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DIAN - Concepto 18 de 14-07-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 18 de 14-07-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CONCEPTO 018

ADICIONES AL PRECIO PAGADO O POR PAGAR.- Tratamiento al seguro y flete en la importación de energía eléctrica. En ejercicio de la función de interpretar la ley asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos resolver en términos generales la consulta presentada en ejercicio del derecho de petición en comunicación del día 21 de mayo de 2002. Se consulta cómo se debe diligenciar la casilla correspondiente a los fletes y seguro de la Declaración de Importación, cuando se efectúa una importación de energía eléctrica, considerando que la negociación se hizo en términos de entrega DAF y que la energía eléctrica no se asegura por no estar sujeta a riesgos de pérdida o daño, ni se causa el transporte. La determinación del valor en aduana se rige por el Acuerdo de Valoración de la OMC, anexo a la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así como por las disposiciones internas que los desarrollan para su aplicación en el país, Decreto 2685 de 1999, y Resolución 4240 de 2000 y normas que los modifican o adicionan. El Acuerdo de Valoración de la OMC sienta la prevalencia del método del Valor de Transacción sobre los demás sistemas de determinación del valor en Aduana que él consagra y lo describe en el párrafo 1 del artículo 1 del mismo, en los siguientes términos: " El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias:" (Subraya el Despacho). De conformidad con la Nota Interpretativa al artículo 1 del Acuerdo, el precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste el cual, dependiendo de la negociación efectuada, puede incluir gastos relativos a la venta y entrega de la mercancía hasta el lugar de importación. Ahora bien, el párrafo 2 del artículo 8 que cita el aparte transcrito, da la opción a los países Miembros del Acuerdo de incluir o excluir la totalidad o una parte de los gastos de transporte, carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte hasta el lugar de importación, así como el costo del seguro de la mercancía importada. Los gastos de transporte y conexos (a excepción de los de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación que se distingan de los gastos totales de transporte) forman parte del valor en aduana por disposición del artículo 5 de la Decisión Andina 378, aún siendo gratuitos o efectuados por medios o servicios propios del importador. El artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000 est El artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000 establece que, cuando el importador no ha pagado el valor de los gastos por concepto de transporte y seguro, éstos deberán calcularse conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables según el trayecto y mercancía de que se trate y comprobarse con certificados expedidos por compañías que presten servicio de transporte y seguro internacional, los que indicarán el importe a consignar en la respectiva casilla de la Declaración de Importación . De no ajustarse el importador a los requerimientos de

esta disposición para hacer las comprobaciones que fueren precisas con datos objetivos y cuantificables, se descartará el Método del Valor de Transacción y se valorará por los métodos siguientes establecidos en el Acuerdo. Se entiende que el importador no paga los gastos, en los términos del artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000, cuando no se causan, o se causan a título gratuito o son asumidos por él. No se causa el gasto en los siguientes eventos: por no contratación del servicio, circunstancia en la cual el importador asume el riesgo y por no existencia del servicio. El servicio de transporte siempre se causa y forma parte del valor en aduana, aún tratándose de un servicio como el de la energía cuya remoción al lugar de importación demanda gastos a título de servicio, sin cuya puesta en acción no sería posible su traslado. Cuando las condiciones de entrega se hacen utilizando el término de negociación DAF, el vendedor sufraga todos los gastos (incluido el transporte) y asume todos los riesgos hasta entregar las mercancías al comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. De conformidad con los anteriores presupuestos se infiere que:

1. En desarrollo del método del Valor de Transacción, el valor en aduana es el precio realmente pagado o por pagar ( no teórico ni ficticio) del cual forman parte exclusivamente los gastos causados , es decir, respecto de los cuales nace la obligación de pagarlos, así no se haya hecho efectivo el pago correspondiente.

2. Por vía de excepción el artículo 5 de la Decisión Andina 378 determina que forman parte del valor en aduana los gastos

de transporte y seguro, así fueren gratuitos o efectuados por servicios propios del importador, es decir, los que se causan con la prestación del servicio pero respecto de los cuales el importador no se obliga a pagar, bien porque incurre en el gasto a título gratuito o porque él asume directamente la prestación del servicio.

3. Para que el gasto por concepto de transporte y seguro se cause, es suficiente que el servicio se preste bien sea a título gratuito u oneroso, independientemente de que se pague o no.

De otra parte, una interpretación armónica de los artículos 1 y 8 del Acuerdo, 5 de la Decisión Andina 378 y 183 de la Resolución 4240 de 2000, permite concluir: Forman parte del valor en aduana los gastos de transporte y seguro, cáusense o no. Con el fin de lograr siempre una base gravable en términos CIF, enfatiza la última disposición citada en la forma de calcular los gastos de transporte y seguro no pagados y de comprobar los mismos, a riesgo de descartarse el Método del Valor de Transacción de no cumplirse los requisitos exigidos para el efecto. La certificación de las empresas de transporte y seguro internacional es exigible, por la especialización y autoridad que les asiste en el área de su conocimiento.

En síntesis conceptuamos: (cid:1) Los gastos de transporte y seguro causados o no , exigen diligenciar la casilla 40 de la Declaración de Importación informando en ella el importe que conste en certificados expedidos por compañías que presten servicio de transporte y de seguro internacional, correspondiente a las tarifas o primas normalmente aplicables, según trayecto y mercancía de que se trate.

(cid:1) Cuando por razones de las características y especifidades del producto de que se trate, el gasto no se causa o se

causa a título gratuito o es asumido por el importador, deberá comprobarse este hecho mediante cotizaciones expedidas por las compañías que prestan el servicio de transporte y seguro internacional. (cid:1) Si el gasto por concepto de seguro no se causa porque: El importador no contrata el servicio y él asume el riesgo , la casilla 40 se diligenciará informando en ella el importe que conste en el certificado expedido por las empresas que prestan servicios de seguro internacional, correspondiente a las tarifas o primas normalmente aplicables que se cobrarían de haberse prestado el servicio, sumado el valor del transporte. El servicio no existe , en ausencia de riesgo qué cubrir dadas las particularidades y condiciones de verdadera excepción de la mercancía, la casilla 40 de la Declaración de Importación se diligenciará informando en ella el importe que conste en el certificado expedido por las empresas que prestan servicios de seguro internacional correspondiente. Si la certificación expedida por la empresa especializada significa que la mercancía nunca se asegura, el valor o costo por este concepto será cero al que debe sumarse el valor del transporte a cargo del vendedor, incluido en el precio pagado o por pagar en términos DAF, si la negociación se realizó en conformidad con los mismos. Cordialmente ( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV/EDEL/MGR

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