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DIAN - Concepto 15 de 10-07-2002

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 15 de 10-07-2002
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2002

CONCEPTO 015

VALORACION DE MERCANCIAS APREHENDIDASEl avalúo y el valor en aduana en el marco del Decreto 2685 de 1999. En ejercicio de la función de interpretar la norma asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos resolver la siguiente inquietud: En el ámbito de aplicación del Decreto 2685 de 1999, sus reglamentos, adiciones y modificaciones ¿qué actualidad tiene el concepto 015 del 12 de octubre de 2000 cuyo tema central es la valoración de mercancías aprehendidas y las diferencias entre avalúo y valor en aduana? En el actual sistema impositivo instaurado con la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 y su resolución reglamentaria 4240 de 2000, el ingreso y avalúo de la mercancía aprehendida sufrió cambios orientados, principalmente, a su adaptación al nuevo esquema normativo en cuanto a trámites, términos y en general en materia administrativa y procedimental, manteniendo aspectos sustanciales que le son propios, tales como, los relacionados con la naturaleza del "avalúo", su objeto y ámbito de operabilidad. En lo que respecta al "valor en aduana" los cambios sufridos buscan un mejor desarrollo del Acuerdo de Valoración de la OMC y de la Decisión Andina 378, en un marco de sujeción rigurosa a estos instrumentos supranacionales y de adecuación al actual sistema legislativo aduanero. A manera ilustrativa, los cambios introducidos por el Decreto 2685 de 1999 en asuntos relacionados con la supresión de la

figura del pliego de cargos y la legalización de mercancías aprehendidas, exigen un reacondicionamiento administrativo y procedimental en torno al avalúo de las mercancías aprehendidas y determinación del valor en aduana en casos especiales, para colocar su funcionamiento a tono con el nuevo esquema normativo. La legislación interna imperante en materia de avalúo de las mercancías aprehendidas, está contenida en los artículos 505, 507 del Decreto 2685 de 1999, 434. 435, 445, 446 y 451 de la Resolución número 4240 de 2000 considerando sus adiciones y modificaciones, disposiciones que a su vez son desarrolladas por el memorando 0966 del 24 de octubre de 2001, el cual regula con mayor detalle el " procedimiento para el ingreso y avalúo de la mercancía aprehendida" A su vez, la legislación interna que rige la determinación del valor en aduana de las mercancías aprehendidas y rescatadas mediante la declaración de legalización, está contenida en los artículo 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999, 194 y 207 de la Resolución 4240 de 2000 y demás disposiciones concordantes, considerando las normas que los modifican o adicionan. Tanto en la anterior como en la nueva legislación, la declaración de legalización procede cuando la mercancía extranjera ha sido introducida al país, sin el cumplimiento de los requisitos para su importación o libre disposición. Es de observar que actualmente el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 exige, para la procedencia de la legalización, la presentación de la mercancía ante la aduana, al momento de su importación. A su vez el parágrafo 2 del artículo 319 de la Ley 599 de 2000

establece que la legalización de la mercancía no extingue la acción penal. Cuando proceda presentar declaración de legalización al tenor del artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, bien sea en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, el valor en aduana que ella consigna en el respectivo documento debe ser autodeterminado por el importador, como quedó expresado, con fines exclusivos de percepción de derechos de aduana y sin perjuicio de las amplias facultades investigativas de que dispone la administración aduanera. No hay que perder de vista que "el valor en aduana" de las mercancías aprehendidas y rescatadas mediante la declaración de legalización, se entenderá el valor de tales mercancías importadas a los efectos de percepción de derechos de aduana . El importador está obligado a cancelar el rescate de la mercancía, sin perjuicio del pago de los tributos aduaneros correspondientes (artículo 4 del Decreto 1672 de 1994 que modifica el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992, hoy artículo 229 del Decreto 2685 de 1999) Dada la importancia del artículo 505 del Decreto 2685 de 1999 en desarrollo del tema que nos ocupa, nos permitimos destacar de esta disposición los siguientes aspectos :

