No. 4:
18. No. La emisión de Certificados de Donación Bibliotecaria cuenta con una regulación especial, que se encuentra contenida en la Resolución 2381 de 2013, por consiguiente, la expedición de estos se debe ajustar a lo establecido en dicho reglamento.
FUNDAMENTACIÓN:
19. Como se mencionó en párrafos anteriores, el Ministerio de Cultura, mediante la Resolución 2381 de 2013 determinó los requisitos para la expedición de Certificados de Donación Bibliotecaria, indicando que estos deberán ser firmados por el director de la Biblioteca Nacional. Dicha facultad se encuentra enunciada en el parágrafo del artículo 3o: Parágrafo. - En virtud de la delegación relativa a la expedición del Certificado de Donación Bibliotecario, el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia deberá: 1. Elaborar, suscribir y entregar al donatario, el certificado de donación bibliotecaria (...)
20. En consecuencia con lo anterior, para la expedición de los Certificados de Donación Bibliotecaria no requerirá de la firma de revisor fiscal o contador.
PROBLEMA JURÍDICO No. 5: 21. ¿La persona jurídica que realiza donaciones directamente a un municipio para la dotación de una Biblioteca Pública municipal podrá deducirlas de su declaración de renta?TESIS JURÍDICA No. 5:
22. Sí. Las bibliotecas públicas municipales hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, por lo tanto, las personas jurídicas que hagan donaciones con destino a la dotación de estas tendrán derecho a deducir el
ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta, en virtud de lo establecido en el artículo 125 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN:
23. La Ley 1379 de 2010, por la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, definió en el numeral 14 del artículo 2, que hacen parte de esta, las bibliotecas públicas y sus servicios bibliotecarios, en el orden departamental, municipal y distrital, así: (...)14. Red Nacional de Bibliotecas Públicas: Es la red que articula e integra las bibliotecas públicas estatales y sus servicios bibliotecarios en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, bajo la coordinación del
Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional de Colombia.
24. Por su parte, el artículo 125 del Estatuto Tributario, determinó que, las donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta. Seguidamente, en el inciso 6° ídem, se extiende dicho beneficio a los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios.
25. En los anteriores términos, se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
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