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DIAN - Concepto 17278 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 17278 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 17278 de 2025 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 017278 int 2015 DE 2025 (diciembre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 12 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo decompetencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019

2. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita información sobre los incentivos tributarios que se derivan de la Ley La Ley 1565 de 2012, por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero, formulando las siguientes preguntas: ¿Pueden profesionales colombianos que retornan al país –uno del área de la salud (oftalmología) y otro del área

administrativa vinculada a esta especialidad– acogerse al beneficio de la Ley 1565 de 2012 para importar equipos nuevos, adquiridos directamente en los países de los fabricantes (distintos al país de retorno), para usarlos en su práctica profesional en Colombia? ¿Cuál es el plazo que tiene un profesional para importar equipos una vez que retorna a Colombia?

3. Para responder a estas inquietudes, se partirá de la información publicada en el portal web de la DIAN, en la cual se detallan los beneficios tributarios de la Ley Retorno.

4. Es menester precisar que, los connacionales que se acojan a la Ley 1565 de 2012 quedarán exentos del pago de tributos para la importación de equipos, siempre que estos se encuentren destinados al desempeño profesional, o al ejercicio del oficio o actividad empresarial del retornado, sin que la norma realice distinciones sobre la condición de nuevo o usado o lugar de origen de aquellos. En este sentido, tenemos que: ARTÍCULO 5o. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2o, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes: (...) b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en

Colombia; (...) PARÁGRAFO 1o. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

Tener en cuenta: Para acceder a los incentivos tributarios se debe presentar ante la DIAN el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012, expedido por la Comisión Intersectorial para el Retorno - CIR

5. El plazo determinado para realizar la respectiva importación oscila entre un mes antes o cuatro meses después de la fecha de arribo del beneficiario al territorio aduanero nacional. (...) En línea con lo mencionado en el párrafo anterior y tal como lo establece el Decreto 2192 de 2013, el plazo para la llegada al territorio aduanero nacional, tanto del menaje de casa como de los Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del beneficiario al territorio aduanero nacional.

6. Para ampliar la información sobre este tema, lo invitamos a consultar en el enlace

https://www.dian.gov.co/aduanas/Paginas/Beneficios-de-la-Ley-de-Retorno.aspx.

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.logo Ir al inicio

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.

ISBN 978-958-53111-3-8

Última actualización: 30 de diciembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.335 - 15 de diciembre de 2025)

Compilación Jurídica DIAN

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