DIAN - Concepto 1763 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 1763 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 1763 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 001763 int 0200 DE 2026 (febrero 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 23 de febrero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Otras Disposiciones Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas de carácter general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida tendrá un alcance general y abstracto, sinreferirse a situaciones de carácter particular o concreto y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita informar si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) se encuentra facultada para ordenar el embargo de cuentas de ahorro que gozan del beneficio legal de inembargabilidad.
3. Sobre el particular, este Despacho precisa: 3.1. El embargo es una medida cautelar mediante la cual una autoridad judicial o administrativa ordena la inmovilización de bienes o recursos económicos del deudor, con el fin de asegurar el cumplimiento de una obligación[3]. 3.2. En materia tributaria, el artículo 837 del Estatuto Tributario (E.T.) dispone que el funcionario competente podrá decretar, de manera previa o simultánea a la expedición del mandamiento de pago, el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se encuentren acreditados como de su propiedad, dentro de los cuales se incluyen las cuentas de ahorro. 3.3. No obstante, por regla general, las cuentas de ahorro no son embargables[4] hasta el monto que se determine conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, monto que en los términos del artículo 2 del Decreto 564 de 1996[5], se reajusta anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia[6] y [7]. 3.4. Sin perjuicio de lo anterior, en materia tributaria el artículo 837-1 del E.T., consagra una excepción a la regla general de inembargabilidad, al disponer que, en los procesos de cobro coactivo adelantados contra personas naturales, el embargo de cuentas de ahorro se encuentra sujeto a un límite especial equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, reexpresados en 510 Unidades de Valor Tributario (UVT),
conforme al artículo 1.6.2.8.2 del Decreto 1625 de 2016. Dicho límite recaerá sobre la cuenta de ahorros más antigua del contribuyente y no resulta aplicable a las personas jurídicas. 3.5. En armonía con lo anterior, el Oficio No. 005671 de 2025 se señaló que existe el procedimiento PR-COT0327 para decretar medidas cautelares, publicado en el Listado Maestro de Documentos del Sistema de Gestión de la DIAN, en el cual se establece como condición general; «[...] respecto de los bienes inembargables, señalados en la Constitución Política y en leyes especiales, los funcionarios competentes se abstendrán de decretar las medidas cautelares» (énfasis propio). 3.6. En igual sentido, el Concepto No. 13442 de 2008 precisó: «cuando se ordene el embargo sobre los depósitos en cuentas de ahorro, el embargo recaerá sobre los saldos que excedan la cuantía fijada en la norma legal como inembargable de la cuenta de ahorro más antigua del contribuyente persona natural»[8] (Resaltado y subrayado fuera del texto) 3.7. De esta manera, una vez decretado el embargo, las entidades financieras deberán proceder conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 839-1 del E.T., ya sea consignando la suma retenida a órdenes de la autoridad competente o informando la inexistencia de recursos depositados en la respectiva entidad[9].
4. En consecuencia, se informa que esta Entidad en ejercicio de sus competencias legales, se encuentra facultada
para decretar el embargo de cuentas de ahorro de los contribuyentes que presenten obligaciones tributarias en mora, medida que deberá ejecutarse por las entidades financieras con estricto respeto del límite de inembargabilidad previsto en el artículo 837-1 del E.T.
5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/. <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Al respecto, el diccionario panhispánico del español jurídico define el embargo como: «Traba de bienes para afectarlos a la ejecución de una resolución administrativa o judicial».
4. De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 126 del Decreto Ley 663 de 1993. Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración». 5. «por el cual se reajustan los montos de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión de los depósitos de
ahorro constituidos en las corporaciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos»
6. La Carta Circular 0058 de 2025 de la Superintendencia Financiera de Colombia establece, para el año 2026, el beneficio de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorro.
7. Para la Superintendencia Financiera de Colombia el beneficio de inembargabilidad no procede respecto de personas jurídicas, en la medida que: «las normas referidas así como los antecedentes legales permiten advertir el interés del legislador en establecer y rodear de especiales beneficios los dineros recaudados a través de dineros depositados en las secciones de ahorro de los bancos cuyos titulares son personas naturales, de acuerdo con los argumentos antes señalados, pues el objetivo de tales beneficios fue fomentar el ahorro popular y combatir el desempleo, por lo que este Despacho estima que el beneficio de inembargabilidad de los depósitos efectuados en los bancos procede únicamente para recursos depositados en cuentas de ahorros cuyos titulares sean personas naturales». Cfr. SFC Concepto No. 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005.
8. Cfr. Oficio DIAN 018978 del 2019.
9. Cfr. Concepto DIAN 13442 de 2008.
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ISBN 978-958-53111-5-2
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