DIAN - Concepto 15 de 02-04-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 15 de 02-04-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CONCEPTO No. 0015
Ref: DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR . Diligenciamiento de las casillas 49 a 57 de la DAV, cuando el productor de la zona franca es el mismo importador Apreciada doctora, Teuta: En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 y el numeral 2 de la Circular 0175 del 29 de octubre de 2001, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada mediante comunicación del pasado 7 de enero, enviada vía fax y radicada en este despacho el mismo día bajo el número 200300019. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
En relación con la circular # 033 del 17 de febrero de 1999, concretamente el punto A, que indica, respecto del diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor, cuando mercancía elaborada en Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, es importada al resto del territorio nacional por el mismo productor, debe diligenciarse en su totalidad la hoja 1 y en la hoja 2 la casilla referida a la identificación del declarante, consulta: 1. ¿Cómo se deben diligenciar las casillas correspondientes a la sección IV de la Declaración Andina de Valor (casillas 49-57) ?
2. Si no existe una transacción propiamente dicha, porque no se está realizando una venta, las casillas de esta sección en la Declaración Andina de Valor, se pueden diligenciar con guiones?
De acuerdo con lo establecido por la Decisión Andina 379 y el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999, en la Declaración
Andina de Valor se debe registrar, además del precio y otros pagos efectuados por el importador, la información técnica relacionada con los elementos de hecho y circunstancias relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas. El artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000, al reglamentar el Valor de Transacción establece que éste, es el primero de los métodos previstos por el Acuerdo de Valoración de la OMC y prevalece sobre los demás establecidos para la determinación del valor de una mercancía importada, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos para su aplicación. Esto es: (cid:1) Que la mercancía a valorar haya sido objeto de una negociación que implique una transferencia internacional efectiva, es decir, se haya realizado una venta inmediatamente anterior a la exportación con destino a Colombia. (cid:1) Que se haya acordado un precio real que implique un pago y que se pueda demostrar documentalmente. (cid:1) Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador a excepción de las contempladas en los incisos i) a iii) del literal a) del artículo1 del Acuerdo. (cid:1) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda ser determinada. (cid:1) Que ninguna parte del producto de la reventa de la mercancía vuelva al vendedor a menos que el valor revertido pueda adicionarse al precio realmente pagado o por pagar. (cid:1) Que no exista vinculación y en caso de que exista que no haya influido en el precio. Por su parte el numeral 2 del artículo 159 “Diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor (DAV)”, de la misma
Resolución, dispone que deben diligenciarse las hojas 1 y 2 de la Declaración Andina de Valor cuando la mercancía esté siendo valorada con el Método del Valor de Transacción, de lo contrario, se llenará en su totalidad la hoja 1 y de la 2 únicamente la casilla relativa a los datos del declarante. El mismo artículo prevé que además de los aspectos allí indicados, deben tenerse en cuenta los consignados en el instructivo para el diligenciamiento del respectivo formulario, dando así carácter reglamentario a las instrucciones anexas al formulario y las contenidas en la cartilla de instrucciones. En esta última se establece que ... “las casillas que no tengan información deben ser anuladas por quien diligencia el formulario, colocando en ellas tantos guiones ( -) o ceros como espacios deban anularse”. De donde se infiere que siempre deberá llenarse totalmente la hoja 1 de la Declaración Andina de Valor y si por las circunstancias concurrentes en la negociación efectuada no procede dar respuesta a alguna de las casillas, deberá anularse en la forma indicada. El hecho que el importador sea el mismo productor de la zona franca implica que no existe venta y por la tanto no aplicaría el Método del Valor de Transacción pero no resuelve los demás interrogantes que destaca la parte IV “ Condiciones de la Transacción de la Declaración Andina de Valor; que en todo caso deberán analizarse particularmente. En consecuencia, el primer factor a examinar para determinar la aplicación del primer método de valoración y el llenado total o parcial de la Declaración Andina de Valor es el cumplimiento de los requisitos previstos. Tales requisitos se encuentran registrados en la hoja 1 del formulario. En la casilla 29 lo relativo a la existencia de venta y los demás en la
sección IV “Condiciones de la Transacción” casillas 49 a 57. Sólo el conocimiento de si se cumplen estos requisitos permiten al declarante determinar si la hoja 2 debe llenarse totalmente, pues son éstas las exigencias de la norma para determinar si se puede aplicar el Método 1 de valoración. Es esta la razón por la que la cartilla de instrucciones para el año 2003 “Declaración de Importación, Andina del Valor en Aduanas y Exportación”, en la parte relacionada con el diligenciamiento de la DAV, indica, respecto del diligenciamiento de las casillas 49 a 57 de la Declaración Andina de Valor, se debe indicar con “X”, (equis) la respuesta afirmativa o negativa. Si no hay respuesta, debido a que alguna de estas circunstancias no concurren dentro de la negociación, anule con guiones (--) las dos respuestas”. En respuesta a su consulta y teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, se concluye: (cid:1) Siempre deberá responderse la totalidad de las casillas que conforman la hoja 1 de la Declaración Andina de Valor, auncuando el primero de los requisitos que se analice, la existencia de la venta para la exportación no se cumpla y con ello quede descartado el Valor de Transacción. (cid:1) La no existencia de venta porque el importador y el proveedor son la misma persona no es motivo suficiente para concluir que las casillas de esta sección deben anularse. (cid:1) Sólo el análisis de las circunstancias particulares de la negociación conducirán a la respuesta negativa o positiva de la parte IV “Condiciones de la Transacción” o que alguna de las casillas que la integran se anule con guiones. Cordial saludo,
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero.
MLBV/EMDL/YUCH
Rad: 2003/00019
Fecha: abril 2 de 2003.