1. Del análisis del parágrafo 2 se infiere que en la situación que él describe, cuando la referencia es al proceso de importación, el avalúo se calcula sobre el valor en aduana señalado en la respectiva declaración de Importación y por ende en la Declaración Andina del Valor, de ser exigible su presentación, circunstancia que torna innecesaria la diligencia de reconocimiento y avalúo. No se trata de tomar como avalúo el valor en aduana y hacer que el primero pierda su identidad

para integrarse a una noción extraña a su naturaleza. Que un concepto sirva de base de cálculo del otro, no significa la pérdida de su individualidad y aplicabilidad en el marco de acción que le es propio, en procura de los fines que le corresponden.

2. La expresión que trae la parte final del primer inciso que consagra aspectos de trámite concernientes al reconocimiento y avalúo de la mercancía aprehendida, " sin perjuicio de la facultad de la Aduana de determinar el valor de las mercancías de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y siguientes de este Decreto...", coloca de relieve la coexistencia armónica de dos procedimientos que se integran para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas, sin perder su individualidad .

En efecto, coexisten el procedimiento a seguir para la determinación del avalúo provisional y el reconocimiento y avalúo definitivo de las mercancías aprehendidas para su comercialización, pago de bodegajes y demás propósitos que prevea la ley, y el establecido para la determinación del val En efecto, coexisten el procedimiento a seguir para la determinación del avalúo provisional y el reconocimiento y avalúo definitivo de las mercancías aprehendidas para su comercialización, pago de bodegajes y demás propósitos que prevea la ley, y el establecido para la determinación del valor en aduana de las mercancías aprehendidas y rescatadas mediante declaración de legalización, con fines exclusivos de percepción de derechos de aduana advalorem . Los dos confluyen en el gran proceso de definición jurídica de las mercancías aprehendidas y rescatadas mediante la declaración de legalización, para cuyo desarrollo no se trata de aplicar uno u otro

procedimiento, sino los dos, según derroteros legales preestablecidos y perfectamente diferenciados. De otra parte es importante destacar que, de conformidad con el memorando 0966 del 24 de octubre de 2001, el documento oficial que acredita la entrega al depósito de la mercancía aprehendida, su inventario, reconocimiento y avalúo es el DIIAM ( documento de ingreso, inventario y avalúo de la mercancía aprehendida) que sustituye el documento único de aprehensión e ingreso (DUAI) y que hace las veces de acta de inspección. En el numeral 4 del memorando en mención, se establecen los parámetros que ha de tener en cuenta el funcionario que practique la diligencia de reconocimiento y avalúo para fijar éste. Lo anterior, interpretamos, sin perjuicio de que para la fijación del avalúo se sigan criterios distintos, según las circunstancias y de que en algunos casos, sirva de base de cálculo por ejemplo, para determinar la multa que se causa cuando el importador incurre en el delito de contrabando consagrado en el artículo 319 de la Ley 599 de 2000. Concretando lo anteriormente expresado conceptuamos: (cid:1) Tanto el avalúo como el valor en aduana de las mercancías aprehendidas, en el tránsito de una legislación, a otra sufrieron cambios de carácter administrativo y procedimental en concordancia con las orientaciones del Decreto 2685 de 1999. (cid:1) Se mantiene la coexistencia armónica de los procedimientos a seguir, para determinar el avalúo y el valor en aduana en una acción conjunta que converge en la definición de la situación jurídica de las mercancías aprehendidas y

rescatadas mediante declaración de legalización, en el ámbito diferenciado de sus correspondientes competencias. En los anteriores términos, se ajusta el concepto 015 del 12 de octubre de 2000, con fundamento en las disposiciones imperantes con la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 y normas que lo reglamentan, modifican o adicionan. Cordialmente, ( Original firmado por ) Bernardo Escobar Yaver Subdirector Técnico Aduanero C.C. Dr.Edgar Enrique Martínez Romero Subdirector de Fiscalización Aduanera

MLBV/EDEL/MGR

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