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DIAN - Concepto 15530 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 15530 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 15530 de 2025 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 015530 int 1589 DE 2025 (octubre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 14 de octubre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Descriptores Tema: Formas de disposición de mercancíasDescriptores: Disposición de mercancías decomisadasVenta de mercancías decomisadas Fuentes Formales Artículos 736 y 741 del Decreto 1165 de 2019.Numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023.Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita revisar la tesis del Concepto 011030 (int 1283)

del 20 de agosto 2025, por cuanto considera que solo es viable disponer de la mercancía mediante venta a la persona a quien se le decomisó mercancía por la causal de aprehensión tipificada en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, siempre y cuando las circunstancias fácticas se adecúen a las descritas en los incisos 5 y 6 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019.

3. En el Concepto 011030 (int 1283) del 20 de agosto 2025, se preguntó si ¿La DIAN puede disponer de la mercancía mediante venta a la persona a quien se le decomisó, aun cuando la causal de aprehensión que se configuró fue la prevista en el numeral 1 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023?

4. En dicho concepto, la Subdirección de Normativa y Doctrina señaló como tesis jurídica que: «Si. De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024, sí se puede disponer de una mercancía por la modalidad de venta que fue aprehendida por la causal primera del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 y posteriormente, decomisada a favor de la nación, a quien se le aprehendió o decomisó».

5. Para el efecto, es necesario revisar las modificaciones realizadas al artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, así:

ARTÍCULO 736 DEL DECRETO 1165 DE 2019

Texto inicial del Decreto 1165 de 2019 Texto modificado por el artículo 59 del Decreto 659 de2024 Artículo 736. Formas de disposición. La UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de lasmercancías decomisadas o abandonadas a favor dela Nación, mediante la venta, donación,asignación, destrucción y/o gestión de residuos,chatarrización y dación en pago. Artículo 736. Formas de disposición. La UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN) podrá disponer de las mercancíasdecomisadas o abandonadas a favor de la Nación, mediantela venta, donación, asignación, destrucción y/o gestión deresiduos, chatarrización y dación en pago. Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvialy la maquinaria especializada podrán entregarse encomodato o arrendamiento a las entidades dederecho público, aunque su situación jurídica nose encuentre definida. Con las empresas dederecho privado se podrán celebrar contratos dearrendamiento, previa constitución de una garantíaconforme lo señale el Estatuto de ContrataciónPública. Los medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial y lamaquinaria especializada podrán entregarse en comodato oarrendamiento a las entidades de derecho público, aunquesu situación jurídica no se encuentre definida. Con lasempresas de derecho privado se podrán celebrar contratosde arrendamiento, previa constitución de una garantíaconforme lo señale el Estatuto General de la Contrataciónde la Administración Pública.

La disposición sobre mercancías aprehendidassólo será posible en los eventos expresamentecontemplados en el presente decreto. La disposición sobre mercancías aprehendidas sólo seráposible en los eventos expresamente contemplados en elpresente decreto. No se podrán entregar mercancías, bajo ningunamodalidad de disposición, a las personas a lascuales les fueron aprehendidas o las que aparezcanregistradas como consignatarias en el documentode transporte en los eventos de abandono, a menosque se trate de mercancías con características La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales (DIAN) también podrá entregar,previa disposición y cumplimiento de los requisitos legalesy reglamentarios, las mercancías aprehendidas,decomisadas o abandonadas, así: i) a quien le fueronaprehendidas o decomisadas o ii) al consignatario según elespeciales o de mercado restringido, según loprevisto en el reglamento. (Se subraya)documento de transporte en el caso de abandono. (Sesubraya) Los menajes y equipajes en situación de abandonopodrán ser entregados directamente a supropietario, siempre y cuando cancele todos losgastos de transporte, almacenamiento y demásservicios en que incurra la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN) para la guarda y custodia de lamercancía.

Los menajes y equipajes en situación de abandono que seencuentren ubicados en los depósitos habilitados por laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales (DIAN), podrán ser vendidos alconsignatario o a su propietario por la respectiva DirecciónSeccional, siempre y cuando se paguen previamente losgastos de transporte y de almacenamiento a que hubierelugar al depósito habilitado donde se encuentre lamercancía, así como el monto correspondiente al ciento porciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en laforma que disponga la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)mediante resolución de carácter general. Los paquetes postales o envíos urgentes en situación de abandono que se encuentren ubicados en los depósitosde envíos urgentes habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y AduanasNacionales (DIAN), podrán ser vendidos al consignatario o a su propietario por la respectiva DirecciónSeccional, siempre y cuando se paguen previamente los gastos de transporte y de almacenamiento a quehubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, así como el monto correspondiente alciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución de carácter general. Loanterior, siempre y cuando no se trate de mercancías sujetas a restricciones legales y administrativas, a menosque estas se superen.

6. Del cuadro anterior, se puede observar con claridad que las modificaciones realizadas por el artículo 56 del

Decreto 659 de 2024 al artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, son: a) Respecto del inciso 4 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019: i) se eliminó la restricción de entregar mercancías bajo cualquier forma de disposición a las personas a quien se le haya aprehendido la mercancía o a quienes fueran los consignatarios en el documento de transporte de mercancías que quedaron en abandono, y ii) se aclaró que se pueden entregar dichas mercancías previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios previstos para la disposición de mercancías, como por ejemplo si se trata de mercancías que requieren vistos buenos por parte de ICA, INVIMA, Ministerio de Transporte, Superintendencia de Vigilancia etc, pues que estos se acrediten. b) Frente a los incisos 5 y 6 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, referido a los menajes, equipajes, paquetes postales y los envíos urgentes en situación de abandono se aclaró que procede la venta como forma de disposición de las mercancías cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Se trate del consignatario del documento de transporte o el propietario de la mercancía, ii) la venta la realice la respectiva Dirección Seccional, iii) se acredite el pago previo de los gastos de transporte y de almacenamiento a que hubiere lugar al depósito habilitado donde se encuentre la mercancía, y iv) se acredite el pago del monto

correspondiente al ciento por ciento (100%) sobre el avalúo de las mercancías en la forma que disponga la DIAN. Es decir, en estos casos la normativa aduanera está precisando cuales son los pasos a seguir cuando se trate de la forma de disposición de las mercancías por venta a los menajes, equipajes, paquetes postales o envíos urgentes cuando estas se encuentran en estado de abandono.

7. En concordancia con lo antes expuesto, es necesario precisar que a partir de que el decomiso queda ejecutoriado conforme lo previsto en el artículo 140 del Decreto 920 de 2023, se transfiere la propiedad de las mercancías a favor de la Nación, es decir, las consecuencias aduaneras relacionadas con la procedencia o no de la legalización generada por la configuración de las causales de aprehensión previstas en el artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, dentro de las cuales está la relacionada con la no presentación de la mercancía conforme lo previsto en el artículo 294 del Decreto 1165 de 2019 y que dieron lugar al Decomiso, no pueden extenderse por analogía al proceso de disposición de mercancías.8. Lo anterior, porque en el proceso decomiso se define la situación jurídica de las mercancías aprehendidas y en el proceso de disposición de mercancías se determina qué hacer con las mercancías decomisadas y/o abandonadas a favor de la Nación, luego de que el primer proceso ya finalizó.

9. El proceso de disposición de mercancías implica el inicio de una nueva etapa, en donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe entrar a disponer de esas

mercancías que son de la Nación a través: i) de la venta para generarle ingresos; ii) donación para suplir necesidades o coadyuvar en la gestión social del Estado; iii) destrucción, gestión de residuos y chatarrización cuando se reúnan las condiciones previstas en el artículo 794 del Decreto 1165 de 2019, precisando que la chatarrización también generará ingresos a la Nación; iv) asignación cuando la Entidad requiera las mercancías para el cumplimiento de sus funciones; y v) dación en pago cuando se reúnan las condiciones previstas en el artículo 750 del Decreto 1165 de 2019.

10. Por su parte, el artículo 741 del Decreto 1165 de 2019, dispone sobre la venta de mercancías aprehendidas: «Artículo 741. Venta. La venta de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación

podrá efectuarse así:

1. Directamente por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública y sus decretos reglamentarios.

(...)».

11. Así las cosas, si una mercancía fue aprehendida por configurarse la causal 1 del artículo 69 del Decreto 920 de 2023 y posteriormente queda en firme el acto administrativo de decomiso, dichas mercancías pueden ser vendidas a quien le fueron aprehendidas o decomisadas, pues con la modificación hecha por el artículo 59 del Decreto 659 de 2024 al artículo 736 del decreto 1165 de 2019, se eliminó la prohibición de vender al titular de

los bienes aprehendidos y/o decomisados. El proceso de venta de dichas mercancías deberá atender lo previsto en el Estatuto General de Contratación Pública.

Conclusión:

12. Del análisis anterior, es claro que la DIAN conforme lo previsto en el inciso 4 del artículo 736 y el artículo 741 Decreto 1165 de 2019, podrá disponer de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación mediante la venta a cualquier persona y sin ninguna restricción, porque las mencionadas normas aduaneras no limitaron la venta a las circunstancias fácticas descritas en los incisos 5 y 6 del artículo 736 del Decreto 1165 de 2019.

13. Finalmente, no se reconsidera la tesis jurídica del concepto 011030 (int. 1283) del 20 de agosto 2025, por cuanto los artículos 736 y 741 del Decreto 1165 de 2019, no contemplan restricción alguna frente a las personas o al tipo de mercancías sobre las cuales se pretenda realizar la venta como forma de disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, pero se aclara su fundamentación conforme lo expuesto en los párrafos precedentes.

14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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ISBN 978-958-53111-4-5

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